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 RESOLUCIÓN CRA 3 DE 1994

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 144 de 1992 de la Junta Nacional de Tarifas y los artículos 4o y 5o numeral 3o de

la Resolución 004 del 26 de 1993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico"

LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial,

de las conferidas por los Decretos 2152 y 2167 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Comisión Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico, fijar las tarifas de los servicios públicos regulados.

Que las fórmulas y cargos tarifarios que pueden aplicarse a los servicios de Acueducto y Alcantarillado fueron determinados por el Artículo 5o. de la Resolución 144 del 31 de Julio de 1992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas.

Que el Artículo 4o. de la Resolución 004 del 26 de noviembre de 1993, expedida por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, establece la variación por actualización que debe aplicarse para el período enero de 1994 - diciembre de 1994; y el numeral 3o, del Artículo 5o, de la misma Resolución define el índice de eficiencia financiera que deben cumplir las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que se hace necesario modificar parcialmente lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 144 de 1992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas; así como los artículos 4o y 5o, numeral 3o de la Resolución 004 de 1993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, para complementar y aclarar algunos conceptos definidos en estas resoluciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El Parágrafo 1o del Artículo 5o. de la Resolución 144 de 1992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas, quedará así:

"PARAGRAFO 1. Se entiende que los costos económicos del servicio incluyen los costos de reposición o de expansión del sistema correspondientes a un plan de mínimo costo y costos económicamente eficientes de administración, operación y mantenimiento."

ARTICULO 2o. El Artículo 4o. de la Resolución 004 de 1993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, quedará así:

"ARTICULO 4. VARIACION POR ACTUALIZACION PARA EL PERIODO ENERO 1994 - DICIEMBRE 1994: Fíjase a todas las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, una tasa de actualización para las tarifas de cargo fijo y consumo, del 1.46% mensual, para el período comprendido entre el 1o de enero de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año.

PARAGRAFO. La variación de las tarifas de conexión del servicio residencial y no residencial, y del valor de otros cobros, será fijada por la junta directiva de la entidad o por el alcalde, dentro del régimen de libertad regulada, y comunicada a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los veinte (20) días hábiles después de su aprobación."

ARTICULO 3o. El numeral 3o, del Artículo 5o, de la resolución 004 de 1993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, quedará así:

"3. Indice de Eficiencia Financiera. Las entidades deberán con los ingresos derivados de la operación de los sistemas, cubrir los costos de operación económicamente eficientes".

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

Presidente

MARGARITA DURAN ARIZA

Secretario

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