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DECRETO 276 DE 2009

(enero 30)

Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 162 del 22 de enero de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El numeral 1 del artículo 1o, y el inciso 1o del numeral 2 del artículo 1o del Decreto 313 de 2008 quedarán así:

“1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

“2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Ver modificaciones directamente en el Decreto 313 de 2008> El numeral 2 del artículo 2o del Decreto 313 quedará así:

“2. La Población certificada en el numeral 1 del artículo 1o”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El artículo 3o del Decreto 313 de 2008 quedará así:

“Artículo 3o. Información para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1o del presente decreto, en relación con el período inmediatamente anterior.

Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:

1. Población total del país de los años 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 159 de 2002. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodología que para estos efectos defina.

Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de coberturas se calculará como se indica a continuación:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas”.

ARTÍCULO 4o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Ver modificaciones directamente en el Decreto 313 de 2008> El artículo 5o del Decreto 313 de 2008 quedará así:

Artículo 5o. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente de servicios públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al Sistema único de Información - SUI por parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los términos del artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos:

a) Administrativo

b) Comercial

c) Financiero

d) Técnico - Operativo

e) Cumplimiento de la obligación de reportar al Sistema único de Información - SUI, en el plazo determinado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente.

El cálculo de este criterio utilizará lo siguiente:

1. Variables: las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el 30 de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Porcentajes de Participación: los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.

La metodología para este cálculo utilizará la siguiente fórmula:

Criterio de Eficiencia Fiscal y Administrativa =

Donde,

Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las variables definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.

%Pn: Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

PARÁGRAFO 2o. La definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia”.

ARTÍCULO 5o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará debidamente certificado al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipios y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectos de la distribución de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2009, la información se debe certificar con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

El Director del Departamento Nacional de Estadística,

HÉCTOR MALDONADO GÓMEZ.

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