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RESOLUCION 02 DE 1997

(23 de enero de 1997)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se establece un programa de ajuste gradual para las entidades

prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las

Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, al Decreto 1738 de 1994, al Decreto 1538 de

1996 y al Decreto 2366 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 1o de la Ley 286 de 1996, las empresas de servicios públicos deben alcanzar progresivamente los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 en materia de tarifas, subsidios y contribuciones en el plazo y la celeridad que establezca la respectiva Comisión de Regulación.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció mediante la Resolución 22 de 1996 los plazos y la celeridad para alcanzar los límites definidos por la Ley 142 de 1994.

Que la Comisión de Regulación definió mediante las Resoluciones 23 y 25 de 1996 la gradualidad para incrementar las tarifas de los consumos básicos de los estratos bajos.

Que en virtud del parágrafo 2o. del Artículo 9o. del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Artículo 1o del Decreto 2366 del 27 de diciembre de 1996 sobre estratificación socioeconómica, le corresponde a esta Comisión expedir la resolución que permita alcanzar progresivamente, a partir de febrero de 1997 y hasta el 31 de diciembre del año 2001, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones correspondientes al nuevo estrato, para los usuarios que cambien de estrato.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer un programa de ajuste tarifario gradual hasta el año 2.001 para aquellos usuarios que sean reclasificados en los estratos 2 y 3 por el Decreto mediante el cual se asignan los estratos a los inmuebles residenciales por el término de cinco años, calculando la diferencia entre la tarifa meta del nuevo estrato y la tarifa meta del estrato en el cual se encontraba clasificado, así :

- Para el año de 1997, el incremento real debido al cambio de estrato no podrá superar el 20% de la tarifa media básica que pagaba el usuario antes de la reclasificación.

- Para los años posteriores, los ajustes serán determinados por las entidades prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, al igual que los ajustes en las tarifas de los consumos complementario y suntuario para todos los usuarios reclasificados.

ARTICULO 2o. Para los usuarios de las entidades prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que vayan a ser reclasificados en estratos inferiores, el cambio tarifario se realizará con la gradualidad definida por la entidad.

ARTICULO 3o. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez establecido el programa de ajuste gradual, éste deberá ser comunicado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 23 de enero de 1997.

MANUEL JOSE CARDENAS  

Ministro de Desarrollo Económico (E)  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

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