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RESOLUCIÓN 1677 DE 2020

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 51.430 de 07 de septiembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución número 1475 de 5 de agosto de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto número 260 de 2004(1), modificado por el artículo 2o del Decreto número 823 de 2017(2), y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2 de 1976, por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos, en su artículo 14 determina como causa del impuesto de timbre nacional “(3). La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el País”.

Que, la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala “La Administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil”.

Que mediante oficios 79232 de 2007 y 50435 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que la Aerocivil es la responsable de señalar los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de dicho impuesto.

Que, el Decreto número 4048 de 2008, artículo 1o, modificado por los Decretos números 1321 de 2011 y 1292 de 2015, indica que “La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 0385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y la Resolución número 0844 del 26 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones, de manera que la emergencia declarada derivada de la COVID-19 se ha extendido hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 y de las medidas que se han tomado para evitar la propagación de la enfermedad, puntualmente las de suspensión del transporte aéreo de pasajeros tanto doméstico(3) como internacional(4), se generó una abrupta caída de la demanda del servicio por lo que las empresas aéreas dejaron de percibir ingresos por la venta de tiquetes e incluso se vieron en la obligación de afrontar lo correspondiente a los reembolsos por las múltiples cancelaciones de vuelos; esta situación no cesará sino hasta el momento en que reinicie la operación, es decir, no antes del 1 de septiembre de 2020, lo cual implica la existencia de una constante presión sobre el flujo de caja de cada una de las empresas que continúan atravesando la grave crisis(5).

Que, la entidad expidió la Resolución número 1475 de 5 de agosto de 2020, por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución número 727 de 18 de marzo de 2020, por medio del cual se modifica temporalmente el artículo séptimo de la Resolución número 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19.

Que, dada la prolongación y agudización de la crisis generada por la pandemia en el transporte aéreo, con el fin de garantizar la estabilidad de la industria, la Entidad considera procedente modificar transitoriamente la fecha de reintegro y presentación de los valores recaudados por las empresas, por concepto de Impuesto de Timbre correspondiente a los trimestres marzo a mayo, junio a agosto de 2020.

Que el comité de Tarifas de la entidad creado con Resolución número 0264 de 28 de enero de 2020 recomendó en sesión de fecha 31 de agosto de 2020 y como consta en Acta número 8, ampliar el término de presentación y pago del impuesto de timbre correspondiente a los meses de marzo a agosto por un mes más.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas directamente en el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2 de julio de 2015> Prorrogar el término previsto en la Resolución número 1475 de agosto 5 de 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional correspondiente a los trimestres de marzo, abril y mayo, junio, junio y agosto del presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones.

3. Decretos Legislativos 457 del 22 de marzo, 531 del 4 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 749 del 28 de mayo de 2020.

4. Decretos Legislativos 439 del 20 de marzo y 569 del 15 de abril de 2020.

5. International Air Transport Association, (26 de mayo de 2020), “La deuda del sector de aerolíneas crece hasta el 28% -Más deuda, más freno a la recuperación”, disponible en: https://www.iata.org/con tentassets/71e0f6bd0a8d477880e27dab7bee8e2d/2020-05-26-02-sp.pdf

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