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DECRETO 2034 DE 1996

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 42.915 de 08 de noviembre de 1996

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se modifican los artículos 5o., 8o. y 9o. del  Decreto 1538 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República,  

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modifícanse los artículos 5o., 8o. y parágrafo 2o. del artículo 9o. del decreto 1538 de 1996, los cuales quedarán así:

ARTICULO 5o. Los gobernadores tomarán las medidas conducentes para que a más tardar el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, se adopten y apliquen, respectivamente, las estratificaciones en aquellos municipios y distritos donde sus autoridades hayan sido renuentes.

ARTICULO 8o. En aquellos municipios y distritos donde las autoridades municipales no se encuentren incursas en algunas de las causales de renuencia establecidas en el artículo 4o. de este decreto, los gobernadores prestarán el apoyo técnico, administrativo y financiero requerido para que a más tardar el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997 se adopten y se apliquen, respectivamente, las estratificaciones.

ARTICULO 9o. La aplicación de las estratificaciones no podrá superar los plazos establecidos en los artículos 5o. y 8o. del presente decreto.

PARAGRAFO 1. Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia del acto administrativo por el cual adoptaron los resultados de las estratificaciones.

PARAGRAFO 2. Las comisiones de regulación de energía y gas y agua potable y saneamiento básico tendrán como plazo el 31 de diciembre de 1996 para expedir las resoluciones que permitan, a partir de 1997 y hasta los 2000 y 2001 respectivamente, aplicar gradualmente las tarifas correspondientes al nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato.

La comisión de regulación de telecomunicaciones tendrá el mismo plazo para gradualizar las tarifas de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo máximo de diez y ocho meses contados a partir de la fecha de aplicación de las estratificaciones en los municipios y distritos.

ARTICULO 2o. Toda persona o grupo de personas podrán solicitar revisión del estrato que le asigne la Alcaldía Municipal al aplicar la metodología del Departamento Nacional de Planeación, ante el comité permanente de estratificación y dentro del plazo que dicho comité establezca.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1996.  

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico,  

Orlando Cabrales.

El Ministro de Minas y Energía,  

Rodrigo Villamizar Z.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,  

Juan Carlos Ramírez Jaramillo.

      

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