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DECRETO 2353 DE 1999

(noviembre 23)

Diario No 43.795, del 26 de noviembre de 1999

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto sustituido por el Decreto 1728 de 2002>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El parágrafo primero del articulo 8o. del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:

"Parágrafo 1o. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional."

ARTICULO 2o. El parágrafo 2o. del artículo 8o. del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:

"Parágrafo 2o. Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeñar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 3o. El parágrafo 3o. del artículo 8o. del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:

"Parágrafo 3o. Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente."

ARTICULO 4o. Las licencias ambientales de que trata el artículo 8o. del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto.

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el Decreto 1753 de 1994.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de noviembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN MAYR MALDONADO

El Ministro del Medio Ambiente

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