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RESOLUCION 14 DE 1995

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se establecen los factores máximos de sobreprecio en las tarifas, como aporte para ayudar a cubrir el valor del consumo básico de los usuarios de estratos bajos".

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y

el Decreto 1738 de 1994  

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que la Ley 142 de 1994 determina que al valor del servicio prestado a los usuarios de estratos altos (5 y 6) e industriales y comerciales sean aplicados sobreprecios que ayuden a cubrir el valor de los consumos básicos de los estratos subsidiables.

Que las resoluciones No. 08 y 09 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecen la metodología para determinar las tarifas de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado respectivamente.

Que para la aplicación de las metodologías tarifarias que se han establecido, es necesario definir los factores de sobreprecio que se aplicarán a los costos de referencia, a los cuales alude el artículo 89 de la ley 142 de 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los fines de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Factor de Sobreprecio: Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.

Factor de subsidio: Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.

Valor del servicio: Es el costo medio administrativo para el cargo fijo, y el costo medio de largo plazo por el consumo, resultante de aplicar los criterios y metodologías que define la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las resoluciones 08 y 09 de 1995, de acuerdo con las disposiciones de la ley 142 de 1994.

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, cuando es sujeto de facturación.

Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos.

Consumo básico: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Cargo fijo: Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

Cargo por unidad de consumo: Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.

Estratos subsidiables: Para efectos de la aplicación de los descuentos en las tarifas del consumo básico por efecto de los factores de sobreprecio, se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a todas las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

ARTICULO 3o. FACTORES MAXIMOS DE SOBREPRECIO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución CRA 118 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Factores máximos de sobreprecio: Al final del período de transición y de acuerdo con los límites establecidos por la Ley 142 de 1994 en el artículo 89 numeral 1 y con lo señalado en el artículo 94 de la Ley 508 de 1999, para los factores de sobreprecio (fij), que se aplicarán a los costos de referencia de acuerdo con el Capítulo III de las Resoluciones 08 y 09 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los factores máximos permitidos serán los que se presentan en la siguiente tabla:

FACTORES DE SOBREPRECIO A APLICAR (fij)
porcentajes

ESTRATOC. FIJOC. BASICOCOMPLEMENTARIOSUNTUARIO
BAJO-BAJO**020
BAJO**020
MEDIO-BAJO**020
MEDIO00020
MEDIO-ALTO20202020
ALTO20202020
IND. Y COM.20202020
OF. Y ESP. 00020

* Este valor se debe calcular con la metodología establecida en la Resolución número 15 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con las normas que la modifiquen, la aclaren o la reformen.

ARTICULO 4o. MULTIPLICANDO DEL COSTO DE REFERENCIA (Fij). El multiplicando del costo administrativo (CMA) y del costo medio de largo plazo (CMLP), Fij establecido en las resoluciones 08 y 09 de 1995, se entenderá como uno más el factor de sobreprecio ( 1 + fij ) o uno menos el factor de subsidio (1 -fij), calculados según lo establecido en esta resolución.

ARTICULO 5o. COSTO DE REFERENCIA PARA EL CONSUMO SUNTUARIO. Las empresas podrán determinar su costo marginal de largo plazo y utilizarlo como costo de referencia para el cálculo del cargo por consumo suntuario, previa presentación y aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTICULO 6o. PERIODO DE AJUSTE. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo establecido en el artículo 179 de la Ley 142 de 1994 , se autoriza a las empresas cobrar factores de sobreprecio superiores a los límites establecidos por esta resolución, en caso de insuficiencia de recursos para atender los subsidios de los usuarios de menores ingresos, pero garantizando su ajuste a estos valores a más tardar el 11 de julio del año 2000.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

FABIO GIRALDO ISAZA

Presidente

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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