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RESOLUCIÓN 144 DE 2021

(febrero 15)

Diario Oficial No. 51.589 de 15 de febrero de 2021

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 de conformidad con la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4o <5A> de la Resolución número 2461 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).

Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.

Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 23 de diciembre de 2020 la Resolución número 2461 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto número 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.

Que el reconocimiento se realizará considerando el valor facturado por el prestador a la EPS-EOC, certificado por las aseguradoras, sin que se supere el monto total definido en la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló el documento técnico titulado “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19” donde estableció la metodología para estimar el valor por prueba utilizada para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) y así determinar el monto a reconocer por EPS de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que en dicho documento el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el valor promedio ponderado y las medidas de dispersión con base en la información de SISMUESTRAS (PCR y Antígeno) y el reporte de MIPRES (Serológicas) para estimar las frecuencias y valores por unidad de compra según el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS.

Que en aplicación al documento anteriormente señalado, y teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y eficiencia de que tratan los literales i) y k) del artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, así como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la ADRES, se tendrán en cuenta los valores allí señalados para definir un límite en el valor a reconocer por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) parte de esta Entidad.

Que acorde con lo expuesto anteriormente, es necesario determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) que adelanten.

Que no obstante lo anterior, ante la ADRES, las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, sin que se supere el monto establecido por cada EPS o EOC establecido en la Resolución número 2461 de 2020 o la que la modifique.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, será financiado de conformidad con lo señalado en el artículo 3o de la Resolución número 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, al Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al monto definido para cada EPS en la Resolución número 2461 de 2020.

CAPÍTULO II.

CRONOGRAMA Y RADICACIÓN.  

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 presentadas por las EPS o EOC ante la ADRES estará sujeto al siguiente cronograma:

4.1. Presentación. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2620 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata esta resolución en los períodos de radicación dispuestos por la Adres. El primer período, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo período, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer período, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; un cuarto período, entre el 19 de octubre y el 3 de diciembre de 2021 y; un quinto período, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022. Para lo cual la Adres dispondrá la plataforma destinada para el efecto.

En los períodos en comento, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán atender las especificaciones definidas en el anexo técnico de este acto administrativo y considerar que el valor presentado ante la Adres no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS o EOC y que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del artículo 6o de la presente Resolución.

Durante el quinto período de presentación de la información del que trata este numeral, la Adres podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en los artículos 6 y 7 de este acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, Covid-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

4.2. Corrección. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2620 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento que la información presentada en el primer, segundo, tercer y cuarto período, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el quinto período del que trata el numeral 4.1 de este artículo, no resulte aprobada como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán reportar los ajustes correspondientes durante la vigencia del quinto período de reporte de información.

Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser reportada durante el quinto período, las EPS y EOC podrán presentarla en el período que para tal efecto determine la Adres mediante Circular.

PARÁGRAFO 1o. Las EPS o EOC son responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS. Así mismo, será responsabilidad de las EPS o EOC presentar la información en los términos establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las EPS o EOC son responsables de custodiar y poner a disposición de la ADRES o cualquier organismo de inspección, vigilancia, control e investigación cuando se requiera, los soportes correspondientes a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que sean presentadas ante la ADRES para su reconocimiento y pago, entre otros, las respectivas facturas.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1956 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS o EOC, de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico de la presente resolución.

CAPÍTULO III.

PROCESO DE VALIDACIONES.  

ARTÍCULO 6o. VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2332 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se validará considerando las siguientes reglas:

1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales (BDEX).

En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS o EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.

3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) que hayan sido tomadas entre las fechas del 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) se presente de conformidad con el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde, para el caso de pruebas RT-PCR, coincida la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS y, para el caso de pruebas de Antígenos y Anticuerpos, coincida la fecha reportada en SISMUESTRAS al corte en que esta Administradora efectúe el proceso de validaciones, de conformidad con lo previsto en el Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021.

5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado de acuerdo a lo reportado por la EPS y que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sean anteriores a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.

6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS o EOC en la estructura prevista en el Artículo 5 de la presente resolución. En el caso de facturas multiprueba, o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.

Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19), la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC, exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.

TIPO CUPS Descripción Número Valor promedio ponderado Límite Superior
Laboratorio Covid-19 906270 SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgG SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgM 1 $88.939,61 $173.943
 906271  
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES 1 $299.398,18 $421.359
906340 SARS CoV2 [COVID-19] ANTÍGENO 1 $217.459,46 $329.806

PARÁGRAFO 1o. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.

PARÁGRAFO 2o. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

ARTÍCULO 7o. VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1956 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de lo señalado en el artículo 5A de la Resolución número 2461 de 2020, modificada por la Resolución número 1137 de 2021 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19):

1. Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar certificación del representante legal que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, de acuerdo con la estructura que determine la ADRES.

2. Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar una certificación de su representante legal, de acuerdo con la estructura que determine la ADRES.

PARÁGRAFO. Una vez se efectúen las validaciones a la información presentada por las EPS o EOC en los periodos de los que tratan los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4 del presente acto administrativo, la ADRES, a través del aplicativo dispuesto para el efecto, procederá con el diligenciamiento automático de las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Las certificaciones se elaborarán con base en la información reportada por las EPS o EOC en los términos señalados en el artículo 5 de la presente resolución y únicamente harán referencia a los registros que superen las validaciones.

Las certificaciones deberán ser suscritas por los representantes legales de las EPS o EOC y serán requisito para que la ADRES proceda con el pago de los recursos a los beneficiarios.

ARTÍCULO 8o. RESULTADOS. La ADRES procederá a informar a la EPS o EOC, el resultado de las validaciones mediante la plataforma dispuesta para el efecto.

CAPÍTULO IV.

LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO.  

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO. El monto a reconocer y pagar por las pruebas realizadas se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS o EOC contenida en el anexo técnico de la presente resolución, que superen las validaciones definidas.

En todo caso, el valor reportado por las EPS o EOC debe estar soportado en las facturas de venta o documento equivalente que reposan en la EPS o EOC, y sobre la relación enviada a esta entidad.

ARTÍCULO 10. MONTO A RECONOCER Y PAGAR. Concluido el proceso de validaciones, se adelantará la ordenación de los valores a reconocer y pagar por cada EPS o EOC, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El valor a reconocer y pagar a cada EPS y EOC será equivalente a la suma de los valores aprobados por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).

b) El reconocimiento se realizará hasta el monto máximo a reconocer para cada EPS y EOC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 2461 de 2020.

ARTÍCULO 11. PROCEDENCIA DE GIRO A LOS PRESTADORES. El valor de las solicitudes de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan quedado aprobadas y, que en la estructura prevista en el artículo 5o de la presente resolución se hayan marcado como cobro, es decir, las facturas de venta no pagadas o canceladas a los prestadores por las EPS y EOC, será girado directamente al prestador.

PARÁGRAFO 1o. El giro de los recursos se realizará únicamente a la cuenta bancaria registrada por el prestador ante la ADRES.

PARÁGRAFO 2o. Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate.

PARÁGRAFO 3o. Los prestadores que de conformidad con la relación presentada por las EPS o EOC pretendan ser objeto de giro directo, deberán encontrarse inscritos como terceros habilitados para recibir recursos por parte de la ADRES. En caso de no encontrarse inscritos deberán remitir a la ADRES los siguientes documentos: i) Registro Único Tributario RUT con vigencia menor de 90 días; ii) certificado cámara de comercio; iii) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a 90 días.

ARTÍCULO 12. GIRO DE RECURSOS. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda, a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES por cada EPS y EOC que solicite el reconocimiento y prestador, según corresponda.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 13. REINTEGRO DE RECURSOS. En el evento en que se observe la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa conforme a lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES adelantará el procedimiento de reintegro de los recursos involucrados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1716 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 14. REPORTES A LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL E INVESTIGACIÓN. La ADRES informará a las EPS o EOC los casos en donde, una vez surtido el proceso validaciones, evidencie que la información de las solicitudes no es consistente o veraz de acuerdo a los términos y condiciones previstas en esta Resolución; en caso de que dichas situaciones no sean desvirtuadas por las referidas EPS o EOC, la ADRES reportará a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, a fin de que estos adelanten las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2021.

El Director General de la ADRES,

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro

ANEXO TÉCNICO.  

<Anexo modificado por el artículo 3 de la la Resolución 2332 de 2021. Consultar ANEXO directamente en la Resolución 2332 de 2021>

El texto original es el siguiente:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS

1.1 Estructura que debe reportar la EPS a la ADRES:

Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo tal y como se muestran a continuación para que el sistema permita su cargue:

Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción
1 CONSECUTIVO Número 10 Número del registro dentro del reporte de información
2 TIPO_DOCUMENTO Texto 2 Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valores permitidos son: CC: Cédula de Ciudadanía
TI: Tarjeta de Identidad
RC: Registro Civil
AS: Adulto sin identificar
MS: Menor sin identificar
CE: Cédula de extranjería
CD: Carné Diplomático
DE: Documento extranjero
PA: Pasaporte
PR: Pasaporte de la ONU
PE: Permiso Especial de Permanencia SC: Salvoconducto de permanencia
CN: certificado de nacido vivo
3 NUMERO_DOCUMENTO Texto 20 Número de documento de la persona a quien se le tomó la muestra. El documento no debe contener puntos ni comas.
4 PRIMER_NOMBRE Texto 50 Primer nombre de la persona a quien se le tomó la muestra.
5 SEGUNDO_NOMBRE Texto 50 Segundo nombre de la persona a quien se le tomó la muestra.
6 PRIMER_APELLIDO Texto 50 Primer apellido de la persona a quien se le tomó la muestra.
7 SEGUNDO_APELLIDO Texto 50 Segundo apellido de la persona a quien se le tomó la muestra.
8 CODIGO_CUPS Número 6 Código CUPS de la prescripción. Sin puntos, ni comas
9 REGISTRO_SANITARIO_PRUEBA Texto 50 Número de registro sanitario de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna)
10 CODIGO_EPS Texto 6 Código de la EPS (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad)
11 NOMBRE_EPS Texto 50 Nombre de la EPS que solicitó la prueba
12 COMPRA_MASIVA Número 1 Determina si la EPS adquirió una prueba de manera masiva.
1: Si
0: No
En caso que seleccione 0, deberá seleccionar en el campo 27 los tipos de procedimiento 3 a 5.
13 VALOR_PRUEBA Número 10 Valor de la prueba adquirida por la EPS.
Si el campo 12 es igual a cero (0) este campo no debe diligenciarse. Si el campo 12 es igual a (1) debe contener información
14 NIT_IPS_TOMO_MUESTRA Número 9 Número NIT de la IPS que tomó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación
15 NOMBRE_IPS_TOMO_ MUESTRA Texto 100 Nombre de la IPS que tomó la muestra.
16 CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_ MUESTRA Texto 12 Código de habilitación de la IPS que tomó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede.
17 VALOR_TOMA_ MUESTRA_A_COBRAR_ ADRES Número 10 Determina el valor de la muestra que va a ser objeto de cobro a la ADRES.
Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción
18 NO_FACTURA_MUESTRA Texto 50 Número de factura de cobro de la muestra.
19 NIT_LABORATORIO_ PROCESAMIENTO Número 9 NIT del laboratorio que procesó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación
20 NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO Texto 100 Nombre del laboratorio que procesó la muestra
21 CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO Texto 50 Código de habilitación de la IPS que procesó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede
22 VALOR_ PROCESAMIENTO_A_ COBRAR_ADRES Número 10 Determina el valor del procesamiento que va a ser objeto de cobro a la ADRES.
23 NO_FACTURA_PROCESAMIENTO Texto 50 Número de factura de cobro del procesamiento.
24 FECHA_TOMA Texto 10 Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
25 RESULTADO_PRUEBA Número 1 Resultado de la prueba procesada1: Positivo0: Negativo
2:Indeterminado
26 FECHA_RESULTADO Texto 10 Fecha del resultado de la prueba en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
27 TIPO_PROCEDIMIENTO Número 1 1: Prueba + Toma + Procesamiento
2: Prueba + Procesamiento
3: Toma + Procesamiento
4: Procesamiento
5: Procesamiento + Toma en un cargue posterior (solo aplica para la prueba RT-PCR)
En caso de seleccionar los procedimientos 2 o 4 no es necesario diligenciar la información de la IPS que tomó la muestra.
28 TIPO_PRESENTACION_ TOMA Número 1 1: Cobro
2: Recobro
Solo aplica para los tipos de procedimiento 1, 3 y 5.
29 TIPO_PRESENTACION_ PROCESAMIENTO Número 1 1: Cobro
2: Recobro
30 ID_MUESTRA Número 9 Corresponde al id_muestra reportado en SISMUESTRAS y solo será obligatorio para el TIPO_PROCEDIMIENTO 5.

2. LINEAMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS o EOC

1. En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

2. Si la EPS quiere presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa deberán seleccionar el tipo de procedimiento 4.

3. Durante la ventana de presentación se podrán cargar tantos archivos como sean requeridos por parte de la EPS o EOC. En caso de que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.

4. En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba, pero la toma de la misma hubiera estado a cargo de la entidad territorial, esta deberá registrar el NIT de la entidad territorial en NIT_IPS_TOMO_MUESTRA y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo).

5. En el caso que la EPS presente únicamente la toma de la prueba, pero el procesamiento de la misma hubiese estado a cargo de la entidad territorial, esta deberá registrar el NIT de la entidad territorial en NIT_LABORATORIO_ PROCESAMIENTO y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_ PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo).

6. En ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados.

7. Las fechas reportadas deben ir en formato texto y tener la estructura “dd/mm/ aaaa”, siempre manteniendo 10 caracteres incluido el carácter SLASH (/).

8. Ningún dato en los campos del archivo debe venir encerrado entre comillas (“).

9. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

10. Los valores registrados en el Excel no deben venir con estilos (colores, negrillas, marcación de bordes de tablas, entro otros).

11. No hay ninguna indicación particular para nombrar el archivo, una vez cargado en el aplicativo este se renombra automáticamente.

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