RESOLUCIÓN 10 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>
Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 del 1o. de agosto de 1994, "Por la cual se dictan los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico"
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 17o. del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución No. 05 del 1o. de agosto de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dictó sus Estatutos y Reglamento de Funcionamiento, los cuales fueron aprobados por el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 1738 del 3 de agosto del mismo año.
Que se hace necesario realizar una reforma estatutaria que le permita a la Comisión el manejo de sus recursos sin obligarla a contratar una fiducia, sin tomar en consideración las condiciones de favorabilidad para la entidad.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en su sesión del 14 de Septiembre de 1995, aprobó modificar parcialmente los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento, cuyo contenido se encuentra en la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 23 de la Resolución No. 05 del 1o. de Agosto de 1994, el cual quedará así:
ARTICULO 23.- Contrato de Fiducia: Conforme a la autorización contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994, la Comisión podrá manejar sus recursos, si lo considera conveniente, a través de contratos de fiducia, celebrados de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por medio de los cuales vinculará el personal de la Comisión y desarrollará las demás actuaciones que le sean propias.
PARAGRAFO.- Las alusiones de la Resolución No. 05 de 1994, sobre la celebración de contratos de fiducia, se aplicarán en el evento en que la Comisión decida hacer uso de la autorización contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994."
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
FABIO GIRALDO ISAZA
Presidente
JAIME SALDARRIAGA SANIN
Coordinador General