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DIRECTIVA 1 DE 2025

(febrero 5)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

PRESIDENCIAD E LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PARA:MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DE:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EN EL DIARIO OFICIAL.
FECHA:5 FEB 2025

Para garantizar el trabajo eficiente, coherente y articulado del Gobierno Nacional; y así mismo, el cumplimiento del principio de publicidad dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011, que establecen que únicamente con la publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad, se considera procedente impartir las siguientes directrices:

1. Los ministerios y departamentos administrativos, atendiendo a las expresas órdenes impartidas a la Imprenta Nacional mediante la sentencia del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta(1), relacionadas con el deber de:

. Adelantar las gestiones pertinentes para que, en todos los casos, la fecha del Diario Oficial sea la misma del cargue del acto o norma y que también corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial de la entidad, y

- En ningún caso, podrá transcurrir más de 10 días entre la aprobación del acto o la norma y su publicación en la página web de la imprenta nacional.

Deberán tener presente en la planificación interna de sus entidades, en relación con los proyectos normativos que deben expedir, las siguientes instrucciones:

1.1. Determinar con la debida antelación las fechas a partir de las cuales los actos administrativos de carácter general proyectados por su entidad, deben producir efectos jurídicos.

1.2. Tener presente que la fecha a partir de la cual el acto administrativo de carácter general deba producir efectos coincida con la fecha de publicación del Diario Oficial en el que se insertará de la norma.

Para tales efectos, y siguiendo los criterios del H. Consejo de Estado se advierte que:

- La inserción corresponderá a la inclusión de la norma en una edición del Diario Oficial.

- La publicación del Diario Oficial corresponde al cargue en la página web de la Imprenta Nacional.

1.3. Prever que la fecha de expedición del acto administrativo de carácter general no conlleva per se efectos jurídicos vinculantes para los administrados. Solo a partir del día de su publicación en el Diario Oficial se producirán los efectos vinculantes.

2. Los ministerios y departamentos administrativos que tramiten proyectos de actos administrativos de carácter general y que deban ser suscritos por el presidente de la República, para su posterior publicación en el Diario Oficial, deberán:

2.1 Radicar en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano - Grupo Gerencia de Correspondencia Presidencial, los proyectos de actos administrativos de carácter general debidamente firmados por todos los ministros y directores que deben intervenir en su formación y expedición, acompañando los respectivos soportes documentales, de manera que:

- La Secretaría Jurídica cuente con el tiempo razonable para el respectivo estudio del proyecto de acto administrativo y consideración y firma del presidente de la República.

- El presidente de la República disponga de un plazo prudencial para analizar su contenido y suscribirlo, si así lo considera.

- Se procurará porque las dos actividades antes señaladas se adelanten dentro de los siguientes plazos, los cuales se contarán desde el día siguiente a la radicación del proyecto de acto administrativo de carácter general ante la Oficina de Relacionamiento al Ciudadano - Grupo de Correspondencia:

(i) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos;

(ili) 10 días hábiles cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y

(iii) 15 días hábiles cuando los artículos sean más de 50.

GUSTAVO PETRO URREGO

<NOTAS AL FINAL>.

1. Sentencia de Acción de Cumplimiento del 26 de septiembre de 2024. Radicación: 25000-23-41000-2024-01062-01.

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