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INSTRUCTIVO 1 DE 2023

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL

REFERENCIA: Instrucciones dirigidas a las entidades públicas relacionadas con el cambio del periodo contable 2023-2024, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.

Respetados señores:

Este Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2023 y para el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN). Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.

Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al RCP, de conformidad con el artículo 5o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 195 de 2021 que aplican alguno de los siguientes marcos normativos: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; o Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Adicionalmente, se recuerda a las entidades públicas la necesidad de garantizar la aplicación de la regulación contable pública vigente para el cierre contable del 2023 y apertura del 2024, la cual se puede consultar de manera permanente en la página web de la CGN www.contaduria.gov.co por la ruta: "RCP / RCP en convergencia con NIIF - NICSP" para lo relacionado con cada marco normativo, y por la ruta: "Normativa / Normograma" para las normas de aplicación general.

1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL 2023

Con el fin de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable, las directivas de las entidades pública sujetas al RCP adoptarán las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del periodo contable del 2023.

1.1 Actividades administrativas

1.1.1 Actividades mínimas para desarrollar

Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas.

Adicionalmente, en relación con el control interno contable, las entidades públicas verificarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en el Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.

1.1.2 Flujos de información

Atendiendo las políticas de operación, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2.9 "Coordinación entre las diferentes dependencias" del Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. Esto, con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, los cuales deben estar debidamente soportados.

1.1.3 Actualización de la información básica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)

Las entidades públicas sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizados en el Sistema CHIP los datos sobre los responsables de la información contable y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, por la ruta: "Datos de la entidad / Datos básicos / Datos complementarios / Responsables", y actualizarán todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda suministrar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales.

Para los casos en que aplique, las entidades deben verificar que su tabla de composición patrimonial se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, estas incorporarán en la información el código postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 y sus modificaciones, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El procedimiento de actualización de la información básica en el Sistema CHIP se adelantará cuando se presenten modificaciones en la información registrada.

1.2 Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable

1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes

Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas de activos y pasivos; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; y reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensiónales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad, aplicando para el efecto, el marco normativo de contabilidad correspondiente.

Igualmente, en relación con los activos que son objeto de depreciación o amortización se debe revisar el valor residual, la vida útil y el método de depreciación y amortización. Si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. El efecto en la depreciación o amortización por el ajuste de dichas variables se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores contemplada en el marco normativo que corresponda.

Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la información suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros.

1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable

Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de las entidades, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.

1.2.3 Ajuste de saldos de beneficios a los empleados

Las entidades revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos de los beneficios a los empleados a corto plazo, de los beneficios posempleo, de los beneficios a los empleados a largo plazo y de los beneficios por terminación del vínculo laboral, para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados del marco normativo que corresponda.

Adicionalmente, para el caso de los beneficios posempleo relacionados con pensiones, las entidades de gobierno y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, aplicarán lo establecido en la versión vigente del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del respectivo marco normativo.

1.2.4. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos

Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.2.3.1 Soportes documentales; 3.2.11 Individualización de bienes, derechos y obligaciones; 3.2.12-Reconocimiento de estimaciones; 3.2.13 Actualización de los valores y 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible, del Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.

1.2.5. Costos de Transformación

Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7 - Costos de transformación realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda.

1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos

Con el fin de dar cumplimiento al Principio de Devengo, las entidades emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento oportuno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las que hayan realizado transacciones y operaciones.

1.2.7. Agregación de información

Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán con lo establecido en el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP, de acuerdo con lo definido en la Resolución 159 de 2019, modificada por la Resolución 194 de 2020 y la Resolución 069 de 2021. Así mismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de las diferentes categorías y reportarlos a la CGN, en las fechas establecidas en la Resolución 411 de 2023.

2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2.1 Reporte de información y plazos

La información contable con corte a 31 de diciembre de 2023 deberá trasmitirse a la CGN en los plazos establecidos en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023 así:

CATEGORÍAFECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN
Información Contable Pública - convergencia (ICPC):

-- CGN2015_001_SALDOS_ Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
--CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIAS

--CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
15 de febrero de 2024
Información Contable Pública - convergencia (ICPC):
--Estados financieros con sus notas en archivo pdf (tipo texto, no imagen)
28 de febrero de 2024
Evaluación del Control Interno Contable (ECIC).
--CGN2016_EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_CONTABLE
28 de febrero de 2024

Las entidades a las cuales se les asignó el código institucional en la vigencia 2023 para el reporte del formulario CGN2016C01_VARIACIONES_ TRIMESTRALES.SIGNIFICATIVAS a través de archivo plano, deberán:

1) Incluir la primera subcuenta utilizada en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA.

2) Digitar el valor "1.0" en la columna "Clasificación Variación".

3) Digitar "Entidad nueva CGN" en la columna "detalle de la variación".

4) Digitar el valor "1" (Valor simbólico) en la columna "valor variación".

Asimismo, para el diligenciamiento y reporte de los formularios, la CGN ha actualizado el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP ubicado en la página web de la CGN www.contaduria.gov.co a través de la ruta: "RCP / RCP en convergencia con NIIF - NICSP / Procedimientos Transversales".

2.1.1. Soporte técnico

El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicio a través del teléfono 601-4926400 Opción 2, o a través del correo electrónico mesadeservicio@contaduria.gov.co.

1.2. Presentación de Estados financieros

Las entidades públicas a las que se les asignó código institucional a partir de 2023 presentarán los estados financieros correspondientes a 2023 y serán comparativos a partir de 2024.

El documento definitivo de los estados financieros con sus respectivas notas explicativas en formato PDF "tipo texto - no imagen", deberá remitirse en un solo archivo al momento de su transmisión por el sistema CHIP.

Los estados financieros que se someten a aprobación de los órganos corporativos deben corresponder con los reportados a la CGN de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Resolución 411 de 2023; en caso de modificación de dicha información, debe quedar constancia en el acta de la reunión correspondiente, la cual se enviará a la CGN, junto con la carta de solicitud de retransmisión. En esta carta se deberá indicar de manera detallada los conceptos y las cifras que fueron modificadas como resultado de la aprobación de los órganos corporativos, además, deberá estar firmada por el representante legal de la entidad. Para el trámite de presentar nuevamente la información ajustada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación. Como lo señala el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 411 de 2023. La información reportada con posterioridad a la fecha del proceso definitivo de consolidación se tendrá en cuenta para efectos estadísticos y de control.

Es importante resaltar que las cifras de los estados financieros presentados en formato PDF "tipo texto - no imagen", deben corresponder con lo reportado a través de CHIP en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, en el formulario CGN2015_OC)1_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, excepto cuando las normas permitan la presentación neta de partidas de activos y pasivos y de ingresos y gastos, como por ejemplo, el pasivo por beneficios posempleo y el plan de activos que lo financian.

El reporte del Estado de flujo de efectivo para las entidades de gobierno se encuentra aplazado de forma indefinida, de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución 283 de 2022.

Finalmente, las alcaldías y las gobernaciones, con independencia de la elaboración de sus propios estados financieros individuales de propósito general, deberán generar el conjunto completo de los estados financieros agregados de final del periodo contable para efectos de reporte a la CGN, a partir de la información obtenida mediante el proceso de agregación realizado, la cual deberá estar contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIAS.

Así mismo, las alcaldías y las gobernaciones prepararán las notas a los estados financieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas deberán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados financieros agregados y se estructurarán a partir de la integración a las notas individuales de las agregadoras de aquellos aspectos relevantes que se presenten en las notas preparadas por la entidad agregada, para los conceptos que correspondan.

Los estados financieros agregados deberán ser firmados por el representante legal y el contador de la entidad responsable de la agregación. La responsabilidad se limita al proceso de agregación realizado y al reporte de la información a la CGN, con el usuario y contraseña asignado a la entidad reportante (agregadora). Cada entidad agregada es responsable por la coherencia y consistencia de la información suministrada para este proceso.

1.3. Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2023

Los responsables de reportar y certificar la información financiera, de las entidades públicas, que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del sistema CHIP con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior durante el cual los firmantes no eran titulares del cargo. Lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 172 de 2023, expedida por la CGN.

2.2 Reporte de operaciones recíprocas en la categoría de Información Contable Pública - Convergencia

Este reporte corresponde a los saldos derivados de operaciones entre entidades públicas, por transacciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, y constituyen un insumo para el proceso de consolidación.

A continuación, se indican algunos aspectos referentes a la conciliación de saldos de operaciones recíprocas para tener en cuenta al momento del envío de la información:

2.2.1 Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas

Las operaciones recíprocas corresponden a transacciones realizadas con otras entidades públicas. Para el reporte de las operaciones recíprocas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se deberá tener en cuenta la desagregación de esta entidad en dos entidades contables públicas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (11500000) y Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) (923272394).

Las alcaldías y gobernaciones agregarán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales, instituciones educativas o fondos de servicios educativos, según corresponda, en el reporte del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERGENCIA, a partir de la información que está contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación y se presenta en el conjunto completo de los estados financieros agregados.

2.2.2. Reporte de operaciones recíprocas relacionadas con pensiones

Las cuentas que identifican el pasivo pensional no son objeto de reporte como operación recíproca, teniendo en cuenta que la deuda pensional administrada por los Fondos o Entidades de seguridad social públicos no es una deuda de una entidad pública con otra entidad pública, sino con un tercero (persona natural), como lo señala la Ley 100 de 1993.

Lo anterior, con excepción de las cuotas partes de pensiones por cobrar y las cuotas partes de pensiones por pagar de pensiones los cuales son recíprocos en aplicación del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Entidades de Gobierno en su última versión.

Por su parte, las cuentas que identifican los activos que financian el pasivo pensional conformados por inversiones, cuentas por cobrar y recursos entregados en administración a otras entidades distintas de sociedades fiduciarias, se reportarán como recíprocas.

También se reportarán como operaciones recíprocas, las operaciones interinstitucionales originadas en fondos entregados y recibidos y en recaudos entre la Tesorería Centralizada y la entidad, o transferencias que se derivan del traslado de recursos entre entidades públicas para pensiones.

2.2.3 Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas

Con el fin de facilitar y agilizar el proceso de análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, la CGN publica trimestralmente las Reglas de eliminación en la página web: www.contaduria.gov.co por la ruta: "Productos / Reglas de Eliminación".

Las Reglas de eliminación corresponden a un conjunto de agrupaciones de subcuentas que identifican las diferentes operaciones recíprocas efectuadas entre las entidades públicas. Estas operaciones se eliminan en el proceso de consolidación que adelanta la CGN, con el fin de evitar la sobrestimación generada por la doble acumulación de valores. Estas Reglas de eliminación deberán consultarse y tenerse en cuenta al momento de registrar la información en el formulario CGN2CI15_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA.

Asimismo, el archivo excel de las Reglas de eliminación contiene en la hoja de trabajo denominada "Cuentas reportables" el listado de todas las subcuentas recíprocas, con la indicación de cuales de estas son reportables al 100%, es decir, aquellas subcuentas en las cuales el sistema CHIP exige que el total del valor reportado en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_ CONVERGENCIA sea reportado en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_ RECIPROCAS-CONVERGENCIA.

2.2.4. Conciliación de operaciones recíprocas

Las entidades realizarán los respectivos procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios (marzo, junio y septiembre) con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el corte de diciembre.

Para la gestión de los saldos por conciliar de las operaciones recíprocas, las entidades deberán utilizar diferentes estrategias, tales como la circularización, contacto directo con niveles jerárquicos que apoyen y direccionen estos procesos, programación y realización de reuniones virtuales y establecimiento de consensos para los ajustes correspondientes; así mismo, deberán dar respuesta oportuna a los requerimientos, atender la citación a las diferentes reuniones y llevar a cabo las demás actuaciones que sean solicitadas por otras entidades con el fin de gestionar los saldos por conciliar que les sean comunes.

Para facilitar lo anterior, las entidades públicas sujetas al ámbito del RCP deberán consultar las publicaciones que algunas de ellas vienen realizando en sus páginas web, relacionadas con los saldos de las operaciones recíprocas. Por su parte, las entidades que realizan la publicación deberán efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación para, permitirles a sus contrapartes por operaciones recíprocas, interactuar y retroalimentar el proceso.

Adicionalmente, las entidades pueden consultar los saldos pendientes por conciliar que tienen con las demás entidades en la página www.chip.gov.co ingresando a la Web Entidad opción "Operaciones Recíprocas"

En relación con las operaciones recíprocas por el reconocimiento del ingreso por transferencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Unidad de Recursos Administrados (ADRES) 923272791 a los entes territoriales, los municipios o los fondos descentralizados de salud deberán reportar los derechos por recursos transferidos por la ADRES al Régimen Subsidiado en la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud y el ingreso en la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.2.5 Transferencia de rentas cedidas de los departamentos a los municipios para el Régimen Subsidiado

Los departamentos deberán reportar, como gasto por transferencia y a nombre de cada uno de los municipios, los recursos de las rentas cedidas administrados por la ADRES con destino a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, así como los recursos del esfuerzo propio departamental utilizados para el pago de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), en la subcuenta 542304-Para programas de salud de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, los municipios reportarán el ingreso de estos recursos en la subcuenta 442804-Para programas de salud de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.

La información sobre la utilización de estos recursos debe ser consultada en el resumen de LMA publicado en forma mensual en la página de la ADRES, a través del siguiente enlace: https://www.adres.gov.co/entidades-territoriales/financiamiento/informe-financiacion.

Adicionalmente, para el reporte de operaciones recíprocas, puede consultarse la herramienta llamada Operaciones Recíprocas, a través de la web https://rentasterritoriales.adres.gov.co/reciprocas/operaciones-reciprocas/.

Esta herramienta, dispuesta por la ADRES, permite consulta por Nit las entidades que reportan saldos por operaciones recíprocas con la entidad que realiza la consulta (previo al proceso de consolidación que ejecuta la CGN), asimismo, permite visualizar los saldos pendientes por conciliar de la entidad reportante, con las demás CGN, generados con posterioridad al proceso de consolidación.

2.2.6. Operaciones recíprocas relacionadas con la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Con relación a los recursos del régimen subsidiado en salud, las entidades del nivel territorial reportarán como recíproca a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-Unidad Recursos Administrados (ADRES) 923272791, los valores asociados con dichos recursos en la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.2.7. Reporte de operaciones a través de encargos fiduciarios

En los casos en que se realicen transacciones a través de encargos fiduciarios, el reporte de las operaciones recíprocas se realizará con la entidad que controla los recursos, de conformidad con el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, incorporado mediante la Resolución 079 de 2019 y modificado por la Resolución 092 de 2020, y el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado mediante la Resolución 386 de 2018 y modificado por las resoluciones 090 de 2020 y la 064 de 2022. Para estos efectos, las entidades adoptarán las medidas necesarias conducentes a garantizar la adecuada identificación de las partes intervinientes en las operaciones recíprocas, así como el flujo de la información necesaria para el reporte.

2.2.8 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

Los saldos reportados en las subcuentas 190801-En administración o 190601- Anticipos sobre convenios y acuerdos, con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), no se reportarán como operaciones recíprocas, teniendo en cuenta que el ICETEX utiliza cuentas de orden para el registro de las operaciones efectuadas con los recursos que administra.

2.2.9 Cuota de fiscalización y auditaje

Para el caso de la cuota de fiscalización y auditaje, las entidades del nivel nacional reportarán las operaciones sin flujo de efectivo como entidad recíproca a la Contraloría General de la República (CGR) con código institucional 10200000, en las subcuentas 512002-Cuota de fiscalización y auditaje, 244014- Cuota de fiscalización y auditaje y 472203-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda.

Por su parte, la CGR reportará las subcuentas utilizadas para registrar esta operación de la siguiente manera: 131128-Cuota de fiscalización y auditaje, 411062-Cuota de fiscalización y auditaje, 572080-Recaudos y 572203-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda, como se indica en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. A su vez, la DGCPTN reportará, en la subcuenta 472080-Recaudos, una operación reciproca con la CGR por la cuota de auditaje recaudada con flujo de efectivo.

De igual forma, las Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público reportarán como tercero el código institucional de la Contraloría Territorial que corresponda, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 194 de 2020, expedida por la CGN. El registro de la cuota de fiscalización y auditaje de las Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, será a través de las siguientes subcuentas: 512002- Cuota de fiscalización y auditaje y 244014- Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda.

2.2.10 Impuestos y sobretasas

Las entidades públicas contribuyentes de impuestos nacionales reportarán las operaciones recíprocas del pasivo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Recaudadora, identificada con el código institucional 910300000. Cuando los impuestos hayan sido cedidos, la operación recíproca se reportará con la entidad beneficiaría de la cesión.

El valor de la sobretasa ambiental o porcentaje que se factura con el impuesto predial, así como de la tasa retributiva o compensatoria se reportará atendiendo a lo dispuesto en el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, expedido a través de la Resolución 593 de 2018.

Cuando se trate de impuestos territoriales, la operación recíproca se reportará entre la entidad contribuyente y el respectivo municipio, distrito o departamento que lo administra y recauda.

2.2.11 Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)

La entidad territorial reportará la operación recíproca de derechos e ingresos por las participaciones de la siguiente manera: para propósito general, programas de alimentación escolar, municipios de la ribera del Río Magdalena y resguardos indígenas, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público utilizando el código 11500000; para educación, con el Ministerio de Educación Nacional utilizando el código 11300000; para salud, con el Ministerio de Salud y Protección Social utilizando el código 923272421; y para agua potable y saneamiento básico, con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio utilizando el código 923272412.

Las entidades públicas que por mandato legal transfieran y/o reciban recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) reconocerán la última doceava de la participación del año en el periodo contable al cual corresponda la misma, en cumplimiento del principio de Devengo.

2.2.12 Operaciones recíprocas con entidades liquidadas

El reporte de las operaciones recíprocas efectuadas con entidades públicas que se liquidaron durante el periodo se ajustará a los siguientes lineamientos:

--Cuando la entidad de gobierno o empresa mantenga derechos u obligaciones con una entidad liquidada y esta última haya trasladado la obligación o el derecho a otra entidad pública, la entidad de gobierno o empresa reportará la operación recíproca con la entidad a la que se trasladó la obligación o el derecho.

--En lo relativo a las cuentas del Estado de Resultados, las entidades que tuvieron operaciones recíprocas con una entidad liquidada durante el periodo no reportarán los saldos causados con esta. De otra parte, los valores causados con posterioridad a la liquidación deberán reportarse con la(s) entidad(es) que haya(n) asumido las actividades de la entidad liquidada.

2.2.13 Operaciones recíprocas por recursos entregados en administración, diferentes a los administrados a través de negocios fiduciarios

Las entidades de gobierno que hayan entregado recursos para que otra entidad pública los administre y que, al cierre del ejercicio, los mantengan en efectivo o inversiones, reportarán como operación recíproca la subcuenta que identifique el concepto del recurso entregado en administración por la entidad que los entrega, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 3 del Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del numeral 2 del Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Por su parte, la entidad que los recibe los reportará en la subcuenta 290201-En administración. En todo caso, para efectos de la actualización, el administrador deberá suministrar los informes y documentos soporte que permitan el oportuno reconocimiento contable de los hechos económicos que correspondan.

Los recursos que hacen parte del plan de activos para el pago del pasivo pensional, entregados en administración a la DGCPTN, se reportarán por la entidad que los entrega en la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración a entidades distintas de las sociedades fiduciarias y por la DGCPTN en la subcuenta 290202-Administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que hacen parte del plan de activos para el pago del pasivo pensional de otras entidades.

Las entidades territoriales deberán verificar y reportar los saldos de los recursos entregados en administración a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-Unidad Recursos Administrados (ADRES), identificada con el código institucional 923272791.

2.2.14 Reporte de operaciones recíprocas por el pago de servicios públicos

Las entidades que prestan servicios públicos reportarán la operación recíproca relacionada con el reconocimiento del servicio facturado a otras entidades públicas. Por su parte, las entidades públicas que reciben el servicio prestado reportarán el respectivo gasto o costo de ventas, según corresponda (solo las subcuentas incluidas en las reglas de eliminación). Si se generan saldos por conciliar, estos se marcarán como "Diferencia eliminada vía proceso de consolidación", dado lo anterior, las partes reportantes deberán revisar que los valores reportados correspondan.

Cuando la entidad que recibe el servicio público no sea la propietaria del inmueble a quien se le facturó el servicio, informará esto a la empresa de servicios públicos para que reporte el valor respectivo con la entidad que lo reconoce y paga.

2.2.15 Reporte de operaciones recíprocas por regalías

Los gastos y obligaciones por transferencias del Sistema General de Regalías (SGR) a las entidades territoriales, registrados en las subcuentas de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, constituyen operaciones recíprocas a reportar por la entidad SGR, identificada con el código 923272447, con los ingresos y derechos reconocidos por las entidades territoriales y Cormagdalena (asignación del 0,5% de los ingresos del SGR) en las subcuentas de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías.

Teniendo en cuenta que las entidades territoriales y Cormagdalena (asignación del 0,5% de los ingresos del SGR) son beneficiarías de los recursos del SGR, deberán tener presente que son ellas quienes efectúan el reconocimiento contable del ingreso por transferencias, independientemente de que los recursos se hayan girado al ente ejecutor.

Además, las entidades territoriales deberán reconocer, en su contabilidad, los ingresos del SGR en la subcuenta 441305-Para ahorro pensional territorial, independientemente de que los recursos sean girados directamente al FONPET, y deberán ser reportados como operación recíproca con la entidad SGR. Lo anterior, en aplicación de la Resolución 191 de 2020 por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

2.2.16 Reporte de operaciones recíprocas en conceptos contables que presenten deterioro

Las entidades públicas que tengan conceptos (cuentas por cobrar, inversiones o préstamos por cobrar) que presenten deterioro y que correspondan a operaciones recíprocas a reportar incluidas en las Reglas de eliminación deberán incorporar, en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERGENCIA, los saldos de las subcuentas objeto de deterioro y los saldos de las subcuentas de deterioro que le correspondan.

2.2.17 Reporte de operaciones recíprocas por Movilización de activos

Las operaciones recíprocas por hechos económicos relacionados con la movilización de activos corresponden a las indicadas en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, incorporado al RCP mediante la Resolución 469 de 2016 en su última versión.

2.2.18 Anticipos de impuesto sobre la renta

Los saldos reportados en la subcuenta 190701-Anticipo de impuesto sobre la renta, por parte de las entidades públicas, que son objeto de reporte en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA, son los correspondientes al anticipo de renta liquidado para el año gravable siguiente, en la última declaración de renta que se reporta con la DIAN. Por su parte, la DIAN reporta la operación recíproca en la subcuenta 291701- Anticipo impuesto de renta.

2.2.19 IVA no descontable

El valor del IVA por compra de bienes y servicios, que se registra como un mayor valor de los costos o gastos en que se incurre, no se reportará como operación recíproca en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERGENCIA, es decir, el reporte se realizará por el valor de bien o servicio adquirido sin el IVA con independencia de que, en el saldo de las subcuentas, se tenga reconocido el valor del bien o servicio incluyendo el IVA.

2.2.10 Subcuentas no incluidas en las reglas de eliminación

En el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA, únicamente serán reportadas las subcuentas que hacen parte de las Reglas de eliminación publicadas para el corte a reportar. Por lo anterior, las subcuentas no incluidas en las reglas no son objeto de reporte.

No obstante, si la entidad considera que una subcuenta debe ser incluida, puede remitir la solicitud al correo electrónico gestiondocumental@contaduria.gov.co, indicando lo siguiente: la subcuenta a incluir, el origen y la descripción de la transacción, las entidades públicas partícipes y las subcuentas que considere deben ser las recíprocas para su estudio por parte de la CGN.

2.2.21 Actualización Tablas de composición patrimonial (TCP)

Las empresas societarias deben mantener actualizadas sus Tablas de composición patrimonial a efectos de garantizar el proceso de eliminación del componente de inversión-patrimonio, para las entidades partícipes de la consolidación que tienen esta relación.

2.2.22 Operaciones recíprocas consigo misma

Solamente será viable el reporte de operaciones recíprocas consigo misma cuando una entidad realice transacciones u operaciones en las cuales genere simultáneamente, bien el ingreso y el gasto o costo, o bien el derecho y la obligación en cabeza de la misma entidad, como ocurre, por ejemplo, en los servicios públicos y aportes parafiscales.

En estos casos, es requisito indispensable que la misma entidad reporte los dos conceptos recíprocos conciliados al 100%, es decir, que el valor del derecho sea igual al valor de la obligación y que el valor del ingreso sea igual al gasto o costo.

Cuando se presenten situaciones de agregación de unidades o entidades, la entidad agregadora efectuará las conciliaciones y eliminaciones de las transacciones con todas las unidades o entidades que conforman el agregado, antes de realizar el reporte a la CGN. En consecuencia, para estos casos, no subsistirán operaciones recíprocas consigo misma.

2.2.23 Reporte de operaciones recíprocas por inversiones

Cuando una entidad de gobierno posea instrumentos financieros de deuda o de patrimonio con una empresa que se encuentre dentro del RCP, deberá actualizar el instrumento de acuerdo con las normas de Inversiones de administración de liquidez, Inversiones en asociadas e Inversiones en controladas, o la norma de Acuerdos conjuntos, en particular lo relativo a los negocios conjuntos, según corresponda.

La inversión debe reportarse en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_ MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y respectivamente en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA junto con el deterioro que le corresponda.

2.2.24 Operaciones que no deben reportarse como recíprocas

No se reportarán como operaciones recíprocas las siguientes:

a. Las subcuentas de los grupos 15-INVENTARIOS, 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, 17- BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES y 18-RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES; las subcuentas de las cuentas 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO, 1951- PROPIEDADES DE INVERSIÓN y 1970-ACTIVOS INTANGIBLES; las subcuentas de las cuentas 1980-ACTIVOS BIOLÓGICOS A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) MENOS COSTOS DE DISPOSICIÓN, 1981- ACTIVOS BIOLÓGICOS A COSTO DE REPOSICIÓN, 1982-ACTIVOS BIOLÓGICOS AL COSTO; y las subcuentas de la cuenta 1985-ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS, porque estos conceptos no corresponden a derechos y obligaciones entre entidades públicas.

b. Las subcuentas de la clase 3-PATRIMONIO, teniendo en cuenta que la participación patrimonial se calcula directamente en el proceso de consolidación efectuado por la CGN, con base en la información reportada por las empresas societarias a través del sistema CHIP. Si bien estas subcuentas no se reportan como operaciones recíprocas, para la actualización de la inversión la empresa debe entregar, a los inversionistas de forma trimestral y oportuna, la certificación del valor de la participación patrimonial.

c. Las subcuentas del grupo 55-GASTO PÚBLICO SOCIAL porque el beneficiario de este gasto es esencialmente la comunidad.

d. Las subcuentas de la clase 7-COSTOS DE TRANSFORMACIÓN por cuanto el saldo de estas subcuentas se traslada periódicamente a las subcuentas de la clase 6- COSTOS DE VENTAS o al grupo 15-INVENTARIOS.

e. Las subcuentas de las clases 8- CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS y 9- CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS porque estos conceptos no afectan la situación financiera de la entidad.

f. Las transacciones que efectúa la entidad pública con otra entidad pública, donde el beneficiario son los trabajadores o la comunidad, las cuales no se eliminan en el proceso de consolidación ejecutado por la CGN. Por lo tanto, los conceptos relacionados con las contribuciones y aportes a los sistemas generales de riesgos laborales, pensiones, salud y cesantías, en calidad de empleador, seguros de vida y los subsidios dirigidos a la comunidad, (ya sean derechos, obligaciones, ingresos o gastos y costos) no se reportan.

g. Los conceptos "genéricos" y "otros", en razón a que recogen hechos y eventos contables generales, sin una especificación que identifique y garantice su reciprocidad en otra entidad pública que partícipe de la transacción.

h. Finalmente, en el Formulario CGN2015_002_OPERACIONES_ RECIPROCAS-CONVERGENCIA las entidades públicas no deben reportar operaciones recíprocas con las entidades relacionadas a continuación:

ENTIDADES NO CONSOLIDABLES Y ESPECIALES PARA OPERACIONES RECÍPROCAS

NoIDENTIDADRAZÓN SOCIAL
161600000Patrimonio Autónomo de Pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Vejez
271500000Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG
372100000Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia - FPS
4923269198Fonprecon - Invalidez
5923269199Fonprecon - Sobrevivientes
6923272417Fondo para Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago - FCPAP
7923272470Colpensiones - Fondo de Vejez
8923272471Colpensiones - Fondo de Invalidez
9923272472Colpensiones - Fondo de Sobrevivientes
10923272473Colpensiones Sistema de Ahorro de Beneficios Periódicos
11923272736Pensiones de Antioquia - Fondo Reserva de Sobrevivencia
12923272737PAP Consorcio Fondo Atención en Salud PPL - Fiduprevisora S.A.
13923272744Pensiones de Antioquia - Fondo de Reserva de Invalidez
14923272746Pensiones de Antioquia - Fondo Reserva de Vejez

2.3. Reporte de movimientos y saldo final en las cuentas de cierre y resultados del ejercicio

Con el fin de precisar la forma en que se deben reportar los movimientos y el saldo final en las cuentas de cierre y de resultados del ejercicio, se presentan, a continuación, las situaciones que se deberán observar las entidades públicas para que el proceso de validación no genere inconsistencias:

2.3.1 Reporte de saldos en la cuenta 5905-CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS

El saldo inicial del periodo debe ser igual a cero. El movimiento corresponde a la diferencia (utilidad/excedente o pérdida/déficit) calculada por la entidad, que resulta de restar al valor de los ingresos, el valor de los gastos y costos del periodo contable (enero - diciembre). Esto significa que, si los ingresos son mayores a los gastos y costos, la diferencia se reporta en la columna débito del movimiento de esta cuenta. Si los gastos y costos son mayores a los ingresos, la diferencia se reporta en el movimiento crédito. El saldo final corresponde a la suma algebraica del movimiento débito o crédito.

Las entidades de gobierno, en liquidación y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, realizarán el cierre contable siguiendo las dinámicas establecidas para esta cuenta en el Catálogo General de Cuentas del respectivo marco normativo.

2.3.2 Reporte de movimientos y saldo final en las cuentas 3110 y 3230 - RESULTADO DEL EJERCICIO

El saldo inicial del periodo debe ser igual a cero. El movimiento corresponde a la diferencia (utilidad/excedente o pérdida/déficit) calculada por la entidad, que resulta de restar al valor de los ingresos, el valor de los gastos y costos del periodo contable (enero - diciembre). Esto significa que, si los ingresos son mayores a los gastos y costos, la diferencia se reporta en la columna crédito del movimiento de esta cuenta. Si los gastos y costos son mayores a los ingresos, la diferencia se reporta en la columna débito del movimiento de esta cuenta. El saldo final corresponde a la suma algebraica del movimiento débito o crédito.

Las entidades de gobierno, las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y las entidades en liquidación, realizarán el cierre contable siguiendo las dinámicas establecidas para estas cuentas en el Catálogo General de Cuentas del respectivo marco normativo.

3. RECLASIFICACIÓN DE SALDOS PARA LA INICIACIÓN DEL PERIODO CONTABLE DEL AÑO 2024

Al inicio del periodo contable de la vigencia 2024, las entidades públicas realizarán la reclasificación de los saldos registrados en las subcuentas de Resultados del ejercicio, de las cuentas 3110 y 3230-RESULTADO DEL EJERCICIO, a las subcuentas respectivas de las cuentas 3109 y 3225- RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, según corresponda al marco normativo aplicable.

4. RECOMENDACIONES ESPECIALES

4.1 Reporte de la venta de activos al sector privado por parte de las entidades territoriales

Las entidades territoriales que hayan realizado venta de activos al sector privado registrarán los montos de estas operaciones en las subcuentas respectivas de la cuenta 8354-RECAUDO POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS AL SECTOR PRIVADO, definidas para este propósito revelarán en las notas a los estados financieros estos valores.

4.2. Rendición de cuentas

En cumplimiento de los propósitos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), en particular el de Rendición de Cuentas, incluido en el Referente teórico y metodológico de la Regulación Contable Pública del RCP y, en concordancia con lo previsto sobre el tema en la Ley 489 de 1998, las entidades públicas presentarán, en la fecha en la que se realice la audiencia pública de Rendición de Cuentas, elementos a destacar de los estados financieros de Situación financiera, de Resultados, de Cambios en el patrimonio y de Flujos de efectivo cuando corresponda, al 31 de diciembre del año anterior, en concordancia con la estrategia de Buen Gobierno.

4.3 Control interno contable

Se recomienda, a todos los gerentes públicos o liquidadores y, por su intermedio, a las oficinas de control interno, realizar un seguimiento permanente al proceso de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública y presentar el respectivo informe en las fechas indicadas. Lo anterior en cumplimiento de lo señalado en la Resolución 193 de 2016 y sus modificaciones sobre el tema de control interno contable.

4.4 Subcuentas bajo la denominación OTROS

Se recomienda que las entidades públicas que registren valores en las subcuentas con denominación "otros" identifiquen, en primer lugar, los conceptos que pueden clasificarse en una subcuenta específica definida y existente en el Catálogo General de Cuentas del respectivo marco normativo y, en segundo lugar, cuando no se encuentre una subcuenta específica para el registro, indiquen los conceptos registrados en la respectiva nota a los estados financieros.

4.5 Registro de la reserva financiera para el cubrimiento de los pasivos pensionales que poseen las entidades territoriales como saldo en el FONPET

Se recomienda a las entidades territoriales, que, para el registro y conciliación del valor de la reserva financiera para el cubrimiento de los pasivos pensiónales que se tienen como saldo en el FONPET, este se realice en la cuenta 1904-Plan de activos para beneficios posempleo, en las subcuentas correspondientes indicando si pertenecen a Encargos Fiduciarios, Derechos en Fideicomiso u otro derecho.

En caso de encontrase diferencias entre el valor reconocido por la entidad y el valor reportado por el FONPET, la entidad territorial deberá realizar los ajustes a que haya lugar, garantizando la consistencia del saldo reportado por las dos entidades.

Para el efecto, las entidades territoriales podrán obtener la Información del saldo de los recursos en FONPET a través del SIF- FONPET en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico.

Ahora bien, si la entidad cuenta con recursos adicionales, que no hacen parte del saldo en el FONPET y que tienen como objetivo cubrir los pasivos pensiónales, deberán reportarlos en las subcuentas correspondientes de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO, de acuerdo con la naturaleza del derecho reconocido.

De otra parte, se solicita a las entidades territoriales que no tengan usuario para ingresar al sistema de información del FONPET para consultar el saldo correspondiente y efectuar la conciliación, realizar el diligenciamiento del formato de solicitud de usuarios del SIF-FONPET, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca el FONPET.

Adicionalmente, las entidades territoriales revelarán en sus notas a los estados financieros el valor de los activos que respalda el cubrimiento de los pasivos pensiónales, detallando el valor del saldo en el FONPET, y el valor de los recursos con los que cuenta la entidad de forma adicional.

5. CIERRE DEL PERIODO CONTABLE DEL AÑO 2023 E INICIO DEL AÑO 2024, EN LOS SISTEMAS INTEGRADOS NACIONALES (SIIF NACIÓN - SPGR)

Los Sistemas de Información Integrados Nacionales corresponden a los que se refieren los Decretos Únicos Reglamentarios del Sector Hacienda y Crédito Público, y del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El Decreto 1068 de 2015 establece el ámbito y la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF - Nación) para el registro de la gestión financiera de las Entidades Contables Públicas (ECP) que pertenecen al ámbito del Presupuesto General de la Nación (PGN), con algunas excepciones para las sociedades de economía mixta, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Instituciones de Educación Superior.

Por su parte, el Decreto 1082 de 2015 establece el ámbito de aplicación del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) el cual es de obligatoria aplicación para las entidades beneficiarías de las regalías, ejecutores de proyectos y órganos del Sistema General de Regalías (SGR).

En consecuencia, las Tablas de Eventos Contables integran la norma presupuestal con la contable y demás normas que afecten la Gestión Financiera Pública (GFP) utilizando las funcionalidades disponibles en los Sistemas de Información Integrados Nacionales, así:

Además de los aspectos tratados en los demás numerales de este instructivo, las entidades del ámbito del SIIF Y SPGR deben tener en cuenta lo siguiente:

5.1. ASPECTOS PREVIOS AL CIERRE DEL AÑO 2023

No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
PERIODICIDAD DE REGISTROS
1Al definir la periodicidad de los registros con la funcionalidad de comprobantes manuales, se debe tener en cuenta:
--Las fechas límites para efectuar registros en el macroproceso contable del SIIF-Nación y el SPGR.
XX
--Las fechas de reporte al Sistema Consolidador de Hacienda (CHIP).
--Las fechas de publicación de los informes y estados financieros, establecidos en el Marco Normativo Para Entidades de Gobierno.
 
TIPOLOGÍAS PARA LA ELABORACIÓN DE COMPROBANTES
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
2Cuando se realicen comprobantes contables mediante la funcionalidad de registro manual, las ECP validarán la correspondencia de los registros con cada una de las Tipologías definidas en las Tablas de Eventos Contables TCON094-Registro Tipos Asientos de Interoperabilidad y TCON095-Registro de relaciones de Tipos Asientos Interoperabilidad y códigos Contables.

Para tal efecto, observarán lo definido en el documento "GUIA COMPROBANTES CONTABLES MANUALES TIPIFICADOS" del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), dispuesto en la siguiente ruta:

https://www.minhacienda.gov.co - SIIF Sistema Integrado de Información Financiera – Capacitación

X
OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
3Las Operaciones Interinstitucionales son realizadas entre ECP del ámbito y se identifican en el sistema con el auxiliar PCI RELACIONADA "PCI REL".

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que las operaciones en donde intervienen estos códigos están definidas en las Tablas de Eventos Contables y generan asientos automáticos en dos entidades, por lo tanto, las ECP no ajustarán estos registros mediante la funcionalidad de comprobantes manuales, con excepción de los recaudos no identificados al final del período contable.

 
4Teniendo en cuenta que el uso de las Posiciones de Pago No Presupuéstales (PPNP) generan registros en las subcuentas contables de operaciones interinstitucionales, las ECP validarán la asociación de los hechos económicos con la PPNP seleccionada con el fin de evitar ajustes posteriores en los saldos de las subcuentas mencionadas. 
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
Estos registros se realizarán a través de la Tipología "T56- Ajustes de recaudos a favor de terceros".
 
RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE
6Las ECP efectuarán los registros contables de los valores retenidos a los sujetos de retención y de los valores pagados a la DIAN, en las subcuentas de la cuenta 2436-RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE, mediante la funcionalidad de comprobantes manuales, con la Tipología "T58 Reclasificaciones de retenciones de impuestos", a nivel de auxiliar directo y de tercero.

En consecuencia, a 31 de diciembre de 2023, el auxiliar "Pagado" de las subcuentas de la cuenta 2436-RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE deberá tener saldo igual a cero; por su parte, el auxiliar "Retenido" deberá corresponderá los valores que serán pagados en el mes de enero de 2024, de conformidad con el calendario tributario y en aplicación del principio de devengo.
XX
IMPUTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE RECAUDO POR CLASIFICAR (DRXC)
7Las ECP deben efectuar la imputación de los DRXC, de tal forma, que no se subestimen los ingresos ni se sobreestimen los activos por derechos de cobro.
X
8Cuando la DGCPTN efectúe el proceso de reasignación, de un DRXC en un periodo contable diferente a aquel en el que se originó, la contabilidad corresponderá a la aplicación de la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

La DGCPTN registrará un débito en el auxiliar directo de las subcuentas que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES y un crédito a la subcuenta 472080- Recaudos.

La ECP que recibe el DRXC registrará un débito en la subcuenta 572080- Recaudos y un crédito en el auxiliar directo 240720001- Recaudos por clasificar.

La ECP a la que le asignaron los recursos por error en la vigencia anterior registrará un débito en el auxiliar directo 240720001- Recaudos por clasificar y un crédito en el auxiliar


X
directo de las subcuentas que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Para efectos de lo anterior, las ECP observarán lo estipulado en la "Guía comprobantes contables de ajustes a periodos bajo
convergencia", emitida por el MHCP.
 
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
PAGOS CON TRASPASO A PAGADURÍA
9Las ECP deben realizar la orden de pago no presupuestal, con el fin de cancelar el pasivo registrado en la obligación presupuestal de gasto, en el momento en el que se efectúe el giro a través de las cuentas bancarias de las ECP. Lo anterior, aplicando el Procedimiento de pago extensivo, emitido por el MHCP.XX
REINTEGROS DE VIGENCIAS ANTERIORES Y CAJAS MENORES
10El registro de los reintegros de saldos de recursos no ejecutados originados en la vigencia anterior se realiza en el sistema en la Tabla de Eventos Contables TCON10 Causación y Acreedores de Ingresos, y el Tipo de Registro "Causación" definido en el débito con el auxiliar directo 138455001-Reintegros de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y en el crédito en el auxiliar directo 480863001-Reintegros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.
X
11En el proceso de constitución, legalización y reintegro de las cajas menores, las ECP aplicarán el procedimiento publicado en la página web de la CGN, en la siguiente ruta:

www.contaduria.gov.co - Productos - Macroproceso contable SIIF Nación y Macroproceso contable SPGR - Implementación de normas, procedimientos y doctrina contable - Procedimiento contable de caja menor.
XX
12Las ECP realizarán los reintegros presupuéstales de gasto conforme al numeral 2.5 Reintegros al SGR por Recursos de Regalías, del documento de Implementación de la Resolución No.191 del 30 de noviembre de 2020 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
X
SISTEMAS AUXILIARES DEL SIIF NACIÓN
13El parágrafo del artículo 2.9.1.1.6 Alcance de la información registrada en el SIIF Nación del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, expresa que "las aplicaciones administradas por las entidades y órganos que

X
hacen parte del Presupuesto General de la Nación, empleadas para registrar negocios no previstos en el SIIF Nación, servirán como auxiliares de los códigos contables que conforman los estados contables.

Dicha información hará parte integral del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación."
 
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
15Para dar aplicación al numeral 13 del artículo 5o de la Resolución No. 191 de 2020 expedida por la CGN, las ECP deben desarrollar las siguientes acciones:

a. Habilitar la PCI- Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías-SPGR en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación.

b. Homologar las Tablas de Eventos Contables TCONOl- Catálogo Contable y TCONOó-Catálogo Contable Relación Auxiliares en el SIIF-Nación y SPGR.

c. Homologar los auxiliares internos definidos en TCON06- Relación Catálogo Contable -Auxiliares del SPGR en SIIF- Nación, así:




XX
Elaborado por el GIT SUN

d. Se trata de un comprobante resumen con la funcionalidad de registros manuales, el cual se elabora con la Tipología "T73-Agregación información contable Sistema de Presupuesto y Giro Regalías".
 
16Con relación al auxiliar Tercero "TER" se deben establecer los correctivos que correspondan en la creación y registro, con el fin de evitar la generación de saldos contrarios a su naturaleza o duplicidad en el nivel auxiliar.

XX
Al seleccionar el tercero, los sistemas disponen la clasificación de la naturaleza del tercero; por Persona Natural "Nacional" o "Extranjero", Persona Jurídica "Nacional" o "Extranjero" y, Consorcio o Unión Temporal.

Los registros de hechos económicos se realizan utilizando la tabla de terceros.



 
  
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
  
REPORTES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEGRADOS NACIONALES
17El sistema cuenta con el reporte provisional de operaciones recíprocas del formato CGN2015_002_OPERACIONES_ RECÍPROCAS_CONVERGENCIA con el propósito de que se adelanten los procesos de análisis que garanticen la consistencia de la información contable, con anterioridad a la fecha límite para hacer registros en los SUN.
XX
18El formato de saldos y movimientos se encuentra disponible para que la entidad realice los análisis de la información contable previa a la fecha límite para hacer registros en los SUN.

Las ECP deben elaborar los registros contables en el periodo dispuesto para el análisis de la información, por cuanto que, de conformidad con las estadísticas del comportamiento histórico de los registros manuales, el mayor número de comprobantes se genera el último día de la fecha límite.
XX
PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
19Cuando se trate de hechos económicos en los cuales se haya materializado la recepción de bienes o la prestación de servicios, con independencia de que esto configure o no cuentas por pagar presupuéstales y se tenga o no la disponibilidad del PAC, corresponderá a las ECP efectuar su reconocimiento en aplicación del principio de devengo.

Cuando el hecho económico no se origine en la ejecución presupuestal como consecuencia de la no disponibilidad de PAC, el registro contable se realiza mediante la funcionalidad de comprobantes manuales, con la Tipología "T72 Reconocimiento de pasivos previo a la ejecución presupuestal del gasto", atendiendo al principio de esencia sobre forma.
XX
Cuando proceda el pago de las cuentas por pagar constituidas en la etapa de la obligación presupuestal, se debe seleccionar el Tipo de Operación que corresponda y el Atributo Contable diferente a "05-NINGUNO", de tal forma que al efectuar el pago se cancele el pasivo constituido en el devengo.

Por lo anterior, la ECP deberá consultar en la Tabla de Eventos Contables TCON09-Pagos Presupuéstales de Gasto.

Si el Tipo de Operación no tiene asociado Atributo Contable, le corresponde utilizar el "40 - BIENES, SERVICIOS, IMPUESTOS Y TRANSFERENCIAS CAUSADOS" en el SIIF y el "26- BIENES, SERVICIOS, IMPUESTOS Y TRANSFERENCIAS CAUSADOS en el SPGR".
 
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
20Las ECP deberán constituir las "Cuentas por cobrar" en aplicación del principio de devengo, en el momento que se constituya el derecho, con independencia de que este coincida o no con el recaudo, para lo cual el sistema dispone el Tipo de Registro "Causación" en la Tabla de Eventos Contables TCONIO- Causación y Acreedores de Ingresos.
XX
21El párrafo 1 del numeral 1.1.2. Reconocimiento de las diferencias en cambio, de la Norma de Efectos de las Variaciones en las Tasas de cambio de la Moneda Extranjera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, establece:

"Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo. (...)"

Por lo anterior, los saldos de las partidas monetarias de activos y pasivos que se encuentren pendientes de recaudar o pagar, respectivamente, al cierre del periodo contable serán reexpresadas utilizando la tasa de cambio del 31 de diciembre de 2023.
XX
22Las ECP deberán reconocer los aumentos o disminuciones de ingresos por concepto de notas débito o crédito, generados en la factura electrónica.
X
23Para la ejecución del rezago presupuestal con pago liquido cero, en el SIIF Nación las ECP deberán el Atributo Contable "41 - EJECUCIÓN REZAGO PRESUPUESTAL SIN FLUJO" y con el valor "NO" en la marca Misma ECP.
X
Lo anterior, puede ser consultado en el procedimiento publicado en la siguiente ruta:

www.contaduria.gov.co - Productos - Macroproceso contable SIIF Nación - Implementación de normas, procedimientos y doctrinas - Ejecución Rezago Presupuestal Atributo 41 Versión 3
 

5.2. PLANEACIÓN DEL PROCESO DE CIERRE DEL AÑO 2023 E INICIO DEL AÑO 2024

PROCESOSIIF-NACIÓNSPGR
Fecha límite para el registro contable de las operaciones del mes de diciembre de 2023
09 de febrero de 202406 de febrero de 2024
Registros del SPGR en el Macroproceso Contable del SIIF Nación07 al 08 de febrero de 2024
Cierre del periodo contable 202304 al 09 de marzo de 202414 de febrero de 2024
Cargue de saldos iniciales 202411 al 16 de marzo de 202415 de febrero de 2024

5.3 CIERRE DEL PERIODO CONTABLE 2023, SE REALIZA POR ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA

Las relaciones para el cierre del periodo contable se definen en la Tabla de Eventos Contables TCON99 -Procesos Especiales, Cierre y Apertura Contable y comprende:

a. el cierre de las cuentas ingresos, gastos y costos con los Tipos de Registro "cierre de ingreso" y "cierre de gastos", utilizando como contrapartida la subcuenta 590501- Cierre de ingresos, gastos y costos. Los costos clasificados en la clase 7- COSTOS DE TRANSFORMACIÓN tienen como contrapartida la subcuenta "Traslado de costos (cr)";

b. el traslado del resultado de las cuentas de patrimonio, con los Tipos de Registro "ResultadoEjerPositivo" y "ResultadoEjerNegativo", como consecuencia de las operaciones realizadas en el periodo:

Tipo de RegistroPE (Proceso especial)Asiento 1 Debe 1Asiento 1 Haber 1Vigente
ResultadoEjerPositivoNO590501 - Cierre de ingresos gastos y costos311001001 - Utilidad o excedente del ejercicioSI
ResultadoEjerNegativoNO311002001 - Pérdida o déficit del ejercicio590501 - Cierre de ingresos gastos y costosSI

El cierre contable requiere la realización de las siguientes actividades como puntos de control:

No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
1Para cada una de las Posiciones de Catálogo Institucional (PCI) que conforman la ECP, se debe verificar que la subcuenta 590501-Cierre de ingresos, gastos y costos, no presente movimientos y/o saldos en el periodo contable (1 de enero a 31 de diciembre de 2023).
XX
2Para cada una de las PCI que conforman la ECP, se debe verificar que los auxiliares directos 311001001-Utilidad o excedente del ejercicio y 311002001-Pérdida o déficit del ejercicio, no presenten saldos ni movimientos débito o crédito en el período contable (1 de enero a 31 de diciembre de 2023), excepto los generados por los siguientes Tipos de Registro "ReclaEjerNegativo" y "ReclaEjerPositivo".

XX
No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
3Verificar que los códigos de la clase 7- COSTOS DE TRANSFORMACIÓN a nivel de cuenta presenten saldo con valor cero.X
4Verificar que los costos y gastos incurridos por la entidad hayan sido distribuidos a los centros de costos productivos o administrativos. Este proceso debe efectuarse como mínimo al finalizar el mes, momento en el cual el saldo de la cuenta 5897- COSTOS Y GASTOS POR DISTRIBUIR debe ser igual a cero.X

5.4 INICIO DEL PERIODO CONTABLE DEL AÑO 2024

El traslado a resultados de ejercicios anteriores, al inicio del período contable es un registro definido en la Tabla de Eventos Contables TCON99 Procesos Especiales, Cierre y Apertura Contable, así:

Tipo de RegistroPE (Proceso especial)Asiento 1 Debe 1Asiento 1 Haber 1Vigente
ReclaEjerNegativoNO310902001 - Pérdidas o déficits acumulados311002001 - Pérdida o déficit del ejercicioSI
ReclaEjerPositivoNO311001001 - Utilidad o excedente del ejercicio310901001 - Utilidad o excedentes acumuladosSI

Al inicio del periodo contable de la vigencia 2024 establezca las acciones a seguir, con el fin de que se cumplan las siguientes actividades:

No.DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADSIIFSPGR
1Al inicio del periodo contable, la DGCPTN reversará la reclasificación temporal efectuada a 31 de diciembre de 2023 de la subcuenta 472080-Recaudos y el auxiliar directo 240720001-Recaudos por clasificar para que sea reasignado a la entidad que tiene el derecho y proceda al proceso de imputación.

El registro contable se realiza mediante la funcionalidad de comprobantes manuales, con la Tipología "T56 Ajustes de recaudos a favor de terceros".
X
2Con la distribución del presupuesto verifique la trazabilidad de las operaciones que realiza la entidad, en los catálogos y en las Tablas de Eventos Contables de los SUN, con el fin de identificar la incidencia en el registro contable de los valores de las diferentes marcas de acuerdo con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, evitando la interpretación errónea del hecho económico.
XX

6. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO INSTITUCIONAL PARA OBTENER O ACTUALIZAR EL RUT ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

El Decreto No 1091 del 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece ajustes y modificaciones al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, específicamente, se precisan los requisitos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o su actualización. Según el numeral 1.5 del artículo 8 que modifica el artículo 1.6.1.2.11., del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establece que:

Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT se encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución No. 354 de 2007, modificada por el artículo 1o de la Resolución 195 de 2021, éste deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la CGN. Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado.

Para el caso de las entidades que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (Reportante: Ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando una entidad pública requiera actualizar su RUT, deberá descargar el certificado solicitado por la DIAN ingresando a la web entidad en la página www.chip.gov.co con su usuario y contraseña y deberá descargar el certificado denominado "Certificado Entidad Contable Pública". Si la entidad va a realizar inscripción del RUT, primero deberá solicitar el código institucional a la Contaduría General de la Nación - CGN y, en respuesta de la solicitud, la CGN remitirá el certificado pertinente al solicitante.

Si la entidad solicitante no tiene asignado código institucional y su información contable es agregada por otra entidad, esta última es la responsable de expedir la correspondiente certificación; para el efecto, se ha dispuesto una funcionalidad en la web entidad para que la entidad que agrega la información expida el certificado de este tipo de entidades denominado "Certificado Agregadas"

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7. REVELACIONES EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Se insta de manera especial a todos los representantes legales y otros directivos, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de las entidades públicas de los niveles nacional y territorial, para que den especial importancia a la preparación de las revelaciones que son parte fundamental de las notas a los estados financieros, toda vez que estas coadyuvan al cumplimiento y observancia de los objetivos de la información financiera, esto es, que sea útil y que satisfaga las necesidades de los usuarios que se enmarcan en la rendición de cuentas, toma de decisiones y control.

La información revelada en las notas a los estados financieros debe cumplir con las siguientes características: que sea necesaria para que los usuarios comprendan los estados financieros, que proporcione información que presentan los estados financieros de manera contextualizada y según el entorno en que opera la entidad, y que tenga generalmente, una relación clara y demostrable con la información expuesta en el cuerpo de los estados financieros a los que pertenece.

Las Entidades de gobierno y las Empresas que no cotizan en el mercado de valores, deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1.3.6 Notas a los Estados Financieros de la Norma de presentación de estados financieros, de los respectivos marcos normativos, así como con las exigencias de revelación establecidas en cada una de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

Así mismo, las entidades públicas a quienes les aplique deberán tener en cuenta lo señalado en la Resolución 441 de 2019, modificada por la Resolución 193 de 2020, para la preparación y reporte de las notas a los estados financieros a la CGN, en relación con el cumplimiento de la presentación uniforme de las notas a los estados financieros.

Las entidades que utilicen subcuentas con la denominación "otros" y presenten valores significativos, deberán explicar en las notas a los estados financieros los conceptos que fueron reconocidos y solicitar a la CGN la posibilidad de incorporar el concepto específico en el Catálogo General de Cuentas.

8. APLICACIÓN DE NORMATIVA CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2024

A partir del 01 de enero de 2024, las entidades públicas empezarán a aplicar las disposiciones contenidas en las siguientes resoluciones expedidas por la CGN:

--Resolución 343 del 2022, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno en las cuentas relacionadas con los recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones.

--Resolución 285 de 2023, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Entidades de Gobierno.

--Resolución 286 de 2023, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

--Resolución 413 de 2023, por la cual se incorpora la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

--Resolución 417 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

--Resolución 418 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

--Resolución 419 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Marco Normativa para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

-- Resolución 420 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Cordial saludo.

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación

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