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 RESOLUCIÓN 06 DE 1996

(20 de febrero de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se adoptan procedimientos en materia de solicitudes de prestación y de suspensión de común acuerdo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial

de las conferidas por la ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el procedimiento para el trámite de las solicitudes de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Que es necesario proteger los intereses de terceros en el trámite de las solicitudes que se eleven ante las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para suspender de común acuerdo el servicio.

Que el contrato de servicios públicos se rige por lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, por las condiciones uniformes que señalen las entidades prestadoras de servicios públicos y por las normas del Código Civil y del Código de Comercio, según lo establece el artículo 132 de la Ley.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a las solicitudes que presenten los usuarios individuales, en los términos que adelante se indican.

ARTICULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Establécese el siguiente procedimiento para el trámite de la respectiva solicitud:

1. El suscriptor potencial presenta solicitud verbal o escrita en las oficinas de la entidad prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial de vincularse como usuario de los servicios, identificándose e identificando la naturaleza de sus actividades.

2. La entidad prestadora deja constancia escrita de ello y de los datos pertinentes en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

3. La entidad prestadora decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para lo cual podrá:

a. Aprobar la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones exigidas por la entidad prestadora e indica la fecha en que comenzará la ejecución del contrato.

b. Solicitar alguna prueba, informe o documento adicional que le permita tomar esa decisión, para lo cual deberá informar al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

c. Negar la solicitud por razones técnicas.

La entidad prestadora en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que la entidad prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art. 9o. Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico)".

ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. El procedimiento a seguir será:

1. El usuario o suscriptor solicita la suspensión de los servicios, en forma verbal o escrita en las oficinas de la entidad prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del usuario o suscriptor.

2. La entidad prestadora envía comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio y fija copia de la misma en una cartelera ubicada en un lugar público de las oficinas de la entidad.

3. La entidad prestadora se toma un plazo de cinco (5) días para recibir oposiciones, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya hecho entrega de la comunicación a algún consumidor.

4. Si al vencimiento del término indicado en el numeral anterior no ha recibido oposiciones, la entidad prestadora tomará máximo cinco (5) días para suspender el servicio.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de febrero de 1996.

FABIO GIRALDO ISAZA

Presidente

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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