DECRETO 216 DE 2003
(febrero 3)
Diario Oficial No. 45.086 de 3 de febrero de 2003
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011>
Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 4o de la Ley 790 de 2002 dispuso que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que como consecuencia de la asignación de funciones dispuesta en el parágrafo del artículo 4o de la Ley 790 de 2002, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.
DECRETA:
OBJETIVO, FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las funciones que le establece las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ejercerá las siguientes:
1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento territorial.
2. Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local.
3. Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen criterios de sostenibilidad e incorporen las áreas de manejo especial, reservas forestales y demás áreas protegidas.
4. Preparar estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
5. Formular la política nacional sobre renovación urbana, calidad de vivienda, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano.
6. Dictar las normas de carácter general para la implementación del proceso de descentralización en materia habitacional.
7. Regular los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción habitacional.
8. Orientar y dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento básico y ambiental y desarrollo territorial.
9. Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgará la Nación para vivienda, agua potable y saneamiento básico y establecer los criterios para su asignación.
10. Promover la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico.
11. Las demás funciones asignadas por la Ley.
ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Dirección del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> <Ver Notas de Vigencia> El Sector Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está integrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las entidades adscritas y vinculadas, las que se enuncian a continuación:
ENTIDADES ADSCRITAS
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
1. <Ver Nota de Vigencia> Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE.
FONDO CON PERSONERÍA JURIDICA
1. Fondo Nacional Ambiental – FONAM.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (Sin Personería Jurídica)
1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.
ENTIDADES VINCULADAS
CORPORACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO
1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" – INVEMAR.
2. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt".
3. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI".
4. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Fondo Nacional de Ahorro – FNA.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3137 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Educación y Participación
1.2. Oficina Asesora Jurídica
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Oficina de Asuntos Internacionales
1.5. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional
2. Despacho del Viceministro de Ambiente
2.1. Dirección de Ecosistemas
2.2. Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible
2.3. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
3. Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.
3.1. Dirección de Desarrollo Territorial
3.2. Dirección del Sistema Habitacional
4. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento
4.1. Dirección de Inversiones Estratégicas
4.1. Dirección de Gestión Empresarial
5. Secretaría General
6. Organos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.3. Comisión de Personal
7. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN
7.1. Subdirección Técnica de Parques
7.2. Subdirección Administrativa y Financiera
7.3. Direcciones Territoriales
8. Fondos como Sistema Especial de Manejo de Cuentas - Sin personería Jurídica
8.1. Fondo de Compensación Ambiental
8.2. Fondo Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE DESPACHO DEL MINISTRO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, las siguientes:
1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector.
2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental – SINA - con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables.
3. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental – FONAM.
4. Dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia ambiental, de vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental.
5. Presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
6. Establecer el Sistema de Información Nacional de Vivienda y Entorno Urbano de forma que sea compatible con los sistemas de información regional, departamental y municipal.
7. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.
8. Elaborar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para su presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES
9. Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.
10. Declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial, áreas de reserva nacional forestal y demás áreas protegidas.
11. Declarar, delimitar y alinderar las áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales y demás áreas protegidas.
12. Otorgar o negar licencias ambientales, y velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.
13. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
14. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
15. Imponer las medidas preventivas o sanciones por infracción a la normatividad ambiental, en los asuntos de competencia del Ministerio.
16. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para el adecuado funcionamiento.
17. Distribuir los cargos de la planta global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
18. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
19. Las demás funciones que le asigne la ley y el Presidente de la República.
ARTÍCULO 7o. OFICINA DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Oficina de Educación y Participación, cumplirá las siguientes funciones:
1. Aportar los elementos técnicos y conceptuales para la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de las Políticas de Educación Ambiental y de Participación Ciudadana.
2. Promover y orientar el diseño y la evaluación de programas nacionales, regionales y secto riales de educación ambiental en el sector productivo, las instituciones del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación.
3. Apoyar procesos de educación y participación en materia de desarrollo territorial, vivienda, agua potable y saneamiento básico y ambiental a través de diferentes instrumentos y mecanismos.
4. Mantener actualizado el sistema de información sobre las organizaciones de la sociedad civil que permitan generar o establecer alianzas estratégicas y desarrollar actividades propias de la Política del Sector.
5. Proponer mecanismos para la protección del conocimiento tradicional respecto al uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad en concertación con comunidades étnicas.
6. Orientar procesos de organización social para la concertación, definición y puesta en marcha de agendas regionales y locales para el desarrollo sostenible.
7. Conceptuar en lo de su competencia, sobre la función ecológica de la propiedad en los casos que disponga la ley, en coordinación con los organismos respectivos.
8. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, a los Viceministros y demás dependencias de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.
2. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normatividad del sector y absolver las consultas que le formulen a la entidad, las personas naturales y jurídicas en relación con los temas de su competencia.
3. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.
4. Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, en los asuntos de su competencia.
5. Elaborar proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional.
6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decreto y demás actos administrativos que de ba expedir el ministerio o que sean sometidos a su consideración.
7. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y las disposiciones legales que regulan las funciones de la entidad y velar por su adecuada difusión y aplicación.
8. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos en que este sea parte, en los casos que determine el Ministro.
9. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeudan al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
10. Suministrar al Ministerio y al Ministerio del Interior y la Justicia, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de los procesos.
11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 9o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Además de las señaladas en la ley 87 de 1993, artículo 2o, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer los lineamientos y directrices para el diseño y organización de un sistema de evaluación y control integral de gestión y resultados de la entidad.
2. Verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno y recomendar las medidas de mejoramiento necesarias para el adecuado desarrollo de los objetivos, planes, programas y proyectos.
3. Diseñar y proponer los instrumentos de control asociados a cada una de las actividades de la entidad y propiciar su optimización permanente.
4. Velar por el cumplimiento de las leyes, planes, programas, proyectos de la entidad y recomendar los ajustes correspondientes.
5. Promover la formación de una cultura de autocontrol con el fin de contribuir al mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.
6. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Ministerio y elaborar los informes correspondientes a los entes de control.
7. Evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de la entidad, de conformidad con la constitución y la ley.
8. Velar porque los controles identificados para el seguimiento de los procesos y actividades administrativas y técnicas de la entidad, sean aplicados por los responsables de cada área.
9. Verificar que el sistema de control interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de las dependencias y cargos de la entidad.
10. Asesorar en el proceso de análisis de las debilidades administrativas y técnicas planteadas por los órganos de control y en el diseño y concertación de las metas que deban incorporarse en los planes de mejoramiento respectivos.
11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN REGIONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar y coordinar al interior del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación, la formulación de las políticas y su incorporación en la planificación sectorial y en los instrumentos de planificación del Sistema Nacional Ambiental - SINA.
2. Coordinar los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los indicadores de gestión y resultados del sector.
3. Orientar y acompañar la formulación de los instrumentos de planificación de las entidades del sector y efectuar su seguimiento y evaluación.
4. Definir los criterios y mecanismos para orientar el proceso de focalización, asignación, seguimiento y evaluación de los recursos y las inversiones del sector.
5. Definir e implementar criterios para la operación de los Fondos de Inversión del sector, de manera que sus asignaciones les permitan implementar las políticas bajo principios de redistribución y equidad.
6. Diseñar y operar el Banco de Proyectos de Inversión del sector como instrumento para articular las iniciativas territoriales con las políticas y programas nacionales.
7. Coordinar al interior del Ministerio la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Anual de Inversión, los Planes Indicativo y de Acción, así como su seguimiento y evaluación.
8. Formular y conceptuar para la implementación de la política de información del sector.
9. Orientar y coordinar los procesos de conceptualización del sistema de información ambiental y proponer los mecanismos para el establecimiento de estándares, protocolos y procesos para la generación, procesamiento y administración de la información, administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y coordinar su implementación con el IDEAM, los institutos de investigación y las autoridades ambientales regionales y locales.
10. Formular y diseñar los planes de desarrollo informático del Ministerio.
11. Diseñar y poner en operación el sistema de referencia de información documental y bibliográfica del Ministerio y del sector.
12. Recopilar, procesar y divulgar la información documental y orientar su acopio y procesamiento por parte de las entidades del sector.
13. Desarrollar y coordinar la estructuración temática del tesauro como herramienta de articulación y normalización terminológica del sector.
14. Servir de enlace y soporte entre el Ministerio y las redes de información documental nacionales e internacionales.
15. Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos.
16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Son funciones del Despacho del Viceministro de Ambiente, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Orientar el proceso de formulación de las políticas, regulación y criterios para el manejo de las aguas, biodiversidad, bosques, agua potable, saneamiento básico y ambiental y producción limpia.
2. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre la economía nacional y los procesos de deterioro, recuperación y conservación de los recursos naturales renovables.
3. Promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.
4. Coordinar y organizar la demanda y oferta de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados y las Corporaciones Autónomas Regionales.
5. Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
6. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del sector.
7. Las demás previstas en la ley y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Dirección de Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación con respecto a la conservación, manejo, restauración y uso sostenible de los ecosistemas forestales, terrestres, acuáticos continentales, costeros y marinos y de la biodiversidad.
2. Formular el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementación.
3. Proponer, conjuntamente con la Unidad del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales, las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas y la delimitación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales
4. Diseñar y proponer las reglas y criterios técnicos y metodológicos para la zonificación y ordenación ambiental de los ecosistemas de valor estratégico como apoyo a los procesos de ordenamiento territorial.
5. Proponer los criterios técnicos para el establecimiento de las tasas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la definición de metodologías de valoración de los costos ambientales por el deterioro y/o conservación de los ecosistemas y sus recursos asociados.
6. Coordinar con las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA la implementación de sistemas de inventarios, la definición de criterios técnicos y metodologías para establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques naturales.
7. Proponer los criterios técnicos para el ordenamiento, manejo y restauración de cuencas hidrográficas.
8. Regular las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro.
9. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros en relacion a los recursos naturales, re spete la soberanía nacional y los derechos de la Nación sobre los recursos genéticos.
10. Aportar los criterios técnicos que deberán considerarse dentro del proceso de licenciamiento ambiental y demás instrumentos relacionados.
11. Formular y conceptuar para el desarrollo de un marco normativo en materia de recursos genéticos.
12. Proponer y coordinar las prioridades de investigación que en el área de su competencia deben adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.
13. Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes con base en los cuales la autoridad competente, expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.
14. Aportar los criterios técnicos requeridos para la adopción de las medidas necesarias para asegurar la protección de especies de flora y fauna silvestres amenazadas; e implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora – CITES.
15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE DESARROLLO SECTORIAL SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar propuestas técnicas para la reglamentación en materia de prevención y control de la contaminación.
2. Definir criterios ambientales para la planeación estratégica de los sectores productivos.
3. Promover el diseño y participar en las actividades de implementación de las agendas conjuntas de trabajo interinstitucionales y realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas en lo atinente a cada uno de los sectores productivos.
4. Promover el diseño y participar en la elaboración e implementación de los convenios de concertación para una producción más limpia y realizar la evaluación y seguimiento a los mismos.
5. Diseñar y promover al interior de los sectores productivos estrategias para la adopción de mejores prácticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestión e internalización de costos ambientales.
6. Diseñar y promover la aplicación de instrumentos técnicos para la implementación de las políticas ambientales en cada uno de los sectores productivos.
7. Definir los criterios y metodologías de evaluación y seguimiento del impacto ambiental de las actividades productivas.
8. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos técnicos que se requieran de acuerdo con la ley.
9. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos a partir de los estudios ambientales presentados.
10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y AMBIENTAL. <Arículo derogado por el artículo 6 del Decreto 3137 de 2006>
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las establecidas por la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas nacionales, estrategias, programas, planes, proyectos, y demás instrumentos para el desarrollo del Sistema Nacional Habitacional.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo territorial y de financiamiento de vivienda.
3. Promover los mecanismos de financiación de vivienda.
4. Coordinar el diseño, implementación y administración del Sistema de Información Nacional de Vivienda y Entorno Urbano y compatibilizarlo con los sistemas de información, regional, departamental y municipal.
5. Participar en el Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
6. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional y de desarrollo territorial.
7. Dirigir las relaciones con las entidades adscritas y vinculadas que desarrollen funciones relacionadas con los temas de vivienda, ordenamiento y desarrollo territorial.
8. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del sector.
9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Dirección de Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular, implementar y efectuar el seguimiento de la política de desarrollo territorial en el marco del desarrollo sostenible.
2. Orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.
3. Elaborar propuestas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial.
4. Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
5. Formular políticas y regulación nacionales sobre zonificación y uso adecuado del suelo y desarrollar metodologías e instrumentos para su transferencia y aplicación.
6. Establecer los criterios y directrices para articular las áreas protegidas y de manejo especial de carácter nacional a procesos de planificación y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional.
7. Diseñar los instrumentos técnicos, económicos, financieros, normativos y metodológicos para la implementación por parte de los municipios de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del desarrollo consignado en la Ley.
8. Participar en lo de su competencia en la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
9. Formular las políticas y la regulación en materia de renovación urbana, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano y realizar el seguimiento y evaluación a su implementación.
10. Proponer las normas sobre el ejercicio de las curadurías urbanas y de las comisiones de veeduría de seguimiento y control de los curadores urbanos.
11. Formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional en materia de descentralización, ordenamiento y gestión territorial dirigida a las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental - SINA.
12. Desarrollar los instrumentos normativos, financieros, incentivos y estímulos para propiciar la incorporación de las áreas urbanas informales a la ciudad formal y la reubicación de asentamientos en coordinación con las entidades competentes.
13. Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos que requieran recursos del Presupuesto Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación.
14. Diseñar mecanismos para impulsar la creación de bancos de tierras municipales y fortalecer los existentes.
15. Apoyar el montaje e implementación de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario y de los observatorios ambientales urbanos en los Municipios y Distritos del país.
16. Las demás que le sean asignadas y que por su n aturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Dirección del Sistema Habitacional, cumplirá las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia habitacional integral y en lo relacionado con la formalización de la propiedad y la modernización de la titulación predial.
2. Diseñar instrumentos para el desarrollo del Sistema Nacional Habitacional.
3. Establecer los criterios técnicos para la formulación de la normatividad relacionada con el mercado inmobiliario de vivienda en todas sus modalidades, con la producción habitacional y calidad de vivienda.
4. Orientar a los entes territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones para la implementación de las políticas habitacionales.
5. Promover las alianzas estratégicas entre los actores públicos y privados del Sistema Nacional Habitacional para la implementación de la política.
6. Orientar y promover el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica, tecnológica y científica para el desarrollo sostenible del sector habitacional.
7. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 18. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
2. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.
3. Velar por la correcta ejecución, contabilización y revisión de informes fiscales, de auditoría, presupuestales y contables de los recursos asignados al Ministerio.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias en coordinación con la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional.
5. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, inc entivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
6. Garantizar que la atención al usuario sea prestada de manera eficiente, oportuna y eficaz.
7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
8. Administrar, conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
9. Coordinar los asuntos de carácter disciplinario a cargo del Ministerio de acuerdo con la ley.
10. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.
11. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio.
12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES – UAESPNN.
ARTÍCULO 19. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN, es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados.
La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales –UAESPNN tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de áreas protegidas SINAP.
2. Contribuir a la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.
3. Coordinar el proceso para reservar y alinderar las áreas del sistema de parques nacionales naturales y elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios.
4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.
6. Adquirir para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por negociación directa o expropiación, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos e imponer las servidumbres a que haya lugar.
7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.
8. Desarrollar y promover investigaciones básicas y aplicadas, estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
9. Otorgar incentivos de conservación en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en los términos previstos por la normatividad vigente.
10. Velar por la elaboración y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a licencias ambientales, reservación, alinderación y declaratoria de las mismas.
12. Ejercer funciones policivas y sancionatorias en los niveles central, regional y local, las cuales se ejercerán de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida por parte del Gobierno Nacional.
13. Orientar y coordinar la elaboración de estudios y reglamentaciones para los programas Ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales.
14. Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales, autoridades y representantes de grupos étnicos, las organizaciones comunitarias y demás organizaciones las estrategias para la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.
15. Diseñar e implementar la estrategia de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales.
16. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 20. RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Los recursos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales estarán conformados por:
1. El valor de los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por el aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del sistema de parques nacionales naturales que perciba conforme a la ley y reglamentaciones correspondientes.
2. Los recursos provenientes de la administración de los bienes patrimoniales, oferta y venta de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del sistema de parques nacionales naturales.
3. Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del sistema de parques nacionales naturales.
4. Los recursos que se llegaren a determinar, provenientes de los contratos nacionales e internacionales de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del sistema de parques nacionales naturales, que celebre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
5. Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por la unidad, los que adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales.
6. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
7. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional y los que reciba del Gobierno Nacional.
8. Los recursos que el Fondo Nacional Ambiental, Fonam, o cualquier otro fondo destine para la consolidación de las áreas del sistema de parques nacionales naturales.
9. Las demás fuentes de financiación vigentes en la legislación nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos de ellos.
PARÁGRAFO 2o. El Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia patrimonial estará conformado por todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles que administre o sobre los cuales ejerza derecho de dominio.
ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Subdirección Técnica de Parques, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir las actividades relacionadas con la prestación de servicios ecoturísticos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
2. Definir los criterios de calidad en la prestación de los servicios asociados al ecoturismo por parte de terceros y velar por su cumplimiento.
3. Diseñar y apoyar la implementación de herramientas pedagógicas para la sensibilización social en torno a la conservación de las áreas protegidas.
4. Dirigir y coordinar la implementación del servicio de Guardaparques Voluntarios como herramienta de apoyo a la gestión de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
5. Adelantar el proceso de registro de las reservas naturales de la sociedad civil.
6. Emitir conceptos técnicos para el trámite de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
7. Diseñar y poner en marcha programas de prevención y atención de emergencias en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
8. Administrar la red nacional de radiocomunicaciones de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
9. Proponer estrategias y desarrollar metodologías para la valoración ecológica de la oferta de bienes y servicios ambientales en los territorios y con los actores socia les e institucionales que conforman regional y localmente sistemas de áreas protegidas.
10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos físicos y humanos de la Unidad.
2. Coordinar y ejecutar las políticas, programas y planes sobre capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios.
3. Definir lineamientos y coordinar a todas las dependencias y Direcciones Territoriales de la Unidad en materia administrativa.
4. Dirigir, programar y controlar la adquisición de bienes y servicios que requieran las dependencias de la Unidad.
5. Mantener actualizado el inventario físico de la Unidad.
6. Responder por la estructuración, administración y custodia del sistema de archivo de la Unidad.
7. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Unidad.
8. Definir lineamientos y coordinar las dependencias y Direcciones Territoriales de la Unidad en materia presupuestal y financiera.
9. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC y controlar su ejecución.
10. Participar en la programación y ejecución de los programas y proyectos de inversión de la Unidad y sus Direcciones Territoriales.
11. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.
12. Diseñar e implantar metodologías, procedimientos e instrumentos técnicos para la administración de la información a su cargo.
13. Coordinar el diseño y administración de los sistemas informáticos de la Unidad y brindar la asesoría que se requiera.
14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 23. DIRECCIONES TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contará hasta con seis (6) Direcciones Territoriales. Estas Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones:
1. Formular e implementar el plan de manejo de las áreas asignadas en coordinación con los lineamientos fijados por la Subdirección Técnica de Parques.
2. Coordinar la gestión regional que se adelanta en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean asignadas.
3. Aplicar a nivel regional las metodologías e instrumentos de planeación y seguimiento a la gestión, así como coordinar su ejecución a nivel local.
4. Coordinar y asesorar la gestión e implementación de los planes de manejo y de sistemas regionales de áreas protegidas.
5. Coordinar con las entidades públicas y privadas del orden regional y local, y con las comunidades la implementación de los proyectos para el uso sostenible, manejo y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
6. Coordinar las actividades que se relacionen con la prestación de servicios ecoturísticos en las áreas que le sean asignadas, en armonía con las directrices impartidas por la Subdirección Técnica de Parques.
7. Realizar los estudios básicos requeridos para la identificación y declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques, y prestar apoyo en la creación de otras categorías de conservación de nivel regional.
8. Desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valores de conservación de las áreas, para la toma de decisiones sobre el manejo de las mismas.
9. Emitir conceptos relacionados con el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones en el área, en los asuntos de su competencia y hacer seguimiento a las actividades que de estos se deriven.
10. Promover actividades relacionadas con la educación ambiental, con las entidades y comunidades del área.
11. Implementar estrategias para la prevención y atención de emergencias en el área.
12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
FONDOS COMO SISTEMA ESPECIAL DE MANEJO DE CUENTAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA.
ARTÍCULO 24. FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> El Fondo de Compensación Ambiental, estará integrado y organizado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996.
ARTÍCULO 25. FONDO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> El Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta está organizado de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1594 de 1997.
CONSEJOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 26. CONSEJOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Los Consejos de Asesoría y Coordinación, son los siguientes:
1. Consejo Nacional Ambiental.
2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental.
3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.
4. Consejo Consultivo Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.
DISPOSICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 27. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> De conformidad con la estructura establecida en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Medio Ambiente, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
El personal necesario para el cumplimiento de las funciones trasladadas del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, será incorporado a la Planta de Personal del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 29. CONTRATOS VIGENTES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Desarrollo Económico, que tengan relación con las funciones trasladadas por la Ley 790 de 2002, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se entienden cedidos a este organismo, el cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación. La documentación relacionada con dichos contratos deberá allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el término que este señale.
ARTÍCULO 30. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden transferidos todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que tengan relación con las funciones transferidas a este Ministerio. En el caso de los bienes que deban registrarse, el registro se efectuará previa solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Así mismo los ajustes contables se harán de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 32. ENTREGA DE ARCHIVOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Los archivos relacionados con las funciones que se le transfieren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, serán entregados de conformidad con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 33. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio del Medio Ambiente deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 40 del Decreto 3571 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1124 de 1999 excepto los artículos 17, 18 y 19 y deroga el Decreto 219 de 2000 con excepción de las disposiciones relativas a Comercio, Industria y Turismo y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Ambiente,
CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.