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RESOLUCIÓN 398 DE 2009

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.431 de 4 de agosto de 2009

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE, CARDIQUE

Por medio de la cual se adopta un protocolo como guía ambiental para la gestión integral de los Residuos Hospitalarios y Similares (RHS), con características peligrosas.

EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUE,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Isla de San Andrés al no contar con métodos que propicien un tratamiento adecuado de sus Residuos Hospitalarios y Similares (RHS), con características peligrosas, a través de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Coralina, solicitó el apoyo interinstitucional de Cardique y el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de que su tratamiento y/o disposición final se haga en la ciudad de Cartagena.

Que en atención a la anterior solicitud, se procedió a elaborar un protocolo que contempla las actividades de segregación, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte terrestre y marítimo, tratamiento, disposición final (incineración), así como lo relativo a la cadena de custodia de estos residuos, observando los lineamientos de las normas vigentes expedidas para tal efecto.

Que en consecuencia la motivación fáctica de este protocolo son el Decreto 4741 de diciembre 30 de 2005, que reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, el Decreto 1609 de fecha julio 31 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, Decreto 2676 de diciembre 22 de 2000, por el cual se reglamenta la gestión integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, Decreto 2763 de diciembre 20 de 2001 por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000, Decreto 1669 de agosto 2 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000 y la Ley 1252 de noviembre 27 de 2008, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos.

Que teniendo en cuenta los lineamientos de carácter técnico, ambiental y sanitario contentivos de este protocolo, se hace necesario adoptarla como guía ambiental para el manejo de los Residuos Hospitalarios y Similares (RHS), con características peligrosas de obligatorio cumplimiento en la Jurisdicción de Cardique por parte de las personas naturales o jurídicas que manejen estos residuos en las condiciones y términos previstos en él.

Que es necesario precisar que dicho protocolo se aplicará para todas aquellas empresas que cuenten con licencia, permisos y/o autorizaciones por parte de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, para realizar las actividades de recepción, transporte, tratamiento y disposición final de los mentados residuos.

Que para todos los efectos legales, el Protocolo para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y Similares Generados en la Isla de San Andrés. Alternativa provisional de traslado de los residuos hospitalarios, Vía Marítima, hacia la ciudad de Cartagena, D. T. y C., para su adecuado tratamiento y disposición final, forma parte integral del presente Acto Administrativo.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que de acuerdo a lo previsto en la Ley 99 de 1993, artículo 31, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que conforme con estas funciones las Corporaciones Autónomas Regionales podrán fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, usos, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Cuyos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en cumplimiento de la anterior función y acorde con el principio de degradación normativa contemplado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones al expedir los actos administrativos en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables deberán sujetar estos a la preeminencia jerárquica de las normas, constitución, ley, reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional.

Que por lo tanto, siendo competente la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, para regular en el área de su jurisdicción los usos, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares Generados en la Isla de San Andrés alternativa provisional de traslado de los Residuos Hospitalarios, Vía Marítima, hacia la ciudad de Cartagena, D. T. y C., para su adecuado tratamiento y disposición final como guía ambiental para el manejo de los Residuos Hospitalarios y Similares (RHS), con características peligrosas de obligatorio cumplimiento en la Jurisdicción de Cardique por parte de las personas naturales o jurídicas que manejen estos residuos en las condiciones y términos previstos en el mismo, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El anterior protocolo se aplicará para todas aquellas empresas que cuenten con licencia, permisos y/o autorizaciones por parte de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, para realizar las actividades de recepción, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Hospitalarios y Similares (RHS), con características peligrosas, en el territorio de su jurisdicción.

ARTÍCULO 3o. El Protocolo para la Gestión integral de los residuos Hospitalarios y Similares Generados en la Isla de San Andrés Alternativa Provisional de traslado de los Residuos Hospitalarios, Vía Marítima, hacia la Ciudad de Cartagena, D. T. y C., para su adecuado Tratamiento y Disposición Final, hace parte integral de la presente resolución, con las precisiones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. Remitir copia del presente acto administrativo a la Personería Distrital, a la Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena y los Departamentos Distrital y Departamental de Salud para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Cartagena de Indias, D. T. y C., a 1o de junio de 2009.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

AGUSTÍN ARTURO CHÁVEZ PÉREZ.

La presente resolución fue publicada en el Diario Oficial número … de fecha de … de 2009.

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