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RESOLUCIÓN 661 DE 2020

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.293 de 22 de abril de 2020

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por medio de la cual se suspende transitoriamente la visita de inspección ocular como requisito para la expedición de la patente a embarcaciones pesqueras y para la expedición de los permisos de comercialización, ornamental, procesamiento, investigación y cultivo de productos y recursos pesqueros.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3o del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1o de la Ley 13 de 1990.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar patentes a embarcaciones, permisos para el procesamiento, la comercialización de los productos pesqueros, ornamentales, investigación, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que la Resolución 601 de 2012 establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos y patentes de pesca para el ejercicio de la actividad; en dicho acto se estableció que, para la expedición de un permiso de cultivo se debe practicar visita de inspección ocular al establecimiento o granja y de hecho para los otros permisos. Igualmente para la expedición de la patente de pesca a una embarcación, previamente debe realizarse la inspección ocular a la embarcación.

Que la Resolución número 0602 establece que los permisos de cultivo deben pagar como tasa el valor equivalente a 12 salarios mínimos legales diarios vigentes, por la inspección ocular.

Que teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia el coronavirus COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, alistamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de reducir la transmisión y propagación del virus.

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró en Colombia la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que en su parte considerativa el mencionado decreto señala que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis y cumplir con las medidas sanitarias de cuarentena y no aglomeración de personas.

Que mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, EL GOBIERNO NACIONAL, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA SUBSISTENCIA, estableció 34 excepciones para que los gobernadores y alcaldes permitan el derecho de circulación de las personas, entre ellas, unas específicas que tienen que ver con el desarrollo de las actividades de las cadenas productivas de pesca y acuicultura, las cuales son:

“10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población–, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas–; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 estableciendo el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 y derogó el decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

Que para cumplir con las instrucciones del Gobierno nacional y garantizar la seguridad sanitaria de los funcionarios, contratistas, titulares de permisos y armadores pesqueros toda vez que para la expedición de esa clase de permisos se presenta aglomeración de personas, se hace necesario suspender de manera transitoria la realización de las inspecciones oculares como requisito para la expedición, modificación y prórroga de los permisos de comercialización a los establecimientos de comercio, sitios o centros de acopio, bodegas, plantas de procesamiento y granjas de cultivo de productos o recursos pesqueros, al igual que para la expedición de la patente a las embarcaciones pesqueras, hasta el 30 de junio del presente año o hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE LA INSPECCIÓN OCULAR O CERTIFICACIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender transitoriamente el requisito de la Inspección Ocular o certificación, realizada por funcionarios y contratistas de la Aunap, para los trámites administrativos de expedición, modificación y prórroga de permisos de comercialización, procesamiento, ornamentales, investigación y cultivo, y la certificación o inspección para la expedición de la patente de pesca, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, para atender la pandemia declarada con el coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO 1o. La inspección ocular se realizará una vez superada la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional y que la embarcación se encuentre en puerto. En todo caso, superada la emergencia no se podrá expedir una nueva patente si no se ha realizado la inspección ocular en el formato correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. La inspección ocular a la granja de cultivo se realizará una vez sea superada la emergencia sanitaria y ecológica, lo cual deberá quedar establecido en el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DEL PERMISO DE CULTIVO. El permiso de cultivo que se otorgue durante la contingencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional será por el término de seis (6) meses, ante lo cual el permisionario deberá solicitar la prórroga del mismo y pagar la tasa correspondiente a la realización de la visita de inspección ocular, luego de lo cual se realizará la visita. En todo caso el permiso no se podrá prorrogar si el permisionario no está a paz y salvo en el pago de la visita de inspección ocular. En el caso de que se anexe la inspección ocular se procederá con el término del permiso teniendo en cuenta la resolución otorgada por la correspondiente corporación ambiental.

ARTÍCULO 3o. PAGO DE LA TASA. El permisionario podrá pagar a la Aunap lo correspondiente a la tasa para la realización de la visita de inspección ocular para el respectivo permiso de cultivo, durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 4o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial y hasta el 30 de junio del año 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.

Nicolás del Castillo Piedrahíta.

El Director General

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