DECRETO 4475 DE 2008
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 47.185 de 26 de noviembre de 2008
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012>
Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1176 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El presente decreto aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1176 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, hayan informado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007 con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012>
<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4192 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En la distribución de los recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se le garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo 1o. del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, el 85% de la asignación total de la participación de agua potable y saneamiento básico para la vigencia respectiva en los municipios clasificados en categorías 2, 3, 4, 5 y 6, deberá corresponder como mínimo, al monto reportado de recursos requeridos para el pago de estos compromisos, el cual no podrá incluir lo referente a subsidios.
Los municipios a los que les aplique el presente decreto y se encuentren en la situación prevista en el segundo inciso del parágrafo 2 del articulo 11 de la Ley 1176 de 2007, estarán sujetos al correspondiente ajuste de la participación para agua potable y saneamiento básico.
PARÁGRAFO. Lo anterior se aplicará durante el plazo de transición definido en el siguiente articulo, de acuerdo con el listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 276 de 2009 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El término de la transición de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1176 de 2007 será hasta el 31 de diciembre del año 2016.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
CAROLINA RENTERÍA.