DECRETO 2825 DE 2006
(agosto 23)
Diario Oficial No. 46.369 de 23 de agosto de 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2o de la Ley 632 de 2000,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 4o del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:
“Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.