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DECRETO 2786 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.658 de 29 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1040 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 47 de 1993, la Administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejercerá las funciones de los municipios mientras estos no sean creados en la Isla de San Andrés.

Que en consecuencia, se requiere fortalecer la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que son administrados por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de funciones municipales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012:

“Parágrafo 3o: Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1o y 3o del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen.”

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 22 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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