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DECRETO 2338 DE 1993

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 41.119 de 26 de noviembre de 1993

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto 196 de 1989, reglamentario de los Decretos-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1. El artículo 9 del Decreto 196 de 1989 quedará así:

ARTICULO 9: Tarifas para predios sin construir. A los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivo el cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo determinado según el estrato socioecónomico de las construcciones adyacentes o del estrato predominante en la zona donde se encuentra localizado el predio. Si se encuentra ubicado en la zona predominante comercial o industrial, se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio.

PARAGRAFO 1. Sólo se podrá hacer efectivo el cobro de la tarifa de que trata el presente artículo a aquellos predios sin construir ubicados en área urbana, donde la frecuencia de recolección de las basuras en dicho sector no sea inferior a cuatro veces por mes.

ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en todas sus partes el artículo 9 del Decreto 196 de 1989.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA

      

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