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 LEY 27 DE 1986

(enero 31)

Diario Oficial No. 37.332 de 4 de febrero de 1986

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Complementario del Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente", suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981

 EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente", suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es:

CONVENIO COMPLEMENTARIO

del acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente.

El Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Teniendo en cuenta el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica del 13 de diciembre de 1972;

Reconociendo la importancia de la colaboración entre Colombia y Brasil en el área de saneamiento básico y de la protección del medio ambiente; y

Deseosos de identificar esa colaboración y de mejorar el alcance y la eficacia del intercambio bilateral en ese campo.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1o. El Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República Federativa del Brasil, designan respectivamente, como entidades ejecutoras de los programas y proyectos de cooperación técnica en los campos de saneamiento básico y de la producción del medio ambiente, derivados de Colombia, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, al Departamento Nacional de Planeación y a la Fundación Estatal de Ingeniería del medio ambiente, FEEMA, del Estado de Río de Janeiro.

ARTICULO 2o. Los dos Gobiernos, a través de las entidades designadas como ejecutoras de este Convenio, se esforzarán en fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias para el desarrollo de tecnologías no convencionales en sistemas integrados de saneamiento básico y otras áreas que se identifiquen dentro del desarrollo de este Convenio.

ARTICULO 3o. Las entidades ejecutoras del presente Convenio podrán brindar, de conformidad con las autoridades competentes, apoyo en todos los aspectos relacionados con el objeto del presente Instrumento, a las corporaciones regionales de desarrollo, a las empresas públicas, a los servicios secciónales de salud, a las universidades, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, y a cualquier otra entidad colombiana involucrada en problemas de saneamiento y protección del medio ambiente.

ARTICULO 4o. Como contribución al Convenio, la parte brasileña se compromete a:

a) Brindar asesoría a las entidades ejecutoras colombianas, cuando así se le solicite, en las siguientes áreas generales:

1. Formulación, administración y ejecución de programas de protección del medio ambiente;

2. Desarrollo institucional de organismo relacionados con la protección del medio ambiente;

3. Establecimiento de normas y procedimientos a través de sistemas de permisos y licencias para la instalación y funcionamiento de actividades que contaminan el medio ambiente;

4. Formulación de criterios y patrones de calidad de agua, aire y suelo, asimismo la definición de los usos del agua, clasificación a nivel nacional, de los respectivos cuerpos receptores;

5. Diseño y operación de redes de control de calidad de agua y del aire;

6. Desarrollo de modelos económicos de calidad de agua y dispersión atmosférica;

7. Formulación de programas de ordenamiento ambiental que incluya usos del suelo, zonificación urbana, rural, industrial e impacto ambiental;

8. Diseño y operación de sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y gaseosos;

9. Manejo de cuencas hidrográficas, con el objeto de mejorar la utilización de recursos naturales;

10. Formulación, administración y ejecución de programas de control de roedores y artrópodos dañinos;

11. Protección y manejo de manglares;

12. Planificación, administración y ejecución de programas de aseo urbano;

13. Promoción de la participación de la comunidad en los programas de protección del medio ambiente;

14. Establecimiento de un sistema de información ambiental;

15. Otras áreas relacionadas con el medio ambiente que se identifiquen con el desarrollo de este Convenio.

b) Dar entrenamiento al personal técnico y profesional en todos los niveles técnicos y administrativos, cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente.

c) Asesorar en los análisis de laboratorio para determinación de la calidad del agua, del aire y del suelo.

d) Dar asesoramiento a las siguientes entidades colombianas, en las áreas específicas que se determinan, cuando así se les solicite:

1. Al Departamento Nacional de Planeación:

I. En la elaboración del diagnóstico preliminar sobre las condiciones de calidad del agua, de la cuenca hidrográfica Magdalena -Cauca;

II. En la promoción de comités de coordinación interinstitucional para estudios integrados de cuencas hidrográficas;

III. En la evaluación de las políticas de recursos hídricos y de protección del medio ambiente, ejecutadas pro las corporaciones regionales de desarrollo.  

2. A la corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y empresas Públicas Municipales de Cali:

I. En la evaluación de los programas de control de la contaminación del agua, actualmente en operación en la cuenca hidrográfica del río Cauca, dentro del área de jurisdicción de la CVC;

II. En la planeación de programas de control de la contaminación del agua en la cuenca hidrográfica del río Cauca, dentro del área de jurisdicción de la CVC;

III. En el desarrollo de modelos de simulación de sustancias conservativas y no conservativas;

IV. En las investigaciones específicas sobre pesticidas, bio-ensayos y tratamiento de desechos líquidos.

V. En los sistemas de administración y financiamiento de programas de control, tarifas y tasas retribuidas, incluyendo tarifas de servicios, acueducto y alcantarillado.

VI. En el manejo integral de la Laguna de Sonso.

3. A la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR:

I. En la Formulación de modelos económicos de calidad del agua, que permitan, en el área de su jurisdicción, la toma de decisiones sobre el uso de los recursos hídricos en las cuencas de los ríos Bogotá y Suárez .

e) Prestar asesoría técnica, administrativa y financiera al Consejo Nacional de Planeación y Desarrollo del Norte de Bolívar, en los programas de vigilancia y control de contaminación de la Bahía de Cartagena y de su zona de influencia;

f) Asesoría para el estudio integral del control de la contaminación de la Bahía de Cartagena y su zona de influencia, incluyendo el desarrollo de modelos de calidad de aguas.

ARTICULO 5o. Como contribución al Convenio, la parte colombiana se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico necesario para la ejecución del Convenio, con el fin de representar la parte colombiana en todos y cada uno de los proyectos específicos que se adelanten de acuerdo a este Instrumento;

b) Facilitar las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de los programas;

c) Coordinar las visitas que por razones del Convenio tengan que realizar funcionarios del FEEMA a Colombia.

ARTICULO 6o. Las entidades ejecutoras elaborarán, de común acuerdo, a través de intercambio de misiones o de correspondencia, un plan de operaciones, sujeto a ampliaciones o revisiones periódicas, que contendrá los programas y proyectos a ser desarrollados.

Una vez aprobado por las autoridades gubernamentales competentes de cada uno de los dos Gobiernos signatorios de este Convenio, el plan de operaciones y sus revisiones serán sometidas, para su evaluación, a la Comisión Mixta de Cooperación Económica y Técnica, constituida por el Convenio sobre Bases para la Cooperación Económica y Técnica del 28 de mayo de 1958, conforme a lo dispuesto de el artículo 2o, párrafo 2, del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, del 13 de diciembre de 1972.

ARTICULO 7o. Las modalidades y condiciones de al financiación de los programas y proyectos de cooperación que se adelantan en desarrollo de este Convenio, serán definitivas en cada caso, de común acuerdo, por las entidades ejecutoras.

ARTICULO 8o. En los casos que los programas o proyectos conjuntos previstos en el presente Convenio, dieren lugar a la importación de equipos, material o vehículos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o del acuerdo Básico de Cooperación Técnica.

ARTICULO 9o. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique, por escrito a la otra, su decisión de no renovarlo, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de su expiración.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, caso en el cual la denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de recibo de la notificación respectiva. La denuncia no afectará los programas que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.

Este instrumento entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno colombiano notifique el Gobierno Brasileño que fueron cumplidos los requisitos constitucionales correspondientes.

Hecho en Brasilia, a los dos días del mes de septiembre de 1981, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(Fdo.) CARLOS LEMOS SIMMONDS

Por el Gobierno de la República de Colombia

(Fdo.) RAMIRO SARAIVA GUERREIRO

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República. Bogotá D.E., octubre 1981

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

 (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

(Fdo.) CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Es fiel copia del texto original del "Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente", suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

(Fdo.) JOAQUIN BARRETO RUIZ

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

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