DECRETO 3137 DE 2006
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 46.390 de 13 de septiembre de 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 216 de 2003, modificado por el Decreto 3266 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Estructura. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Educación y Participación
1.2. Oficina Asesora Jurídica
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Oficina de Asuntos Internacionales
1.5. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional
2. Despacho del Viceministro de Ambiente
2.1. Dirección de Ecosistemas
2.2. Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible
2.3. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
3. Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.
3.1. Dirección de Desarrollo Territorial
3.2. Dirección del Sistema Habitacional
4. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento
4.1. Dirección de Inversiones Estratégicas
4.1. Dirección de Gestión Empresarial
5. Secretaría General
6. Organos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.3. Comisión de Personal
7. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN
7.1. Subdirección Técnica de Parques
7.2. Subdirección Administrativa y Financiera
7.3. Direcciones Territoriales
8. Fondos como Sistema Especial de Manejo de Cuentas - Sin personería Jurídica
8.1. Fondo de Compensación Ambiental
8.2. Fondo Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta”
ARTÍCULO 2o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento, las siguientes:
1. Coordinar con el Viceministerio de Ambiente la formulación e implementación de las políticas en materia de gestión integral del recurso hídrico.
2. Asesorar al Ministro en la formulación e implementación de las políticas en materia de agua potable y saneamiento básico.
3. Establecer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua y saneamiento, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.
4. Asistir al Ministro en la definición de las condiciones, requisitos y procedimientos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas definidos para el sector de agua y saneamiento.
5. Establecer los lineamientos para la viabilización y seguimiento de los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de apoyo financiero de la Nación.
6. Formular lineamientos de política para incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
7. Promover el desarrollo de programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en materia de agua y saneamiento con los institutos de investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como con las autoridades ambientales.
8. Formular las directrices y políticas para orientar la asistencia técnica e institucional a los entes territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades en materia de agua y saneamiento.
9. Coordinar las acciones insterinstitucionales para la articulación de las políticas sectoriales en materia de agua y saneamiento.
10. Realizar el análisis y seguimiento de la contratación y ejecución de los créditos externos, en materia de agua y saneamiento, a los que la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.
11. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio en materia de agua y saneamiento, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
12. Asistir al Ministro o a su delegado en lo relacionado con los asuntos de competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
14. Diseñar las estrategias para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
15. Administrar, gestionar y coordinar la consecución de la información sectorial generada al interior del Viceministerio de Agua y Saneamiento así como gestionar la información sectorial producida por fuentes externas tales como los prestadores de los servicios, entidades territoriales, autoridades ambientales, entre otras, con el fin de determinar la situación de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
16. Coordinar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, la gestión de la información del Sistema Nacional Ambiental, en materia de Agua y Saneamiento.
17. Formular e implementar la política de gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con el Viceministerio de Ambiente, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.
18. Formular la política del servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo, en el marco de la política de gestión integral de residuos sólidos.
19. Establecer el monto y asignación de los subsidios que otorgará la Nación para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del Presupuesto General de la Nación.
20. Definir conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.
21. Establecer los criterios técnicos para el diseño, implementación, seguimiento y ajuste a instrumentos económicos dirigidos a la gestión integral del recurso hídrico.
22. Las demás previstas que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS. Son funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, las siguientes:
1. Realizar la evaluación técnica, financiera, económica, legal, ambiental, social e institucional de los proyectos y programas de agua y saneamiento presentados a su consideración para acceder a recursos de apoyo financiero de la Nación.
2. Emitir concepto de viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación, acorde con las condiciones, requisitos y procedimientos, en el marco de las políticas definidas para el efecto.
3. Efectuar el seguimiento físico y financiero a los proyectos de agua y saneamiento beneficiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. Brindar soporte técnico para la ejecución, control y seguimiento de los proyectos a cargo de la Dirección de Gestión Empresarial.
5. Realizar, directamente o mediante terceros, la interventoría técnica, administrativa y financiera de los proyectos de agua y saneamiento financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los temas de su competencia.
6. Brindar soporte técnico, jurídico y administrativo a los beneficiarios de los recursos del presupuesto general de Nación con el fin de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico.
7. Coordinar con los Institutos de investigación el desarrollo de programas de investigación científica, tecnológica y administrativa relacionados con el sector de agua y saneamiento, en los temas de su competencia.
8. Diseñar e implementar el programa de asistencia y los instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales, personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de brindar información, asistencia técnica y capacitación en relación con los asuntos de su competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL. Son funciones de la Dirección de Gestión Empresarial, las siguientes:
1. Asesorar al Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la formulación de la política para incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; generando, donde sea posible, economías de escala y esquemas de aglomeración de mercados.
2. Prestar asistencia a las entidades territoriales para reestructurar parcial o integralmente los esquemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
3. Promover la implementación, por parte de las entidades competentes, de la política del servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.
4. Generar instrumentos para fomentar la participación de particulares en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
5. Coordinar con los institutos de investigación el desarrollo de los programas de investigación científica, tecnológica y administrativa relacionados con el sector de agua y saneamiento en los temas de su competencia.
6. Diseñar e implementar el programa de asistencia y los instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales, personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de brindar información, asistencia técnica y capacitación, en relación con los asuntos de su competencia.
7. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 5o. Las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento y de sus Direcciones, que se desempeñen en relación con las autoridades ambientales y demás entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, se ejercerán en estrecha coordinación con el Viceministerio de Ambiente.
ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 216 de 2003, deroga el artículo 14 del mismo y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito de Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.