RESOLUCIÓN ORGÁNICA 18 DE 2020
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 51.532 de 18 de diciembre de 2020
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución ORG-5 de 2021>
Por medio de la cual se desarrolla el parágrafo transitorio del artículo 8o de la Resolución Orgánica 015 de 2020.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7o y 12 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo No04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...).”
Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, establece “Certificación anual de las contralorías. La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (…)”
Que el 27 de agosto de 2020 se expidió la Resolución Orgánica 015 “Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica 012 de 2020”.
Que en el parágrafo transitorio del artículo 8o de la Resolución Orgánica 015 de 2020, se estableció lo siguiente:
“Parágrafo transitorio. Por única vez, los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales respecto de la gestión del año 2020, tendrán en consideración las especiales circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional inciden directamente en la gestión de las contralorias territoriales. En consecuencia, tales circustancias seran valoradas para emitir la certificación anual correspondiente".
Que para dar cumplimiento a lo determinado en el parágrafo referido se hace necesario definir la forma a través de la cual la Auditoría General de la República tendrá en consideración las especiales circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID19, de manera que las mismas se valoren y reflejen en los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales respecto de la gestión del año 2020.
Que la Metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, en su versión 2.0 fue establecida mediante Resolución Orgánica 015 del 27 de agosto de 2020.
Que la pandemia por Covid-19 ha afectado el desempeño de diversos sectores de la economía, lo cual se manifiesta en cambios en la productividad, y que el sector Gobierno es uno de los sectores de la economía afectados por esta circunstancia.
Que la productividad de los sectores económicos la mide el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a partir de la metodología que se denomina “productividad total de los factores”, la cual ha sido adoptada con el fin de estimar el modo en que el capital y el trabajo son usados en cada uno de los sectores económicos.
Que la productividad es definida por el DANE como una medida de qué tan eficientemente se combinaron los factores trabajo y capital para producir valor económico en un año. Una alta productividad implica que se logra producir un nivel más alto de valor económico con menor intensidad de uso de trabajo o capital.(1)
Que de acuerdo con el DANE, el valor agregado de un sector se puede expresar de la siguiente manera: Vj=f(Kj, Lj, Ej), en donde V es el valor agregado que produce el sector j, K es el capital del sector j, L es el trabajo del sector j y E es aquella parte de los cambios en el valor agregado V del sector productivo j que no se explica por cambios en el capital y el trabajo, y en ese sentido E es la eficiencia en el uso de los insumos de la función de producción.
Que la medida de productividad del DANE cuenta con el rigor y la aceptación de las comunidades de economistas y se recomienda como una buena práctica académica, científica y administrativa, usar sus cálculos de productividad, aun cuando dichas cifras no puedan ser desagregadas por sector, por tratarse de un valor general que se basa en un proceso estadístico auditado y asignado a una entidad responsable y especializada en su cálculo.
Que de acuerdo con el DANE, el sector denominado “Actividades de servicios sociales, comunales y personales” contiene la medición del valor agregado del sector Gobierno.
Que el sector Gobierno incluye todo el sector público, lo cual contempla también las actividades de los órganos que ejercen el control fiscal como la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales.
Que de acuerdo con el DANE, se ha producido un cambio porcentual de -11,99% en la productividad total de los factores del sector “Actividades de servicios sociales, comunales y personales”, calculado a 30 de septiembre de 2020, y por lo tanto se puede asumir que esta es la disminución general de la productividad de las entidades del Estado, incluidas las contralorías territoriales.
Que la pérdida de productividad total de los factores incluye necesariamente los problemas de ausentismo laboral y todas las otras dificultades asociadas con el uso de la mano de obra; sin embargo, no se puede aislar este fenómeno para cada uno de los sectores productivos.
Que el Índice AuditeCT es una medida integral del desempeño de las contralorías territoriales y que por lo tanto es conveniente diseñar y aplicar un mecanismo de ajuste por Covid-19, el cual no deberá alterar las relaciones de orden del AuditeCT, sin ajuste.
Que una porción de los cambios en la productividad de las contralorías territoriales se explica por la pandemia del Covid-19, pero otra porción se explica por las capacidades de gerencia pública y el aprendizaje organizacional de la contraloría, por lo cual no toda la pérdida de productividad es explicable por la situación del Covid-19.
Que el ajuste por la pandemia del Covid-19 es un valor Aj que se puede estimar a partir de la información calculada por el DANE y criterios técnicos de la Auditoría General de la República, con el fin de consolidar la primera certificación anual para las contralorías territoriales.
Que el valor Aj de ajuste por la pandemia del Covid-19 se debe sumar al valor del Índice AuditeCT para cada una de las contralorías territoriales, sin alterar las relaciones de orden entre las mismas.
Que el valor Aj de ajuste por la pandemia del Covid-19 se encuentra dimensionalmente ajustado al Índice AuditeCT y por lo tanto se puede proceder con la siguiente suma: AuditeCTAjustado_Covid = AuditeCT+ Aj
Que es razonable no hacer un ajuste en caso de que los cambios en la productividad del Estado sean positivos.
Que, en razón de lo anterior, se hace necesario establecer la forma de ajustar el Índice AuditeCT de las contralorías territoriales respecto de la gestión del año 2020, por efecto de la pandemia del Covid-19, conforme lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 8o de la Resolución Orgánica 015 de 2020.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FORMA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución ORG-5 de 2021> Establecer la forma a través de la cual la Auditoría General de la República tendrá en consideración las especiales circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, de manera que dichas circunstancias se valoren y reflejen en los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales respecto de la gestión del año 2020.
ARTÍCULO 2o. CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución ORG-5 de 2021> Definir la forma para calcular el valor del ajuste a aplicar por efecto de la pandemia del COVID-19, el cual se regirá por los siguientes pasos:
1. Calcular el valor del ajuste a partir de una fórmula y un conjunto de condiciones, las cuales permiten estimar el ajuste por pérdida de productividad atribuible a la pandemia por Covid-19, a partir de la siguiente expresión:
Fórmula condicional del Ajuste por Covid en función de la productividad total de los factores estimada por el DANE.
Dicho ajuste será sumado al valor del AuditeCT de cada una de las contralorías territoriales por medio de la siguiente expresión:
Formula de Ajuste del Índice AuditeCT para cada una de las contralorías territoriales.
En donde:
1.1. es el valor de la productividad estimada por el DANE para el sector “Actividades de servicios sociales, comunales y personales”.
1.2. es igual al promedio del AuditeCT de todas las contralorías, por lo cual N=65; dicho valor representa la nube de puntos del desempeño de las contralorías territoriales.
1.3. La multiplicación entre el promedio del AuditeCT de todas las contralorías y la pérdida de productividad arroja un valor de ajuste que resulta ser la pérdida de productividad que puede ser atribuida a la pérdida de productividad generalizada por el Covid-19.
2. Este ajuste no afecta el punto de corte propuesto por la Metodología para la certificación anual de gestión y evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales - versión 2.0.
3. En caso de que la medida de productividad no haya sido publicada por el DANE el 15 de marzo de 2021, la Auditoría General de la República tendrá en cuenta el valor preliminar del cálculo de la productividad con corte al 30 de septiembre de 2020, publicado el 30 de noviembre de 2020, el cual recolecta los efectos globales de la pandemia por Covid-19 a lo largo del año.
4. La calificación definitiva de las contralorías territoriales para la vigencia 2020, que incluye el ajuste por Covid-19, en ningún momento podrá superar los 100 puntos.
5. En caso de que los cambios en la productividad del Estado sean positivos, el valor del Ajuste (Aj) será igual a cero, por tanto, no tendrá ningún efecto en el Puntaje AuditeCT.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución ORG-5 de 2021> Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, deberá ser comunicada a todas las contralorías territoriales por parte de los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida al interior de la entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución ORG-5 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO
Auditora General de la República
*Nota: Documento firmado digitalmente
NOTAS AL FINAL:
1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Información estadística de Productividad en Colombia. Cálculo preliminar para subcomisión de productividad. Noviembre 30 de 2020