DECRETO 2253 DE 1994
(octubre 6)
Diario Oficial No. 41.561 de 7 de octubre de 1994
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se delegan unas funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las previstas por los artículos 189, numeral 11; 211 y 370 Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1254 de 1994, delégase en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones presidenciales a las que se refiere el artículo 68, y las disposiciones concordantes de la ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", para que las ejerza en la forma prevista en esta ley, en relación con los servicios públicos respectivos.
ARTICULO 2. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> La delegación de funciones a que se refiere este Decreto exime de responsabilidad al Presidente de la República, la cual corresponderá exclusivamente a la Comisión delegataria, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el Presidente, resumiendo la responsabilidad consiguiente.
ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1994.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO