DECRETO 2540 DE 2000
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 44.250, del 6 de diciembre de 2000
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se delega la facultad de celebrar en nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y
el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y por el inciso primero del artículo 2o. del Decreto 2681 de 1993 y, salvo que se trate de créditos de proveedores, las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993 sólo podrán ser celebradas en nombre de la Nación por el Presidente de la República y por los funcionarios en quienes se delega esta facultad por el presente decreto.
ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 769 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$700.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.
Cuando los anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar en nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1o. del presente decreto, diferentes a los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 4o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 94 de 1994 y aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.