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RESOLUCIÓN 20201200009434 DE 2020

(junio 8)

Diario Oficial No. 51.341 de 10 de junio de 2020

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto 417 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 determina que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” así mismo “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Resolución número 453 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, entre los que se encuentran, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020.

Que Coljuegos a través de la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, así como a la suspensión de los Contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, en atención a las medidas tomadas por el Gobierno nacional y en particular por de cierre de establecimientos comerciales, ordenado en la Resolución 453 de 2020.

Que la medida antes mencionada fue prorrogada mediante las Resoluciones: número 20201200008314 de 15 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020, número 20201200008584 del 27 de abril de 2020, hasta el 13 de mayo de 2020, 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, 20201200009304 del 29 de mayo de 2020, hasta el 8 de junio de 2020.

Que mediante Decreto 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para a protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 6 se permitió la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 457 del veintidós (22) de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del veinticinco (25) de marzo del 2020 hasta el trece (13) de abril del 2020.

Que mediante Decreto 531 del 8 de abril del 2020, se amplió el periodo de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta el 27 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas o habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020.

Que la medida mencionada, fue nuevamente implementada a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, en el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020. Adicionalmente mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 se prorrogó la vigencia de la medida hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020.

Que entre las 43 actividades exceptuadas contempladas en el artículo 3o del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, no se encuentra la apertura de establecimientos de comercio relacionados con el sector de Juegos de Suerte y Azar localizados, en efecto, el artículo 5o del Decreto prohíbe expresamente tal actividad de la siguiente manera:

Artículo 5o. Actividades no permitidas. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.” (Subrayado propio).

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1o de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que tal como lo ha señalado el Gobierno nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del COVID-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, se hace necesario continuar con la suspensión de los términos de dichas actuaciones, así como la atención presencial en la sede la entidad, las reuniones y eventos que se hubieren programado.

Qué en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida de suspensión de términos prevista en el artículo primero de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) y hasta el dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), inclusive.

Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. La presente suspensión no incluye: (i) los trámites de juegos de suerte y azar localizados relacionados con el proyecto de control de inventario MET, reglamentado en las Resoluciones 20181000016094 del 3 de mayo de 2018 y 20201000009284 del 26 de mayo de 2020 y aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen; en este sentido, se continuará con los requerimientos necesarios al operador para efectos de actualizar el inventario de los contratos de concesión, (ii) el trámite y aprobación de las solicitudes de acuerdo de pago de contratos de concesión que se encuentren en ejecución (iii) el trámite, requerimientos y aprobaciones de garantías de renovación anual, de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, y (iv) las actuaciones administrativas de incumplimiento contractual de los contratos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 2o. Confirmar la prórroga automática de la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, contenida en el artículo segundo de la Resolución número 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, la cual se ha extendido desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 16 de junio de 2020 de conformidad con lo previsto por el Gobierno nacional, y continuará extendiéndose por el término que dure las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y demás medidas que sean tomadas por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de la prórroga de la suspensión conforme a lo antes dispuesto, no será necesario modificar las actas de suspensión formalizadas con los operadores quienes deberán ampliar la vigencia de las pólizas que amparan el contrato de concesión en los términos previstos, dadas las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

JUAN B. PÉREZ HIDALGO.

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