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DECRETO 2676 DE 1999

(diciembre 28)

Diario Oficial No 43.834, del 30 de diciembre de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 26 de 1998.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el inciso 4o. del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principales programas de inversión que consagra el capítulo segundo de la Ley 508 de 1999, se ha se ha establecido que las inversiones del sector defensa deben fortalecer el estamento militar y de policía, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado;

Que la citada norma pretende que a través de dichas inversiones se consolide un sistema de seguridad ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se pueda actuar sobre el crimen de forma eficaz;

Que es necesario promover a la Fuerza Pública de las herramientas necesarias para conseguir los propósitos antes mencionados,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El artículo 21 del Decreto 26 de 1998, quedará así:

Las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados, cuando se haya adjudicado una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúa en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes.

Para efectos de la previsión contenida en el inciso precedente, constituirán compromisos debidamente perfeccionados la aceptación de oferta o la suscripción de LOA (letter of offer and acceptance), realizadas en desarrollo de convenios entre el Gobierno Colombiano y Gobiernos Extranjeros, con el propósito de adquirir equipos para la defensa y seguridad nacional por parte del Ministerio de Defensa Nacional con destino a la fuerza pública.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Ministro de Defensa Nacional

Luis Fernando Ramírez Acuña

      

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