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RESOLUCIÓN 42 DE 2021

(enero 19)

Diario Oficial No. 51.570 de 27 de enero de 2021

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se levanta la suspensión de términos de algunas actuaciones administrativas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ordenada mediante Resolución 0891 de 2020, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria del COVID-19.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 5, 15 y 17 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011, el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020 y el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, “por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que el Decreto 1391 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015, reglamenta los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada y dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, luego denominada Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido Decreto.

Que de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011, compilado en el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), expidió la Resolución 754 de 2013, “por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración…”.

Que en la Resolución 754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, se determinó el procedimiento de pérdida de beneficios en el marco del proceso de reintegración, cuyo objeto es “…asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de índole legal y administrativo, establecidos por el ordenamiento jurídico, fijando límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de reintegración…”

Que el artículo 36 de la Resolución 754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, señala que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, será competente para adelantar, dirigir y ejecutar las actuaciones propias del procedimiento de suspensión o pérdida de beneficios, y delegó en los Centros de Servicios de Reintegración hoy Grupos Territoriales de la ARN, la facultad para adelantar conforme a la población asignada las funciones y actuaciones administrativas para dar impulso al procedimiento de suspensión o pérdida de beneficios, disponer la inhibición de los procesos en la fase preliminar y notificar las decisiones a que haya lugar.

Que la decisión de los procesos administrativos adelantados conforme a las disposiciones de la Resolución 754 de 2013 modificada por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, se encuentra en primera instancia en cabeza del Subdirector de Gestión Legal y en segunda instancia en el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3o que todas las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en dicho código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán bajo el cumplimiento de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, la cual sería prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y mediante Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, respectivamente.

Que mediante Decreto 457 expedido el 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19, disponiendo restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.

Que el Gobierno nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, a través de los Decretos números 531, 593, 636, 689, 749, 878, 990 y 1076 de 2020, respectivamente, ordenó prorrogar el término del aislamiento preventivo obligatorio, último que lo dispuso a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso adoptar entre otras, “…medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas…” en el marco del Estado de Emergencia Social y Económico declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020.

Que en el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020 señala “…Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años…”.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización mediante Resolución 891 de 2020 del 17 de abril de 2020, suspendió los términos de los procedimientos administrativos de pérdida de beneficios de que trata la Resolución 754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, disponiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, medida que fue prorrogada mediante los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, respectivamente, último que dispone el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable hasta las cero horas (00:00) del 16 de enero del 2021.

Que el Gobierno Nacional, mediante Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020, dispuso: “… 1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa…”

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización mediante Resolución 1430 de 1 de octubre de 2020, reglamentó el retorno gradual y progresivo de los empleados públicos y contratistas de la Entidad de manera presencial durante el periodo de emergencia sanitaria, adoptando medidas encaminadas a la mitigación, control y manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, disponiendo entre otras cosas, la atención presencial al ciudadano en la sede central y los grupos territoriales, así como la ventanilla única y los canales de atención no presenciales.

Que conforme a las disposiciones emitidas por la entidad en la Resolución 1430 de 2020, a la fecha se considera viable levantar la suspensión de los términos y reactivar las actuaciones administrativas de pérdida de beneficios de que trata la Resolución 754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, siguiendo los protocolos de bioseguridad y garantizando el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste a los investigados.

Que, de acuerdo a lo anterior, los términos suspendidos se activarán en todos los procedimientos administrativos de pérdida de beneficios de que trata la Resolución 754 de 2013 modificada por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, tanto en primera como en segunda instancia, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho fundamental a la salud pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Ordenar el levantamiento de la suspensión de los términos de los procedimientos administrativos de pérdida de beneficios de que trata la Resolución 754 de 2013 modificada por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017. En consecuencia, reanúdense las actuaciones administrativas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 891 de 2020.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2021.

Publíquese y cúmplase

El Director General,

Andrés Felipe Stapper Segrera.

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