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RESOLUCIÓN 1925 DE 2020

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.462 de 09 de octubre de 2020

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por medio de la cual se levanta la Suspensión de términos de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios adelantados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-AUNAP, declarada como consecuencia de la emergencia Sanitaria decretada por el COVID-19.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto No. 2256 de 1991, compilado en el Decreto No. 1071 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto – Ley 4181 del 03 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Nacional establece que las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.

Que la Presidencia de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” decreta en su artículo primero “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”

Que mediante el Decreto No. 457 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público” establece en su artículo primero: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo del 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto.

Que el Decreto 4181 de 2011, en su artículo 5o numeral 11 establece que la AUNAP debe “Adelantar las investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la normativa vigente

Adelantar los procesos de investigación administrativa por infracción al Estatuto General de Pesca o régimen jurídico aplicable” y conforme a la resolución 027 de 2019 artículo 3o “... se delega a los Directores Regionales, el trámite de sustanciación de las investigaciones administrativas sancionatorias de cuantías inferiores a Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente...”.

Que son aplicables la ley 1437 de 2011 en lo que concierne a los procedimientos sancionatorios en áreas de pesca continental, conforme al art. 47 y ss. y la ley 1851 de 2017 “por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el artículo 118 del Código General del Proceso aplicable a las actuaciones administrativas, se suspenden los términos de días cuando por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

Que en virtud de las medidas que fueron adoptadas por el Gobierno Nacional ante la inminente proliferación de la pandemia de COVID–19, que impedía a las partes intervinientes en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, acudir a las sedes de la Entidad, para surtir a cabalidad las etapas del mismo, fueron suspendidos los términos por medio de la Resolución 603 de 2020.

Que no obstante a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante la Expedición de la Directiva Presidencial Número 07 del 27 de agosto de 2020 por medio de la cual se dictan los lineamientos para el retorno gradual de los Servidores Públicos y Contratistas a las actividades laborales y obligaciones que se requieran de manera presencial, por lo que es importante que la Aunap adopte las directrices en mención.

Que la Aunap dispone de los protocolos necesarios para retomar las actividades presenciales, entre ellas, las relacionadas con las investigaciones administrativas y el surtimiento de las etapas procesales de los Procesos Administrativos Sancionatorios, competencia de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia – DTIV,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución 603 de 2020 mediante la cual fueron suspendidos los términos para todos los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y en su lugar levantar la suspensión de términos decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Director Técnico de Inspección y Vigilancia y Directores Regionales adoptarán las medidas necesarias para la retoma gradual de los Servidores Públicos y Contratistas a las actividades laborales de manera presencial, atendiendo a los lineamientos dictados por el Gobierno Nacional mediante la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020.

ARTÍCULO TERCERO. De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, el Director Técnico de Inspección y Vigilancia reportará tal situación a La Dirección General de la AUNAP.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página web de la entidad.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS DEL CASTILLO PIEDRAHITA

Director General

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