RESOLUCION 15 DE 1995
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>
<NOTA: Esta Resolución contiene fórmulas que por sus características
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comprención consultar este documento como archivo texto RTF
en la carpeta del CD-Rom
"INFO- CRA-95"
"Por la cual se establece la metodología de determinación de factores máximos
de descuento en las tarifas de los usuarios de menores ingresos basadas en los
aportes de los demás usuarios".
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de las facultades que le confiere
la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y
el Decreto 1738 de 1994
CONSIDERANDO
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
Que el régimen tarifario de los servicios públicos debe estar orientado, entre otros, por el principio de solidaridad y redistribución, de tal manera que, mediante los fondos de solidaridad y redistribución, los usuarios de los estratos altos y los usuarios industriales y comerciales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.
Que las resoluciones No. 08 y 09 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecen la metodología para determinar las tarifas de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado respectivamente.
Que para la aplicación de las metodologías tarifarias que se han establecido, es necesario definir la metodología para establecer las factores de subsidio que se aplicarán al valor del servicio de los estratos subsidiables.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Definiciones. Para los fines de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Factor de Sobreprecio: Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.
Factor de subsidio: Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.
Valor del servicio: Es el costo medio administrativo para el cargo fijo, y el costo medio de largo plazo por el consumo, resultantes de aplicar los criterios y metodologías que define la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las resoluciones 08 y 09 de 1995, de acuerdo con las disposiciones de la ley 142 de 1994.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, cuando es sujeto de facturación.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos.
Consumo básico: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Cargo fijo: Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
Cargo por unidad de consumo: Valor unitario por metro cúbico que refleja tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.
Estratos subsidiables: Para efectos de la aplicación de los descuentos en las tarifas del consumo básico por efecto de los factores de sobreprecio, se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.
ARTICULO 2o. Ambito de Aplicación. La presente resolución se aplica a todas las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
ARTICULO 3o. Cálculo de los fondos disponibles para subsidios. El cálculo del monto recaudado para subsidios de solidaridad se realiza teniendo en cuenta los factores de sobreprecio que sobre el costo medio administrativo y el costo medio de suministro paguen los diferentes tipos de usuarios según el rango de consumo, así:
<FORMULA. Consultar documento texto>
Donde:
FSS: Fondo para subsidios solidarios
Ff : Fondos recaudados por factores aplicados al costo medio administrativo
Fc : Fondos recaudados por factores aplicados al costo medio de largo plazo
<FORMULAS. Consultar documento texto>
Donde:
= factor de subsidio (-) o sobreprecio (+) aplicado al usuario del estratoen el cargo .
= 1..7 estratos (el estrato 7 corresponde al sector industrial y comercial)
= 1..4 Tipos de cargo: fijo (1), básico (2), complementario (3) y Suntuario (4). = Número de usuarios del estrato i
= costo medio administrativo (por usuario) de la empresa.
= costos medio (por metro cúbico) de largo plazo.
= total consumo básico en el estrato i
= total consumo complementario en el estrato i
= total consumo suntuario en el estrato i
PARAGRAFO. De acuerdo con la Resolución No. 14 de 1995 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los factores de sobreprecio no deberán exceder el valor de 0.20 después de 6 años de haber entrado en vigencia la ley 142 de 1994. Antes de esta fecha, podrán exceder el valor mencionado, en caso de insuficiencia de recursos para atender los subsidios de los usuarios de menores ingresos.
ARTICULO 4o. Cálculo del gasto total en subsidios. El cálculo del monto total de subsidios se realiza teniendo en cuenta los factores de descuento aplicados al cargo fijo y al consumo básico de los estratos subsidiables, de la siguiente manera:
<FORMULA. Consultar documento texto>
Donde:
GSS: Gasto total por subsidios solidarios
GSf = gasto en subsidios al cargo fijo
GSc = gasto en subsidios al consumo básico
GSf =
GSc =
ARTICULO 5o. Determinación de los factores máximos de subsidio. Los factores de subsidio que se pueden otorgar estarán determinados por la disponibilidad de fondos recaudados. Para lograr el equilibrio financiero se debe cumplir que el monto total de los subsidios otorgados sea menor o igual a los fondos recaudados, es decir:
<FORMULA. Consultar documento texto>
PARAGRAFO. Los factores de subsidio para cada estrato no pueden superar los topes máximos establecidos por el artículo 99 numeral 6 de la Ley 142 de 1994, es decir:
<FORMULA. Consultar documento texto>
1ARTICULO 6o. Determinación de la participación de cada grupo en el monto
para descuentos. La proporción de los fondos de subsidio con destino a cada estrato, será una decisión local.
ARTICULO 7o. Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3. Se podrán otorgar subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes, asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor, lo cual se cumplirá siempre que los valores de los fij se determinen cumpliendo la siguiente restricción:
<FORMULA. Consultar documento texto>
Donde:
CBp: Total de consumos básicos de los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
ARTICULO 8o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los
FABIO GIRALDO ISAZA
Presidente
DIEGO FERNANDEZ GIRALDO
Coordinador General