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RESOLUCION 27 DE 1996

(5 de diciembre de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 33 de la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

"Por la cual se establecen descuentos sobre

la factura del servicio ordinario

de aseo para usuarios clasificados

como pequeños productores de residuos sólidos"

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto No. 1524 de 1994 y

el Decreto No. 1738 de 1994

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 130 de 1992 de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció el régimen de libertad regulada para la fijación de las tarifas del servicio de aseo por parte de las entidades descentralizadas que presten el servicio, o por el municipio o distrito en caso de que el servicio sea prestado por la administración central.

Que mediante el Decreto No. 0605 de 1996 el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentó la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Que la Resolución No. 12 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con más de 8.000 usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario.

Que de acuerdo con la Resolución No. 12 de 1996 el cálculo de la tarifa por concepto del componente domiciliario del servicio de aseo para usuarios pequeños productores tiene como base una producción fija mensual de 1m3 de residuos sólidos.

Que el cobro del servicio con base en esta producción fija mensual no considera costos diferenciales que pueden presentar los usuarios pequeños productores por efecto de las características particulares de almacenamiento, acopio y presentación de sus residuos sólidos.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. Esta Resolución se aplica a las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo que atienden a más de 8,000 usuarios.

ARTICULO 2o. DESCUENTOS EN EL VALOR DE LA FACTURA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES. Fíjense los siguientes descuentos acumulables sobre el valor total de la factura que corresponde al servicio ordinario de aseo para usuarios clasificados como pequeños productores;

a. 10% para pequeños productores agrupados que cuenten con sistemas de almacenamiento, acopio y presentación de sus residuos sólidos que permitan optimizar la recolección conjunta de los mismos por parte de la entidad prestadora del servicio.

b. 10% por presentación de los residuos sólidos en recipientes estandarizados. Mediante acto de su Junta Directiva, antes del 28 de febrero de 1997, la entidad prestadora del servicio establecerá los criterios de estandarización, teniendo en cuenta especificaciones relacionadas con las dimensiones, capacidad y material de los recipientes.

c. 10% por operativos de barrido y limpieza adelantados por el pequeño productor agrupado o individual que mantengan libre de residuos en un radio mínimo de 10 metros la zona colindante del predio o inmueble en que se encuentra ubicado el usuario con aceras, vías, zonas verdes y áreas públicas en general.

PARAGRAFO 1. En ningún caso podrán otorgarse descuentos a usuarios pequeños productores cuya tarifa vigente, a la fecha de aplicar el descuento, sea menor o igual al 60% del valor de la tarifa (mensual) que resulte de aplicar la metodología tarifaria expedida por la Comisión mediante la Resolución No. 12 de 1996.

PARAGRAFO 2. Hasta tanto la Empresa no establezca los criterios de estandarización y los tipos de recipientes de presentación de residuos sólidos, la sola presentación de los mismos por parte del pequeño productor, dará lugar al descuento mencionado en el literal b) de este Artículo.

PARAGRAFO 3. Las empresas podrán ofrecer descuentos adicionales, entre un 10% y un 20% a los pequeños productores localizados en barrios o zonas donde predominan los estratos 1 y 2, para lo cual la empresa expedirá la reglamentación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el valor máximo del descuento que se puede aplicar a un pequeño productor no podrá ser superior al 50% del valor de la factura por concepto del servicio de aseo.

PARAGRAFO 4. Para que se inicie la aplicación de los descuentos, dentro de un mes cualquiera, la solicitud se deberá hacer dentro de los 5 primeros días del mes o período de facturación. En caso contrario la empresa podrá iniciar la aplicación en el mes o período de facturación siguiente.

ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio verificarán el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia esta resolución, por ejemplo, en sus rutas normales de recolección o barrido de la zona. Si encuentran incumplimiento por parte del usuario de algún requisito, levantarán el acta correspondiente, informando al usuario al respecto. Con dos actas de incumplimiento dentro de un mismo mes el usuario perderá el derecho al descuento por ese concepto en ese mes. La pérdida del derecho al descuento en dos meses cualesquiera dentro de un semestre llevará a la pérdida de derecho al descuento por un (1) año.

ARTICULO 4o. La obligación de las entidades prestadoras del servicio de aplicar los descuentos de que trata esta Resolución, solo se hará efectiva a partir de la fecha definida en la Resolución No. 22 de 1996, esto es, primero (1o.) de enero de 1997, siempre y cuando el pequeño productor se encuentre y mantenga al día en los pagos a la empresa de aseo. No obstante, las empresas podrán brindar estos descuentos con anterioridad a esa fecha.

ARTICULO 5o. Los descuentos a que hace referencia esta Resolución no serán aplicables a los pequeños productores que opten por la opción tarifaria de la Resolución No. 17 de 1996.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de diciembre de 1996.

ORLANDO CABRALES  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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