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RESOLUCIÓN 1450 DE 2020

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.400 de 08 de agosto de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4o del Decreto 823 de 2017, puso en cabeza del Director General de la Entidad, entre otras funciones, la de “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.

Que conforme a la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaratoria que actualmente aplica en todo el territorio nacional en tanto que con Resolución 844 de 2020(1), se resolvió “prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”.

Que mediante Decreto 878 del 2020 se resolvió prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020”.

Que mediante artículo 6o del Decreto 491 de 2020, se estableció que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas […] podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”.

Que mediante Resolución 950 del 27 de abril de 2020(2), se suspendieron entre otros, los “procesos de Cobro Coactivo adelantados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva”, hasta que se levantara la medida de aislamiento preventivo obligatorio o cesara la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero ocurriera

Que, de acuerdo con lo informado por la Coordinación del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, se han culminado las preparaciones y estudios tendientes a asegurar que los procedimientos y trámites relacionados al cobro coactivo se puedan realizar haciendo uso de los canales virtuales y de las tecnologías de la información, y por lo tanto se pueden reanudar los procesos,

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar a partir del 1 de agosto de 2020 el levantamiento de la suspensión de términos de los procesos de Cobro Coactivo adelantados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio de la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), por motivos de salud pública.

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