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RESOLUCION A-0250 DE 2020

(marzo 31)

Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) que se adelantan en la corporación autónoma regional de Risaralda - carder, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER,

según consta en el Acuerdo No. 002 del 3 de febrero de 2020, Acta de Posesión No. 092 del 3 de febrero de 2020, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

I. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020. declaró el Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio. [1]

II. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en la República de Colombia hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarias:

«Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales público y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo.

Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.»

III. Que mediante la Resolución A - 0209 del 16 de marzo de 2020. la Corporal Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, se acogió a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenidos en la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, con el objeto de minimizar los efectos negativos en la salud ante el COVID-19 al interior de la Entidad, disponiendo entre otras medidas; y (ii) la suspensión los procesos sujetos a términos hasta tanto se levanten las restricciones.

IV. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y 30 días calendario con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19.

V. Que mediante la Resolución A-0216 del 19 de marzo de 2020. la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER. atendiendo los lineamientos de las autoridades del orden nacional y territorial relacionadas con la emergencia sanitaria, procedió a la modificación de las medidas adoptadas en la Resolución A - 0209 del 16 de marzo de 2020. así: (ii) la suspensión de atención al público de manera presencial, quedando habilitados los canales virtuales para el efecto.

VI. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo del 457 del 22 de marzo de 2020 'Por el cual se imparten instrucciones en virtud dada Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

VIl. Que el 24 de marzo de 2020, el Comité de Gestión y Desempeño de la CARDER. integrado por el nivel Directivo y Asesor de la Corporación, tal como consta en el Acta No. 12, definió el plan de contingencia que se debía ejecutar para poder, desde la responsabilidad institucional, continuar administrando los recursos naturas renovables y propender por el desarrollo sostenible y que contempla así mismo del cuidado de sus funcionarios, contratistas y que fuera coherente con la declaratoria nacional de cuarentena por el COVID-19.

VIII. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la CARDER, adelantada el 27 de marzo de 2020, de la cual se extendió el Acta No. 13, se determina expedición de los correspondientes actos administrativos por cada proceso o subproceso de la Entidad, que materialicen las determinaciones transitorias adoptadas en tal reunión y las correspondientes a la sesión del 24 de marzo de 2020, en el marco de los Decretos Legislativos proferidos en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica.

IX. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades » públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" Señaló en su Artículo 6o la suspensión de términos que a la letra reza:

"...

Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el termino que dure la suspesion y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correran los terminos de caducidad, prescripcion o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

..."

X. Que la corporacion Autonoma Regional de Risaralda - CARDER, en suso de las facultades legales concedidas en el Estatuto Tributario, La Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre dde 2006, la Resolucion CARDER No A-0710 del 15 de Julio de 2019, y la Resolucion CARDER No A-1064 de 11 de Octubre de 2019, determino el reglamento interno de recaudo de cartera tanto en su etapa persuasiva como coactiva, para adelantar los procesos tributarios en contra de los diferentes usuarios de la CARDER que no cancelan oportunamente sus obligaciones a ordenes de la Corporacion.

XI. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho, exterior, irresistible e imprevisible, que implica el deber de la administracion de adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores publicos y colaboradores, la proteccion de los ciudadanos asi como el respeto de la seguridad juridica y el debido proceso de los usuarios interesados en las actuaciones del area de Cobro Administrativo, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestacion del servicio frente a la trascendencia de la situacion actual.

XII. Que en consecuencia, la CARDER frente al Proceso de Cobro Administrativo (Persuacivo y Coactivo) avanzara hasta donde los recursos tecnologicos lo permitan generando los Actos administrativos, Autos, Oficios y las demas acciones que se estimen pertinentes, que pueden ser ejecutadas por los servidores publicos y contratistas de la Entidad, a traves de trabajo en casa, para preservar la salud y la vida de la personas, evitar el contacto y la propagacion del COVID-19 y cumplir con las medidas dictadas por el gobierno nacional, adicionalmente garantizando el debido proceso que debe estar presente en todas las actuaciones administrativas.

Que en merito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Suspender los terminos procesales para las actuaciones administrativas realizadas dentro de los Procesos de Cobro Administrativo (Persuasivo y Coactivo) hasta el 13 de abril de 2020.

PARAGRAFO. Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ARTICULO SEGUNDO. Interrumpir los terminos de caducidad, prescripcion o firmeza estipulada por la Ley, de las actuaciones administrativas relacionadas con los Procesos de Cobro Administrativo ( Persuasivo y Coactivo) adelantadas por la CARDER, durante el termino de suspension y hasta el momento en que se reanuden las mismas.

ARTÍCULO TERCERO. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores públicos y contratistas que hacen parte del Proceso de Cobro Administrativo (Persuasivo y Coactivo), desde sus hogares (Trabajo en casa) bajo la orientación de los respectivos líderes de proceso o jefes de las diferentes dependencias. –

ARTÍCULO CUARTO. Los responsables o líderes del proceso del Cobro Administrativo (persuasivo y coactivo), deberán adoptar las medidas necesarias en las actuaciones en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento al principio de publicidad y garantías constitucionales pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia del presente acto administrativo y de las Resoluciones A-0209 del 16 de marzo de 2020, Resolución A-0216 del 19 de marzo de 2020, la Resolución 0133 del 1 de Febrero de 2016, modificada por las Resoluciones No A-0710 del 15 de Julio de 2019 y A-1064 del 11 de Octubre de 2019, Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad conforme lo definió el artículo 136 de la Ley 1437 del 2011, al correo electrónico: secaeneral@conseioestado.ramaiudicial.aov.co.. según se señala en la circular 004 del 23 de marzo de 2020 expedida por la Presidencia del Consejo de Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por prepararse de un acto de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Pereira, Risaralda, el 31 MAR 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO CESAR ISAZA RODRÍGUEZ

Director General (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1.

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