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DECRETO 2570 DE 2011

(julio 19)

Diario Oficial No. 48.135 de 19 de julio de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se modifica el Decreto 2190 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional debe dirigir y ejecutar la política en materia de vivienda dirigida con miras a la generación de unidades habitacionales que permitan solucionar el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda para la población colombiana con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad, en especial aquella no vinculada al sistema formal del trabajo.

Que para una efectiva utilización de los subsidios de vivienda de interés social que el Fondo Nacional de Vivienda asigna a los hogares, el Decreto 2190 de 2009 estableció una estructura de asignación del subsidio en la que la postulación por parte de los hogares se efectúa para la adquisición de una unidad habitacional en un plan de vivienda específico, al que previamente el citado Fondo le ha definido unos cupos que exclusivamente indican el número máximo de subsidios de los que podrá ser receptor el plan del caso con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y dentro de los denominados “Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional” y “Concursos de Esfuerzo Territorial Departamental”.

Que el parágrafo 3o del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009 establece que los planes de vivienda que resulten calificados conforme al proceso establecido en el citado artículo 19 serán incorporados en el Banco de Proyectos Habitacionales, y estarán disponibles en todo momento para que el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, los utilice dentro del proceso de distribución de Recursos de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.

Que con el fin de garantizar que el Banco de Proyectos Habitacionales se constituya en un inventario efectivo de planes de vivienda a los que puedan destinarse subsidios familiares de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, es necesario establecer un esquema de uso preferente de dichos planes de vivienda en los procesos de definición de los cupos en los Concursos de Esfuerzo Territorial y Departamental que les permitan ser receptores de los recursos destinados a la asignación de subsidios familiares de vivienda a los hogares que se postulen para su utilización en dichos proyectos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Modificar el parágrafo 3o del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Una vez que el plan de vivienda reciba su calificación, será incorporado en el Banco de Proyectos Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estará disponible en todo momento para que el Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus veces, lo utilice dentro de los procesos de definición de cupos para los planes de vivienda que se presenten para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.

Los planes de vivienda incorporados conforme a lo aquí previsto, que no hubieren sido beneficiados con los cupos máximos de que trata el artículo 20 del presente decreto, podrán ser utilizados con preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución.

ARTÍCULO 2o.  <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.1.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Modificar el artículo 20 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 20. Ordenamiento de los planes de soluciones de vivienda. Con base en los resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, ordenará secuencialmente los planes de vivienda según el concurso al que correspondan, hasta completar un número de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de dichos planes determinará el cupo o número máximo de subsidios que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en el presente decreto, podrán asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se establecerá entre los planes de vivienda de cada departamento.

Serán beneficiarios preferenciales de los cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan a macroproyectos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

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