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DECRETO 2882 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébense los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados mediante Resolución número 414 del 22 de diciembre de 2006:

RESOLUCION NUMERO CRA 414 DE 2006

(diciembre 22)

Por la cual se adoptan los Estatutos y el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5o del Decreto 2474 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 142 de 1994 numeral 69.1 del artículo 69, se creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que conforme con lo establecido en el inciso 2o del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones contenidas en la mencionada ley;

Que por delegación del Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá las funciones previstas en la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que el artículo 5o del Decreto 2474 de 1999 dispone que cada Comisión debe expedir su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva;

Que mediante el Decreto 1738 de 1994 se adoptaron los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que mediante el Decreto 1905 de 2000, se modificó el Decreto 1738 de 1994;

Que la Ley 489 de 1998 prevé: “Las comisiones que cree la ley para la regulación, de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación”,

CAPITULO I.

NATURALEZA E INTEGRACIÓN.

Artículo 1o. Objeto. La presente resolución contiene los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en adelante la Comisión.

Artículo 2o. Naturaleza jurídica. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.

Artículo 3o. Autonomía administrativa técnica y patrimonial. De conformidad con la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Ley 489 de 1998, la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, desarrollará su autonomía administrativa, técnica y patrimonial, de la siguiente manera:

Autonomía administrativa

Los actos de la Comisión de Regulación no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma Comisión.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

Corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, la administración, dirección y desarrollo del recurso humano vinculado a la institución, quien podrá delegarla en el marco de la ley.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2o numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para seleccionar contratistas y para celebrar a nombre de la Institución todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y para actuar como ordenador del pago y del gasto de dicha Comisión.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, el control interno de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo de la Institución, quien dirigirá su ejercicio en las condiciones establecidas en dicha ley.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, de manera autónoma, establecerá el plan anual de capacitación de su personal y decidirá su participación en eventos nacionales e internacionales que sean de su interés.

Autonomía Técnica

Las decisiones y conceptos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los desarrollos más recientes en el sector de agua potable y saneamiento básico.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, ejecutará sus trabajos con su propio personal y con los recursos de Consultoría contratados para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisión para el desarrollo del plan de actividades.

Autonomía Patrimonial

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá su propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas sobre la materia, que podrá ser ejecutado mediante un contrato de fiducia. El anteproyecto será aprobado por la Comisión y presentado al Gobierno Nacional para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de la Nación.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá de ingresos provenientes de las contribuciones especiales que hacen las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos financieros.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá de sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido por las normas legales.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, realizará su propia ordenación del gasto y de pagos y elaborará su plan anual de caja de manera autónoma, los cuales someterá a las autoridades competentes.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en desarrollo de su independencia patrimonial, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de obligaciones de carácter contractual.

Artículo 4. Integración. La Comisión de Regulación estará integrada por:

1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Cuatro expertos de dedicación exclusiva, nombrados; por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a la Comisión de Regulación con voz pero sin voto.

Artículo 5o. Dirección y administración. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, estará a cargo de:

-- Comisión de Regulación.

-- Comité de Expertos Comisionados.

-- Dirección Ejecutiva.

CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

Artículo 6o. Funciones. Son funciones de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, aquellas que se determinan en la Ley 142 de 1994, y en las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, la Comisión tendrá las siguientes funciones administrativas:

-- Designar al Director Ejecutivo.

-- Discutir y aprobar los proyectos, propuestas y demás documentos sometidos a su consideración.

-- Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

-- Aprobar los planes de acción de corto, mediano y el largo plazo, en especial el plan estratégico quinquenal y las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente.

-- Establecer el orden de prioridad y de ejecución de los trabajos regulatorios y fijar las directrices y criterios para la elaboración de los mismos.

Artículo 7o. Sesiones. La Comisión de Regulación sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo. También podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a sesiones ordinarias de la Comisión de Regulación se hará mediante citación suscrita por el Director Ejecutivo a los integrantes de la misma con anticipación no inferior de tres (3) días hábiles e indicación de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones de la Comisión de Regulación podrán asistir servidores de la Institución o invitados, cuando así lo, determine la misma o el Director Ejecutivo lo estime necesario.

PARÁGRAFO 3o. Las reuniones de la Comisión de Regulación se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones no presenciales cuando se pueda probar, por cualquier medio, la celebración, deliberaciones y decisiones, según deben constar en el acta correspondiente.

Artículo 8o. Quórum. La Comisión de Regulación sesionará mínimo con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En todo caso, para poder sesionar será necesaria la presencia del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente, que en todo caso no podrá ser citada para un término inferior a tres (3) días. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente de la Comisión.

En el evento en el cual, una decisión de la Comisión de Regulación no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique su voto ante el Director Ejecutivo, en los mismos términos y con fundamento en los mismos argumentos expresados ante la Comisión, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.

En el evento que el Director Ejecutivo sea quien va a justificar su voto, podrá presentar sus comentarios ante el Presidente de la Comisión, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

Artículo 9o. Documentos a consideración de la Comisión de Regulación. Las deliberaciones de la Comisión de Regulación se realizarán con base en documentos presentados por cualquiera de sus miembros previamente revisados por el Comité de Expertos, que contendrán los estudios y las recomendaciones pertinentes. Para las sesiones ordinarias, estos documentos serán entregados a los miembros de la Comisión de Regulación con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. Para las sesiones extraordinarias, los documentos de los temas a tratar se podrán entregar en cualquier momento previo a la iniciación de la sesión. De manera excepcional, la Comisión de Regulación abordará temas no incluidos dentro del orden del día a solicitud de uno de sus miembros.

Artículo 10. Actas de la Comisión. De cada sesión de la Comisión de Regulación se levantará un acta que será suscrita por el Presidente, el Director Ejecutivo y el secretario de la Comisión.

Las actas tendrán numeración consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos:

1. Lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Nombre y cargo de los asistentes.

3. Orden del día y asuntos tratados.

4. Deliberaciones.

5. Decisiones adoptadas.

Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la ley.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, obrará como Secretario en las sesiones de la Comisión de Regulación y en tal condición será el encargado de la elaboración, trámite, guarda y custodia de las respectivas actas; en su ausencia, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la misma, asumirá tal responsabilidad.

Artículo 11. Funciones del Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Suscribir las resoluciones y actas de la Comisión.

2. Resolver las situaciones administrativas del Director Ejecutivo.

Artículo 12. Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión de Regulación se adoptaran mediante resoluciones, circulares y oficios, los cuales serán numerados consecutivamente, las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión y por el Director Ejecutivo, publicadas en el Diario Oficial de acuerdo con la naturaleza del acto. Las circulares y los oficios serán suscritos por el Presidente y/o por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará, de acuerdo con el asunto decidido, la forma que debe adoptar la decisión tomada.

Artículo 13. Vocería de la Comisión. El Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo ejercerán la Vocería de la Comisión. Sin embargo, en casos especiales esta función podrá encomendarse en alguno de los otros Expertos Comisionados.

CAPITULO III.

DEL COMITÉ DE EXPERTOS.

Artículo 14. Comité de Expertos Comisionados. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará integrado por cuatro (4) Expertos Comisionados nombrados por el Presidente de la República, de dedicación exclusiva, para períodos de cuatro años, contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulen la carrera administrativa.

El período de cada Experto Comisionado se contará a partir de la fecha de posesión del cargo.

En caso de faltas absolutas de uno de los Expertos Comisionados, el Presidente de la República nombrará un Experto para un nuevo período. Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada.

Artículo 15. Posesión. Los Expertos Comisionados y el Director Ejecutivo se posesionarán ante el Presidente de la República o el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 16. Reuniones y quórum. El Comité de Expertos Comisionados se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros así lo solicite al Director Ejecutivo. Dicho Comité sesionará con la presencia física o virtual de por lo menos la mitad más uno de los Expertos Comisionados nombrados y posesionados, y decidirá con la mayoría simple de los asistentes.

En el evento en que alguno de los Expertos Comisionados debidamente nombrados y posesionados, se encuentre en alguna de las situaciones administrativas establecidas en la Ley y que le impida asistir, el Comité de Expertos Comisionados sesionará con la presencia física o virtual de por lo menos la mitad más uno de los Expertos Comisionados que se encuentren en ejercicio pleno de sus funciones y decidirá con la mayoría simple de los asistentes.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Comité y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados quienes decida el mismo Comité.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría del Comité de Expertos Comisionados será desempeñada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, cuyas ausencias serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 17. Actas. Las deliberaciones y decisiones del Comité de Expertos Comisionados se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por quienes hayan participado en el respectivo comité. El acta deberá ser aprobada en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa.

La secretaría del Comité de Expertos Comisionados será desempeñada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, cuya ausencia será suplida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

CAPITULO IV.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

Artículo 18. Designación del Director Ejecutivo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá un Director Ejecutivo, quien hará las veces de Jefe de la. Unidad Administrativa Especial, el cual será designado, de manera rotativa, por la Comisión de Regulación entre los Expertos Comisionados, por el término de doce (12) meses.

En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, asumirá las funciones en calidad de encargado, otro de los expertos comisionados, designado por el Presidente de la Comisión.

Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones y la ausencia por viaje o comisión al exterior.

Artículo 19. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos administrativos que expida el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y los presentes estatutos se denominarán Resoluciones, circulares y Oficios. Las Resoluciones se identificarán con la sigla UAE, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan; en las circulares y oficios no se incluirá esta sigla.

CAPITULO V.

PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES.

Artículo 20. Ingresos. Los ingresos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, están conformados por:

1. Las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

2. Los ingresos provenientes de sus publicaciones, cuando hubiere lugar a ello.

3. Los rendimientos financieros.

La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Sus recursos serán manejados con sujeción a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

Artículo 21. Contrato de fiducia. Conforme a la autorización contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994, la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, podrá manejar sus recursos,

si lo considera conveniente, a través de contratos de fiducia, celebrado de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por medio de los cuales vinculará el personal, si fuere el caso, de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y se desarrollarán las demás actuaciones que le sean propias.

Artículo 22. Contribuciones especiales. Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente, se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo.

Artículo 23. Monto y liquidación de la contribución. La liquidación de las contribuciones especiales se hará de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y en especial con fundamento en el Decreto 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

CAPITULO VI.

PROCEDIMIENTOS, NOTIFICACIONES Y RECURSOS.

Artículo 24. Normas aplicables en materia de procedimientos, notificaciones y recursos. En sus actuaciones administrativas, la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Código Contencioso Administrativo, las demás normas que regulen sus funciones y el presente reglamento interno.

Artículo 25. Notificaciones. Corresponde al Director Ejecutivo notificar los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión o autorizar a otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisión para que lo haga en forma ocasional o permanente.

Artículo 26. Audiencias. Cuando la Comisión o el Comité de Expertos Comisionados lo decida, esta o aquél podrán llevar a cabo audiencias con el fin de recibir consultas, practicar pruebas o debatir asuntos de interés de la Comisión.

Artículo 27. Pruebas. Corresponde al Director Ejecutivo decretar la práctica de pruebas necesarias dentro de los procedimientos que adelante la Comisión en ejercicio de sus funciones.

Artículo 28. Impulso de las actuaciones. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión.

Artículo 29. Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Tales recursos se decidirán con sujeción a las normas del Código Contencioso Administrativo y de la Ley 142 de 1994, con lo cual queda agotada la vía gubernativa. Pero cuando haya habido delegación de funciones, por funcionarios distintos de Presidente de la República, contra los actos de los delegados cabrá el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 30. Traslado a las demás autoridades competentes. Cuando de las actuaciones que se adelanten ante la Comisión, sea evidente que es competencia de otra autoridad, o que existen hechos que puedan dar lugar a investigación e imposición de sanciones por autoridades distintas a esta, la Comisión dará traslado de las mismas a la autoridad que corresponda.

CAPITULO VII.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMISIÓN.

Artículo 31. Clasificación de los servidores. Los servidores de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico se clasifican, de acuerdo con las disposiciones vigentes, como Servidores Públicos.

Artículo 32. Régimen disciplinario. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 33. Régimen de conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades. Los servidores de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico están sometidos al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y en la ley para estas personas y especialmente en el artículo 44 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 34. Régimen salarial y prestacional. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para este tipo de servidores de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

CAPITULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 35. De los planes de gestión. El Comité de Expertos y las demás dependencias de la Comisión propondrán, de acuerdo con la ley, los temas a ser desarrollados.

El Plan Anual de la Comisión contendrá los objetivos y metas a alcanzar durante la vigencia. Una vez elaborado el Plan Anual, cada dependencia elaborará sus Planes Operativos que incluirán los cronogramas de las actividades y proyectos que respondan a dicho Plan Anual, y reportarán su ejecución de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 36. Publicaciones. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, hará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia, cuya dirección y coordinación estará a cargo del Comité de Expertos Comisionados.

El Comité de Expertos fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro cuando sea el caso.

Artículo 37. Normas supletorias. En los aspectos no previstos en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley 142 de 1994, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 38. Someter los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata la presente resolución, para aprobación del Gobierno Nacional, acorde con lo establecido en el artículo 73 numeral 73.17 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que la apruebe, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 126 de marzo 16 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a los 22 días del mes de diciembre de 2006.

(Fdo) Presidente de la Comisión,

(Fdo) Director Ejecutivo,”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1905 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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