DECRETO 2884 DE 2007
(julio 31)
Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprimir de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, los siguientes empleos:
No. de Cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
Tres (3) | Asesor | 1020 | 15 |
Uno (1) | Secretario | 4178 | 13 |
ARTÍCULO 2o. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
No. de Cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR
Cuatro (4) | Asesor | 1020 | 15 |
Dos (2) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
PLANTA GLOBAL
Cuatro (4) | Experto de Comisión reguladora | 0090 | -- |
Uno (1) | Subdirector Técnico | 0150 | 21 |
Uno (1) | Subdirector Administrativo y Financiero | 0150 | 21 |
Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 16 |
Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 16 |
Diez (10) | Profesional Especializado | 2028 | 22 |
Uno (1) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
Dos (2) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
Nueve (9) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
Cuatro (4) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
Dos (2) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
Dos (2) | Profesional Universitario | 2044 | 07 |
Cuatro (4) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
Dos (2) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
Tres (3) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
Cuatro (4) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
ARTÍCULO 3o. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean reincorporados en los cargos que establece el artículo 2o del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 760 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. Los empleados que gocen de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2o del presente decreto.
ARTÍCULO 5o. El Director Ejecutivo, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 6o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 909 de 2004, su decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 7o. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2o del presente Decreto, se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 760 de 2005, el Decreto 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. Los empleados públicos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2204 de 1994 y 1235 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.