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RESOLUCIÓN 128 DE 2013

(enero 30)

Diario Oficial No. 48.703 de 13 de febrero de 2013

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Por la cual se ratifican las medidas adoptadas en la Resolución número 2299 de 2012, para afrontar los efectos del fenómeno del Niño en la jurisdicción de la Corporación.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 306 y 314, literal b), del Decreto-ley 2811 de 1974, artículo 122 del Decreto 1541 de 1978, los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que igualmente, conforme lo establece el artículo 8o de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que conforme se establece en el artículo 58 Superior, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles y que la propiedad es una función social que implica obligaciones, por lo tanto, le es inherente una función ecológica.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone en su artículo primero, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 1541 de 1978, que el ambiente es patrimonio común, que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, y que son de utilidad pública e interés social la preservación y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que del mismo modo, este decreto-ley dispone en el artículo 9o, que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan ese Código y que los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que se puedan cumplir los principios enunciados en el decreto.

Que así mismo, se determina en el artículo 306 del decreto en mención que en incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro.

Que en el artículo 314 del Decreto-ley 2811 de 1974, se dispone que corresponde a la administración pública, entre otros, reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área de la cuenca hidrográfica.

Que en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978 se determinó que:

“En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente artículo será aplicable aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.

Los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente por las razones a que se refiere este artículo”.

Que el artículo 1o del Decreto 4296 de 2004, por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, modificado a su vez por los Decretos 2107 del 30 de noviembre de 1995 y 903 del 19 de mayo de 1998, establece:

Artículo 30. Quemas abiertas en áreas rurales. Queda prohibida la práctica de quemas abiertas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente:

Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, estarán controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.

PARÁGRAFO 1o. En un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto los citados ministerios deberán expedir la reglamentación requerida en el presente artículo, la cual contendrá los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que se deben cumplir para que se puedan efectuar las quemas agrícolas controladas de que trata el presente artículo a partir del 1o de enero de 2005”.

Que el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 532 de 2005 estableció los requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.

Que en el artículo 8o del mismo cuerpo normativo se estableció que en épocas de verano y bajo condiciones climáticas especiales establecidas por el Ideam, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá suspender las quemas controladas realizadas en cualquier tipo de actividad por zonas o en todo el territorio nacional si a ello hubiese lugar.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, estableció las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales se dispuso:

i) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, y

ii) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que la Política Ambiental Colombiana, de conformidad con el artículo 1o de la Ley 99 de 1993, seguirá los siguientes principios generales:

“2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

(…)

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

(…)

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento…”.

Que en este mismo sentido, esta ley previó, en el artículo 63, que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental, se sujetarán a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Que el principio de rigor subsidiario se define así: “Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley”.

Que mediante Sentencia T-381 de 2009, M. P., doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la honorable Corte Constitucional reiteró que el agua constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), expidió la Resolución número 2299 del 25 de septiembre de 2012, por medio de la cual se adoptaron unas medidas para afrontar los efectos del fenómeno del Niño, tendientes a la prohibición de quemas abiertas y de el uso de agua para riego de prados, jardines, lavado personal de autos y actividades no autorizadas.

Que el Boletín de prensa titulado “Calentamiento de las aguas del pacífico tropical continuaran hasta marzo de 2013”, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el pasado 5 de diciembre de 2012, informó sobre el inicio de la temporada seca de fin de año, que se espera que se extienda hasta el primer trimestre del 2013, y alerta a la comunidad nacional para la toma de las medidas necesarias para reducir los impactos de este calentamiento:

“Ante la llegada de la temporada seca de fin de año y comienzos del próximo año 2013 y la evolución prevista en el calentamiento de las aguas en el océano Pacífico tropical durante el presente año, el Ideam alerta a la comunidad nacional, en especial a los niveles políticos, de planeación y a los sectores productivos y sociales, para que, a través de la previsión, se tomen las medidas necesarias para reducir los posibles impactos ocasionados por este calentamiento”.

Que según contenido de los comunicados especiales número 001 y 002, emanados del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam, de fechas 4 y 11 de enero de 2013 respectivamente, se emite alerta roja por la muy alta probabilidad de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal, la continuación de las condiciones secas y el incremento de la temperaturas máximas, así como el descensos significativos de la temperaturas mínimas del aire en el altiplano cundiboyacense:

“En los últimos días, la reducción en el contenido de humedad atmosférica ha traído como consecuencia días más soleados con ascensos de las temperaturas en amplios sectores del territorio nacional y en especial en la regiones Caribe, Andina, Orinoquia y Piedemonte Amazónico. Las temperaturas en algunas zonas de la región Caribe han sobrepasado los 38oC, …en la región andina, en particular en el Altiplano cundiboyacense se han registrado temperaturas mayores a 25oC. Estas condiciones han favorecido la ocurrencia de Incendios. Se destacan los departamentos con condiciones mayormente secas: en la región andina (Cundinamarca, especialmente los cerros orientales de la sabana de Bogotá y al norte de la sabana de Bogotá (…)

“Durante los últimos días ha tendido a acentuarse el tiempo seco con escasa nubosidad en el país condición normal para la época, situación que ha permitido descensos importantes en las temperaturas mínimas del aire en las horas de la madrugada, especialmente en el altiplano cundiboyacense donde inclusive se registraron heladas…A continuación se relacionan por departamento los municipios afectados:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOS
BOYACÁSogamoso (-3.8oC), Duitama (-1.4C), Cerinza (0.0oC), Paipa (0.8oC) y Tunja (0.8oC)
CUNDINAMARCASopo (2.2oC), Madrid (-2.0oC), Mosquera (-1.4oC), Subachoque (-1.4oC), Facatativá (-0.0oC), Bogotá-El dorado (-0.7oC), Tabio (-1.0oC) y Sesquilé (-1.6oC),

(…)”.

Que como consecuencia de lo anterior, y una vez realizada la proyección de las temperaturas y la muy alta probabilidad de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal, la continuación de las condiciones secas y el incremento de la temperaturas máximas, dichos boletines sugieren una serie de acciones de prevención para la comunidad nacional, los niveles políticos, de planeación y a los sectores productivos y sociales, para que, a través de la previsión, se tomen las medidas necesarias para reducir los posibles impactos ocasionados por este calentamiento.

Que pasado 13 de enero de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en su portal institucional, hizo una serie de recomendaciones a la ciudadanía para que ponga en práctica medidas e implementen acciones con el apoyo de las autoridades, que permitan mitigar el impacto de los fenómenos que están afectando al país como consecuencia de la temporada seca y a las altas temperaturas que se registran durante el día y que provocan en la madrugada heladas que afectan los diferentes cultivos, considerando que este fenómeno se puede prevenir siempre y cuando se adopten medidas con suficiente anticipación por parte de los agricultores y de las autoridades ambientales.

Que la Subdirección de Administración de los Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR, a través del Informe Técnico 005 del 16 de enero de 2013, precisó:

1. INFORME GENERAL

COMPORTAMIENTO DE LLUVIAS Y TEMPERATURAS DURANTE DICIEMBRE 2012 – ENERO 2013

En diciembre de 2012 finalizó la segunda temporada húmeda del año en la jurisdicción CAR, la cual mostró una disminución notoria de las lluvias, alcanzándose un 75% del promedio histórico (ver gráfica número 1). A pesar de haberse presentado algunos aguaceros en la parte occidental de la jurisdicción, los niveles de los ríos se mantuvieron por debajo de lo normal durante la mayoría del tiempo.

En lo transcurrido del mes de enero 2013, la situación climática en la Jurisdicción, según los registros del monitoreo hidrometeorológico, la precipitación durante los primeros 15 días del mes de enero ha sido del 24% con respecto al promedio histórico diario (ver gráfica número 2). Todo lo anterior muestra que el periodo diciembre de 2012 – enero de 2013 ha sido extremadamente seco, según los índices del Ideam. Esta situación se ha visto acompañada con una alta radiación solar con valores que han estado por encima de lo normal, tal como se muestra en las gráficas número 3 a 14.

Todo lo anterior, ha contribuido al descenso de niveles de los cuerpos de agua, así como a la pérdida de humedad de los suelos, favoreciendo las condiciones para que se presenten los incendios forestales. Así mismo, se han registrado en las madrugadas y en algunos sitios como en la Sabana de Bogotá y los valles de Ubaté y Chiquinquirá, temperaturas mínimas del orden de -0.5oC.

Gráfica No 1 “Precipitaciones mensuales del mes de diciembre de 2012”

Gráfica No 2 “Precipitaciones de los primeros 15 día del mes de enero de 2013”

El comportamiento de la radiación solar para diciembre 2012 y enero de 2013 es el siguiente:

Cuenca Alta del Río Bogotá

Gráfica No 3 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013- Tocancipá”

Gráfica No 4 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Cajicá”

El comportamiento de la radiación solar en esta cuenca ha oscilado entre un 14 y 38% por encima del promedio histórico.

Cuenca Media del Río Bogotá

Gráfica No 5 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Subachoque”.

El comportamiento de la radiación solar en esta cuenca ha estado en el orden del 38% por encima del promedio histórico.

Cuenca baja del río Bogotá

Gráfica No 6 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Cachipay”

Gráfica No 7 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Mesitas del Colegio”

Gráfica No 8 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Vianí”

El comportamiento de la radiación solar en esta cuenca ha estado en el orden del 26% por encima del promedio histórico.

Gráfica No 10 “Radiación Solar diciembre 2012-enero de 2013-Carmen de Carupa”

Gráfica No 11 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Capellania”

Gráfica No 12 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Lenguazaque”

Gráfica No 13 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Carmen de Carupa”

El comportamiento de la radiación solar en esta cuenca ha oscilado entre un 12 y 17% por encima del promedio histórico.

Cuenca Río Machetá

Gráfica No 14 “Radiación Solar diciembre 2012 -enero de 2013-Manta”

El comportamiento de la radiación solar en esta cuenca ha sido normal.

NIVELES

Como consecuencia de la temporada seca, los niveles de algunos ríos y quebradas de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté, Machetá, Negro y Sumapaz por carecer de sistemas de regulación, han descendido considerablemente (Ver gráficas No 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Cuenca Río Bogotá

Gráfica No 15 “Niveles diciembre 2012-enero 2013 –Chocontá

Gráfica No 16 “Niveles -Funza”

Gráfica No 17 “Niveles diciembre 2012-enero 2013 -Apulo”

Gráfica No 18 “Niveles diciembre 2012-enero 2013 -Nimaima”

Cuenca Río Ubaté-Suárez

Gráfica No 19 “Niveles diciembre 2012-enero 2013 -Ubate”

Gráfica N° 20 “Niveles diciembre 2012-enero 2013 -Ubaté”

EFECTOS DE LA DISMINUCIÓN DE LAS LLUVIAS DURANTE DICIEMBRE 2012 – ENERO 2013

Según los registros hidrometeorológicos con que cuenta la Corporación, el volumen de lluvias para el mes de diciembre de 2012 por cuenca, comparado con el histórico fue el siguiente:

Cuenca alta del río Bogotá: 73%

Cuenca media del río Bogotá: 86%

Cuenca baja del río Bogotá: 63%

Cuenca Ubaté - Suárez: 58%

Cuenca río Negro: 58%

Cuenca río Sumapaz: 110%

Como se aprecia, el mayor déficit de lluvias en el mes de diciembre se concentra en las cuencas del río Negro y río Ubaté-Suárez. En cuanto a los impactos, estos han sido fuertes principalmente en las cuencas de los ríos Negro y cuenca baja del río Bogotá. En contraste con lo anterior, la cuenca del río Sumapaz mostró un incremento del 10% por encima del promedio histórico.

Para lo transcurrido en el mes de enero de 2013 el porcentaje de lluvias comparado con el histórico de los primeros 15 días fue el siguiente:

Cuenca alta del río Bogotá: 33%

Cuenca media del río Bogotá: 9%

Cuenca baja del río Bogotá: 35%

Cuenca Ubaté- Suárez: 18%

Cuenca río Negro: 32%

Cuenca río Sumapaz: 17%

Se observa que el mayor déficit de lluvias en los primeros 15 días del mes de enero se concentra en la cuenca media del río Bogotá, río Sumapaz y río Ubaté-Suárez. Sin embargo en general el comportamiento de las lluvias en este periodo ha estado muy por debajo y según índices del IDEAM, es considerado un periodo extremadamente seco.

RIESGOS DE DESABASTECIMIENTO DE AGUA EN LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS

Debido a esta situación y de continuar esta tendencia, los siguientes municipios se podrán ver afectados por desabastecimiento de agua:

MUNICIPIODEPARTAMENTO
VIOTÁCUNDINAMARCA
NIMAIMACUNDINAMARCA
SAN JUAN DE RIOSECOCUNDINAMARCA
NOCAIMACUNDINAMARCA
LA PEÑACUNDINAMARCA
TOCAIMACUNDINAMARCA
APULOCUNDINAMARCA
JERUSALÉNCUNDINAMARCA
PULÍCUNDINAMARCA
CHAGUANÍCUNDINAMARCA
QUEBRADANEGRACUNDINAMARCA
ÚTICACUNDINAMARCA
SASAIMACUNDINAMARCA
VILLETACUNDINAMARCA
SUPATÁCUNDINAMARCA
VERGARACUNDINAMARCA
PACHOCUNDINAMARCA
EL PEÑÓNCUNDINAMARCA
LA PALMACUNDINAMARCA
GUADUASCUNDINAMARCA
EL COLEGIOCUNDINAMARCA
TENACUNDINAMARCA
MUNICIPIODEPARTAMENTO
PULÍCUNDINAMARCA
BOJACÁCUNDINAMARCA
QUIPILECUNDINAMARCA
FUNZACUNDINAMARCA
ZIPACÓNCUNDINAMARCA
TENJOCUNDINAMARCA
BITUIMACUNDINAMARCA
VIANÍCUNDINAMARCA
TABIOCUNDINAMARCA
SAN FRANCISCOCUNDINAMARCA
LA VEGACUNDINAMARCA
CHOCONTÁCUNDINAMARCA
MACHETÁCUNDINAMARCA
MANTACUNDINAMARCA
TIBIRITACUNDINAMARCA
GUATAVITACUNDINAMARCA
TAUSACUNDINAMARCA
SUTATAUSACUNDINAMARCA
VILLAPINZÓNCUNDINAMARCA
LENGUAZAQUECUNDINAMARCA
TOPAIPÍCUNDINAMARCA
GUACHETÁCUNDINAMARCA
FÚQUENECUNDINAMARCA
SAN MIGUEL DE SEMA CUNDINAMARCA
SUSACUNDINAMARCA
BUENAVISTABOYACÁ
RÁQUIRABOYACÁ
CALDASBOYACÁ
SABOYÁBOYACÁ
YACOPÍCUNDINAMARCA

Tabla número 1 “Municipios con Riesgo de Desabastecimiento de Agua”

El mapa siguiente muestra el panorama de los municipios que podrían ser afectados con desabastecimiento de agua y los que a la fecha no presentan ningún riesgo de desabastecimiento de agua:

Mapa 1 “Municipios con Riesgo de Desabastecimiento de Agua”

ESTADO DE LAS FUENTES HÍDRICAS EN LA JURISDICCIÓN CAR

Como consecuencia de la temporada seca, algunas corrientes hídricas han descendido de nivel y un número importante se encuentran en estado crítico, como se observa en la tabla número 2.

Tabla número 2 “Estado Fuentes Hídricas al 14 de enero de 2013”

SISTEMAS REGULADOS

Tabla número 3 “Estado de los embalses a enero 15 de 2013”

Gráfica No 21 “Volumenes embalse Neusa”

Gráfica No 22 “Volúmenes embalse Sisga”

Gráfica No 23 “Volumenes embalse Tomine”

Gráfica No 21 “Volúmenes embalse Hato”

A pesar de la temporada seca los embalses se encuentran en un 76% de su capacidad total, ver tabla número 3, lo cual garantiza el abasteciendo a los municipios que dependen de los embalses anteriormente mencionados operados por la Corporación.

2. CONCEPTO

Según los resultados que se han mostrado, existe alguna coherencia entre el pronóstico del IDEAM contemplado en el boletín del 5 de diciembre, con los registros hidrometeorológicos de la CAR en el periodo comprendido entre la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 al 15 de enero de 2013. Este periodo ha sido extremadamente seco, lo que ha conllevado a unos niveles críticos para algunas corrientes y otras con alto riesgo, esto acompañado con altos niveles de radiación solar propiciado el escenario apropiado para facilitar los incendios forestales.

Según pronostico del Ideam esta temporada seca se prolongará hasta mediados de marzo del año en curso. De darse esa situación y de continuar las actuales condiciones extremadamente secas, la situación más crítica está por venir, por lo tanto la CAR recomienda tomar las precauciones del caso tales como:

-- Sector doméstico: Evitar y controlar las fugas de agua, implementar acciones para reducir los consumos de agua como: reutilizar el agua de la lavadora, reutilizar el agua de la ducha para la descarga de sanitarios, mantener el grifo de la llave cerrada mientras se cepilla los dientes o se afeita, optimizar la descarga del sanitario, reducir el riego de jardines, fachadas y el frente de las casas, lavar los vehículos con menor frecuencia y en sitios autorizados, etc.

-- Sector agropecuario: Realizar el riego de cultivos en las horas de la noche, para mitigar el efecto de las heladas y la pérdida de agua por evaporación del riego durante el día, racionalizar el agua en el lavado de animales domésticos y de instalaciones agropecuarias (establos, porquerizas, corrales, etc.).

-- Otros sectores: Se invita a la comunidad a reportar a las autoridades competentes sobre alguna acción irregular que afecte la disponibilidad del recurso hídrico en su cauce natural, como por ejemplo: riegos diurnos por aspersor, intervenciones y derivaciones de los cauces con tambres, muros, etc.”.

Que de acuerdo con lo anterior, considera esta Dirección, que ante la presencia de incendios forestales en las coberturas vegetales de los municipios de la jurisdicción CAR, como consecuencia de la temporada seca y de los altos niveles de radiación solar, y ante el estado crítico de un número importante de fuentes hídricas de la misma, es necesario extremar la vigilancia y reforzar las acciones preventivas y de control con fin de evitar el desabastecimiento de agua y los incendios forestales presentados.

Que de igual manera, se reitera que las quemas a cielo abierto se encuentran prohibidas en el territorio nacional y que el incumplimiento de esta disposición, da lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias en materia ambiental, así como a medidas y sanciones de tipo policivo y en materia penal, esto último atendiendo que conforme al artículo 350 del Código Penal, la generación de incendios está previsto como delito, así como el daño al ambiente (artículo 331 C. P.).

Con la finalidad de evitar el desabastecimiento de agua, atendiendo los pronósticos del Ideam, frente a la prolongación de esta temporada seca hasta mediados de marzo del año en curso, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), recomienda tomar las precauciones del caso tales como Evitar y controlar las fugas de agua, implementar acciones para reducir los consumos de agua, realizar el riego de cultivos en las horas de la noche, para mitigar el efecto de las heladas y la pérdida de agua por evaporación del riego durante el día, racionalizar el agua en el lavado de animales domésticos y de instalaciones agropecuarias, y denunciar acciones irregulares que afecten la disponibilidad del recurso hídrico en su cauce natural.

Que unido a lo anterior, actuando como máxima autoridad ambiental de la jurisdicción y acorde con lo establecido en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978, frente a la restricción los usos o consumos temporalmente en casos de producirse escasez crítica por sequías, considera procedente esta Dirección, adoptar medidas para afrontar los efectos de la temporada seca, relacionadas con (i) Prohibir en los municipios de las provincias de Tequendama, Gualivá, Magdalena centro, Alto Magdalena, Río Negro, Bajo Magdalena, Sabana Occidente, Sabana centro, Almeidas y Guatavita, Ubaté, Chiquinquirá, Soacha y Sumapaz, el uso del agua provista por acueducto o tomada directamente de la fuente hídrica para riego de prados, jardines, lavado personal de autos y actividades no autorizadas; (ii) Prohibir la realización de quemas abiertas y controladas para la preparación de terrenos con cualquier fin, por el término en que dure la temporada de sequía, siempre que se mantengan las condiciones anteriormente referenciadas; y (iii) Reiterar la prohibición de efectuar construcción de derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua, actividades que pongan en riesgo la calidad de estas aguas por contaminación y quemas a cielo abierto.

Que, así mismo, se le reitera a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y las asociaciones de usuarios del Servicio de agua, la realización de monitoreos a la calidad del agua y se solicitará que informen permanentemente a la autoridad ambiental sobre el estado del caudal y de la calidad del agua de las fuentes hídricas que aprovisionan los sistemas de abastecimiento, así como la ejecución de los proyectos establecidos en sus Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, y la activación del Plan de Contingencia por desabastecimiento del recurso, con el propósito de optimizar y priorizar su uso para consumo humano y doméstico.

Que con base en lo anterior se hace necesario:

i) Ratificar las medidas adoptadas en la Resolución 2299 de 2012;

ii) Adoptar nuevas recomendaciones a fin de prevenir y mitigar la ocurrencia de incendios forestales y el desabastecimiento de agua.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ratificar las medidas adoptadas en la Resolución número 2299 de 2012, frente a la prohibición del uso del agua provista por acueductos o tomada directamente de fuentes hídricas, para riego de prados, jardines, lavado personal de autos y actividades no autorizadas, en los los <sic> municipios que hacen parte de las Oficinas Provinciales de Tequendama, Gualivá, Magdalena centro, Alto Magdalena, Río Negro, Bajo Magdalena, Sabana occidente, Sabana centro, Almeidas y Guatavita, Ubaté, Chiquinquirá, Soacha y Sumapaz.

ARTÍCULO 2o. Ratificar las medidas adoptadas en la Resolución número 2299 de 2012, frente a la prohibición de quemas abiertas en las áreas rurales que se realicen para:

i) La preparación del suelo en actividades agrícolas;

ii) El descapote del terreno en actividades mineras;

iii) La recolección de cosechas o disposición de rastrojos, y

iv) Las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, en los municipios que hacen parte de la Oficinas Provinciales de Tequendama, Gualivá, Magdalena centro, Alto Magdalena, Río Negro, Bajo Magdalena, Sabana occidente, Sabana centro, Almeidas y Guatavita, Ubaté, Chiquinquirá, Soacha y Sumapaz, de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Las medidas adoptadas en los artículos 1o y 2o de esta resolución se mantendrán hasta que se superen las condiciones actuales. Así mismo, la Corporación podrá adoptar otras medidas adicionales o generalizar las ya acogidas a toda la jurisdicción de la CAR.

ARTÍCULO 4o. Reiterar en el territorio de la jurisdicción, la prohibición legal de desarrollar las actividades que se relacionan a continuación:

-- La construcción de derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua, sin tramitar y obtener previamente permiso de ocupación de cauce, cuando haya lugar.

-- Aquellas que pongan en riesgo la calidad de estas aguas por contaminación.

-- Realizar quemas a cielo abierto.

ARTÍCULO 5o. El incumplimiento a lo resuelto en el presente acto administrativo, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sanciones a las que refiere la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6o. Exhortar a los entes municipales sobre la necesidad de buscar fuentes alternas de abastecimiento para la población, previo aseguramiento de la potabilidad de dichas aguas, sin perjuicio de los trámites administrativos ambientales a los que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de agua, incluidas las Asociaciones de Usuarios del Servicio de Agua, deberán realizar monitoreos al caudal y a la calidad del agua de las fuentes hídricas e informar permanentemente a la autoridad ambiental. Igualmente, deberán ejecutar los proyectos establecidos en sus Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, y activar el Plan de Contingencia por desabastecimiento del recurso, con el propósito de optimizar y priorizar su uso para consumo humano y doméstico.

ARTÍCULO 8o. Advertir a la comunidad asentada en jurisdicción de la Corporación, que:

1. El uso del recurso hídrico para consumo humano, tendrá prioridad sobre los demás usos.

2. Deberán informar inmediatamente a la CAR, Gobernaciones, Alcaldías, inspecciones de policía, cuerpos de bomberos, defensa civil, la existencia de incendios forestales.

3. Abstenerse de utilizar pólvora, encender fogatas, arrojar colillas de cigarrillos, fósforos, botellas, vidrios o realizar cualquier otra actividad susceptible de originar incendios forestales.

ARTÍCULO 9o. La operación de los sistemas regulados de agua, tales como embalses y lagunas ubicados en la jurisdicción CAR, debe hacerse de manera coordinada con la Corporación, como autoridad ambiental. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas de manera particular y concreta en los actos administrativos que los regulan.

ARTÍCULO 10. Ratificar las medidas adoptadas para afrontar el fenómeno del niño, en coordinación con las autoridades Departamentales, el Distrito Capital y los Municipios:

1. Incrementar las labores de control y vigilancia, a fin de evitar la ocurrencia de incendios forestales e imponer las medidas policivas, preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

2. Denunciar ante las autoridades penales la eventual ocurrencia de situaciones que constituyan delitos contra el ambiente.

3. Elaborar el inventario de las áreas vulnerables, que se puedan ver afectadas por estos fenómenos para tomar las acciones necesarias de prevención y atención con la colaboración de la comunidad.

4. Elaborar un inventario de recursos disponibles para la atención de incendios y mantenerlo actualizado permanentemente (Personal, recursos físicos y logísticos tales como: picas, palas, machetes, bombas de espalda, motobombas, carro tanques, carro de bomberos, etc.)

5. Establecer comunicación permanente con los organismos de Socorro (Policía, Ejército, Bomberos, Defensa Civil) para la atención y coordinación de las posibles emergencias que se puedan presentar por los incendios forestales alertando oportunamente a la comunidad.

6. Controlar de manera estricta el ingreso a las áreas protegidas, a fin de evitar el ingreso de sustancias o productos que puedan provocar incendios.

ARTÍCULO 11. Con la finalidad de afrontar los efectos de la temporada seca, la Corporación, adopta y recomienda las siguientes precauciones:

1. En el Sector Doméstico: Evitar y controlar las fugas de agua, implementar acciones para reducir los consumos de agua tales como: reutilizar el agua de la lavadora, reutilizar el agua de la ducha para la descarga de sanitarios, mantener el grifo de la llave cerrada mientras se cepilla los dientes o se afeita, optimizar la descarga del sanitario, reducir el riego de jardines, fachadas y el frente de las casas, lavar los vehículos con menor frecuencia y en sitios autorizados, etc.

2. En el Sector Agropecuario: realizar el riego de cultivos en las horas de la noche, para mitigar el efecto de las heladas y la pérdida de agua por evaporación del riego durante el día, racionalizar el agua en el lavado de animales domésticos y de instalaciones agropecuarias (establos, porquerizas, corrales, etc.).

ARTÍCULO 12. Requerir a las autoridades de policía, para que en cumplimiento del artículo 307 del Decreto-ley 2811 de 1974, adopten acciones tendientes al cumplimiento de la presente providencia.

ARTÍCULO 13. A través de las Oficinas Provinciales y Bogotá-La Calera, comunicar el contenido del presente acto administrativo a los alcaldes de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 14. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial, Boletín Oficial de la Corporación y en la página web.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN.

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