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DECRETO 2825 DE 2006

(agosto 23)

Diario Oficial No. 46.369 de 23 de agosto de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2o de la Ley 632 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 4o del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

 JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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