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RESOLUCIÓN 12 DE 1996

( 9 de mayo de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada  por la Resolución 15 de 1997>

<NOTA: Esta Resolución contiene fórmulas que por sus características

no pueden ser incluidas en este Sistema de Consulta. Para mayor

comprención consultar este documento como archivo texto

RTF en la carpeta INFO- CRA-96  

"Por la cual se establecen los criterios y

se adopta la metodología con arreglo a los cuales

las empresas prestadoras del servicio público

domiciliario de aseo deben determinar las tarifas

de prestación del servicio ordinario".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto No. 1524 de 1994 y

el Decreto No. 1738 de 1994  

CONSIDERANDO

Que la Resolución No. 130 de 1992 de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció el régimen de libertad regulada para la fijación de las tarifas del servicio de aseo por parte de las entidades descentralizadas que presten el servicio, o por el municipio o distrito en caso de que el servicio sea prestado por la administración central.

Que el numeral 11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que el Título VI de la Ley 142 de 1994 regula el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que mediante el Decreto No. 0605 de 1996 el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentó la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Componente Domiciliario del Servicio Ordinario: Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos.

Componente de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario: Componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuos sólido diseminado o acumulado.

Costo Medio de Inversión del Componente Domiciliar (CMI): Es el costo por tonelada de residuos sólidos ($/Ton) que aplicado al volumen de los residuos sólidos recogidos, tratados o dispuestos durante la vida útil de los activos propios de las actividades del componente domiciliar del servicio ordinario, según sea el caso, permite reponer dichos activos, realizar un plan óptimo de inversiones acorde con el volumen de residuos a manejar y las frecuencias establecidas para prestación del servicio, y remunerar el capital invertido en ellos.

Costo Medio de Inversión del Componente de Barrido y Limpieza (CMIb): Es el precio por kilómetro de vías barridas ($/Km) que aplicado a la longitud lineal de las aceras o vías públicas barridas durante la vida útil de los activos propios de esta actividad, permite reponer dichos activos, realizar un plan óptimo de inversiones acorde con la magnitud de las áreas públicas atendidas, y remunerar el capital invertido.

Costo Medio Operacional (CMO): Es el costo por tonelada de residuos sólidos ($/Ton) para el caso del componente domiciliar, y el valor por kilómetros de vías barridas ($/Km) para el caso del componente de barrido y limpieza, calculado a partir de los gastos de operación en un año base de las actividades propias de estos dos componentes, asociados con el volumen de residuos sólidos recogidos, tratados o dispuestos en el componente domiciliario, y con la longitud total de vías barridas para el componente de barrido y limpieza

Costo Medio de Administración (CMA): Es el costo por tonelada de residuos sólidos dispuestos ($/Ton) para el componente domiciliar, y el precio por kilómetros de vías barridas ($/Km) para el componente de barrido y limpieza, calculado a partir de todos los gastos de administración, facturación y los demás gastos permanentes para garantizar que se pueda prestar el servicio al usuario de conformidad con las condiciones establecidas en el Contrato de Condiciones Uniformes, y de acuerdo con los parámetros de eficiencia que defina la Comisión.

Costo Medio del Servicio (CMS): Es la sumatoria del costo medio de inversión, del costo medio operacional y del costo medio de administración.

Grandes Productores: Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos un volumen superior a un metro cúbico mensual.

Pequeños Productores: Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual.

Servicio Ordinario. Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la entidad prestadora del servicio de aseo, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicio definido como especial.

Servicio Especial. Modalidad de prestación del servicio de aseo relacionada con las siguientes clases de residuos:

- Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente a juicio de la entidad prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente y en las normas que la complementen.

- Residuos que por su ubicación presenten dificultades en su manejo, como por ejemplo la inaccesibilidad de los vehículos recolectores.

- Residuos Peligrosos. El servicio especial para residuos peligrosos tiene como objetivo la prestación del servicio para los residuos peligrosos y los recipientes, envases y empaques que los hayan contenido. La identificación y clasificación de los residuos peligrosos se efectuará de conformidad con la reglamentación sanitaria y ambiental vigente.

-Residuos Hospitalarios e Infecciosos. El servicio para residuos hospitalarios e infecciosos tiene como objetivo el manejo de residuos infecciosos previamente tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación.

Usuario Residencial. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas, que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 mt2) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mt3) o más de residuos sólidos al mes.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a las entidades que presten el servicio público domiciliario de aseo en capitales de departamento o que presten el servicio a más de 8.000 usuarios.

Vigencia. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de julio 11 de 1996, salvo que antes del término de este período exista acuerdo entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la entidad de servicios públicos para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente, podrán modificarse las fórmulas o las tarifas, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la entidad prestadora; o que ha habido razones de caso fortuito o de fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

PARAGRAFO 1. La fecha establecida en este artículo se entiende como el plazo máximo para que todas las entidades prestadoras del servicio de aseo comiencen a aplicar las fórmulas establecidas, sin perjuicio de que lo hagan antes de esa fecha, en desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO 2. Vencido el período de vigencia de las fórmulas, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

PARAGRAFO 3. Para el caso de empresas que atienden más de un municipio o municipios que son atendidos por más de una empresa prestadora del servicio de aseo, la Comisión definirá la forma de aplicación de ésta metodología.

CAPITULO II.

METODOLOGIA DE CÁLCULO DE COSTOS

ARTICULO 3o. <No incluido en el texto original>.

ARTICULO 4o. CALCULO DE COSTOS. Los costos asociados con la prestación del servicio ordinario de aseo se clasifican en:

- Costos de inversión.

- Costos de operación

- Costos de administración.

PARAGRAFO 1. Los montos y valores de costos que se obtendrán en cada caso particular por la aplicación de las fórmulas y ecuaciones incluidas en este capítulo, deben obedecer a un esquema operativo en el cual se de cumplimiento a la frecuencia o frecuencias de prestación del servicio de aseo establecidas en las condiciones uniformes del contrato. En consecuencia, en el cálculo de los costos que presenten las Empresas de Aseo debe establecerse claramente la frecuencia o frecuencias de prestación del servicio a que están referidas las valoraciones de costos.

PARAGRAFO 2. En el evento en que no se encuentren establecidas previamente las frecuencias de prestación del servicio, el cálculo de los costos debe estar referido a una frecuencia mínima de dos veces por semana. Para frecuencias mayores, el aumento de los costos o tarifas debe considerar el costo marginal asociado con la variación en la frecuencia de recolección.

ARTICULO 5o. BASE PARA EL CALCULO DE LOS COSTOS DE INVERSION. Los costos de inversión para el componentes domiciliario ($/Ton) y para el componente de barrido y limpieza ($/Km), se estimarán con base en el Costo Medio de Inversión del Componente Domiciliario (CMI) y en el Costo Medio de Inversión del Componente de Barrido y Limpieza (CMIb), respectivamente.

ARTICULO 6o. CALCULO DEL COSTO MEDIO DE INVERSION DEL COMPONENTE DOMICILIAR (CMI). A partir de la vida útil de los activos propios del componente domiciliar y el valor de la tasa de descuento que defina la entidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 13 de 1995, el Costo Medio de Inversión del Componente Domiciliar se calculará como:

donde:

CMIr Costo Medio de Inversión de la actividad de recolección, transporte y transferencia. Este costo relaciona el valor de las inversiones en equipo y el costo de capital, con el volumen de los residuos recogidos en la vida útil de cada uno de los activos (incluye vehículos de recolección y transporte).

CMId Costo Medio de Inversión para la actividad de disposición final. Este costo relaciona el valor presente de las inversiones en equipo, terrenos, infraestructura y el costo de capital con el volumen de los residuos dispuestos en la vida útil de vehículos, equipos y sitio de disposición final.

ARTICULO 7o. CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRANSFERENCIA DEL COMPONENTE DOMICILIAR (CMIR). Para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión de recolección, transporte y transferencia del componente domiciliar se utilizará la siguiente fórmula:

donde:

IV Inversión en vehículos de transporte y recolección del componente domiciliar.

d1 Factor de asignación de costos con el componente de barrido y limpieza: Toneladas de recolección domiciliar/Total toneladas recogidas

IOr Inversión en otros activos de recolección y transporte del componente domiciliar

VP(Tn)1 Valor presente del peso (en toneladas) de residuos recogidos en la vida útil de los vehículos de transporte y recolección.

VP(Tn)2 Valor presente del peso (en toneladas) de residuos recogidos en la vida útil de otros activos propios de esta actividad.

PARAGRAFO 1. El cálculo del Costo Medio de Inversión de recolección, transporte y transferencia del componente domiciliario no incluye el costo de inversión asociado con la recolección, transporte y transferencia de los residuos provenientes del barrido y limpieza de áreas públicas.

PARAGRAFO 2. Si bien la fórmula aquí incluida limita el análisis de costos a dos tipos de inversión, en caso de que se considere necesario se podrá presentar una mayor desagregación de costos en función de la vida útil de los activos.

PARAGRAFO 3. Los montos de Inversión pueden incluir el valor de los activos existentes y, si se tienen programadas inversiones durante el periodo de aplicación de las tarifas, se puede incluir el valor presente de estas últimas inversiones.

ARTICULO 8o. CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL (CMId). Para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión de la Disposición Final actividad de tratamiento se utilizará la siguiente fórmula:

donde:

IT Inversión en adquisición de los terrenos de disposición final.

IAd Inversión en adecuación inicial, cierre y adecuación final del sitio de disposición final

IId Inversión en diseño y construcción de infraestructura y obras civiles propias del sitio de disposición final (manejo de aguas lluvias, gases y lixiviados, además de aquellas inversiones necesarias para un manejo sanitario-ambiental acorde con la normatividad ambiental y sanitaria vigente, durante y después de clausurado el sitio de disposición final. Incluye inversión en estudios ambientales.

IEd Inversión en equipos y vehículos necesarios para la operación del sitio de disposición final.

VP(Tn)3 Valor presente del peso (en toneladas) de los residuos dispuestos en la vida útil del sitio de disposición final

VP(Tn)4 Valor presente del peso (en toneladas) de los residuos dispuestos en la vida útil de los equipos y vehículos que operan en el sitio de disposición final

PARAGRAFO. Dado que las inversiones en adquisición de terrenos para la disposición final se recuperan durante la vida útil del mismo, una vez efectuada la adecuación final y cierre del sitio de disposición final, estos terrenos deben ser entregados al municipio.

ARTICULO 9o. CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DEL COMPONENTE DE BARRIDO Y LIMPIEZA (CMIb). A partir de la vida útil de los activos propios del componente domiciliario y el valor de la tasa de descuento que defina la entidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 13 de de 1995, el Costo Medio de Inversión del Componente Domiciliario se calculará así:

donde:

IV Inversión en vehículos de transporte y recolección del componente domiciliar.

[1-d1] Factor de asignación de costos al componente de barrido y limpieza: Toneladas recogidas en barrido/Total toneladas recogidas.

IVb Inversión en vehículos adquiridos exclusivamente para el componente de barrido y limpieza.

IOb Inversión en otros activos de barrido y limpieza

CMId Costo medio de Inversión en disposición final ($/Ton).

VP (Tnb) Valor presente del total de toneladas dispuestas provenientes del barrido y limpieza durante la vida útil del sitio de disposición final

VP(Km)1 Valor presente del total de kilómetros lineales barridos en la vida útil de los vehículos y equipos

VP(Km)2 Valor presente del total de kilómetros lineales barridos en la vida útil de otros activos de barrido y limpieza

VP(Km)3 Valor presente del total de kilómetros lineales barridos en la vida útil del sitio de disposición final.

PARAGRAFO 1 La cantidad referente al total de kilómetros lineales barridos, debe ser presentada como la suma de los siguientes dos componentes:

a. La longitud correspondiente al barrido y limpieza de vías y aceras públicas diferentes de avenidas, autopistas y aquellas vías principales de cuyo barrido se beneficie de manera directa toda la ciudadanía (Km1);

b. La longitud correspondiente al barrido y limpieza de avenidas, autopistas y vías de primer orden, además del barrido de parques, plazas y áreas públicas similares (Km2). Para obtener la longitud del barrido de parques, plazas y similares, deberá calcularse la equivalencia entre el área total cubierta por el barrido de estas zonas y la longitud en kilómetros de franjas de barridos que corresponderían a tal área, para lo cual se tendrá en cuenta el ancho medio de la franja de barrido del área en la cual se presta el servicio.

PARAGRAFO 2. Para el caso en que los residuos del barrido sean dispuestos en el mismo sitio de disposición final de los residuos provenientes del componente domiciliario, el valor del Costo Medio de Inversión de Disposición Final a que hace referencia la fórmula anterior, corresponderá a la cifra obtenida a partir de la aplicación de la fórmula incluida en el Artículo 8o. En el evento en que la disposición final de los residuos provenientes del barrido y limpieza se efectué en un lugar diferente, el prestador del servicio deberá presentar el procedimiento para calcular el valor del CMId respectivo.

ARTICULO 10. CÁLCULO DEL COSTO MEDIO OPERACIONAL DEL COMPONENTE DOMICILIAR (CMO). Para efectos de cálculo del Costo Medio Operacional del Componente Domiciliar se utilizará la siguiente fórmula:

 

donde:

Cor Gastos anuales de operación en la recolección, transporte y transferencia.

COd Gastos anuales de operación en la disposición final.

Tr Total de toneladas anuales recolectadas.

Td Total de toneladas anuales dispuestas.

PARAGRAFO 1. Los gastos de operación para cada actividad comprenden, entre otros, los siguientes rubros:

- Personal de operación y mantenimiento.

- Combustibles.

- Materiales e insumos.

- Contratos de operación y mantenimiento con terceros.

- Arrendamientos.

- Herramientas menores.

- Almacén de repuestos.

- Tasas Ambientales.

En el caso de que los costos de personal, combustibles, materiales e insumos y otros rubros sean compartidos con el componente de barrido se procederá a afectar el costo de personal de la actividad de recolección, transporte y disposición final por el coeficiente (d1) definido en el numeral anterior.

PARAGRAFO 2. Se excluyen los gastos operacionales que se recuperan directamente del usuario o se cobran por una vía diferente a la tarifa, así como los activos incluidos en el componente de inversión.

PARAGRAFO 3. No se pueden incluir gastos ya incluidos en inversión y administración.

ARTICULO 11. <No incluido en el texto original>.

ARTICULO 12. CALCULO DEL COSTO MEDIO OPERACIONAL DEL COMPONENTE DE BARRIDO Y LIMPIEZA (CMOb). Para efectos de cálculo del Costo Medio Operacional del Componente de Barrido y Limpieza se utilizará la siguiente formula:

 

donde:

COb Total de gastos operativos del componente de barrido.

Km Total de kilómetros lineales anuales cubiertos por el barrido y limpieza

PARAGRAFO. En el caso de que los costos de personal, combustibles, materiales e insumos y otros rubros sean compartidos con la actividad de transporte, recolección y transferencia se procederá a afectar los costos correspondientes por el coeficiente [1-d1] definido en el Artículo 9o.

ARTICULO 13. GASTOS DE ADMINISTRACION. Para efectos de cálculo del Costo Medio de Administración o de Clientela se debe estimar la sumatoria de los gastos de administración ( Gastos de Administración) que incluye todos los gastos de administración, facturación, los gastos asociados a la interventoría de contratos y facturación y los demás servicios permanentes para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio de conformidad con el nivel de servicio establecido, corregidos por los parámetros de eficiencia que definirá la Comisión. Comprende gastos como:

- Personal administrativo (sueldos, horas extras y prestaciones).

- Provisión de pensiones de jubilación del personal activo.

- Porción corriente de los pasivos pensionales.

- Personal (sueldos, horas extras y prestaciones) y demás costos imputables al desempeño de las siguientes funciones:

-Facturación

-Reclamos

- Seguros e impuestos.

- Contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia.

- Gastos generales.

- Equipos de oficina (muebles, computadores, máquinas). Se valoran a precios de hoy y se calcula la anualidad correspondiente.

PARAGRAFO. La Comisión establecerá indicadores de eficiencia que deberán ser tenidos en cuenta para la corrección de los costos administrativos del servicio ordinario de aseo.

ARTICULO 14. DISTRIBUCIÓN DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN ENTRE LOS COMPONENTES DEL SERVICIO ORDINARIO. Para efectos de cálculo y distribución del Costo Medio de Administración entre los componentes domiciliario y de barrido y limpieza, se aplicarán las siguientes fórmulas:

A. Para el Costo Medio Administrativo del Componente Domiciliario (CMA):

donde:

Ton Toneladas dispuestas en el año base.

d2 Relación entre los costos de personal directo en el componente domiciliar y el total de los costos de personal directo (domiciliario+ barrido y limpieza).

B. Para el Costo Medio Administrativo del componente de Barrido (CMAb):

donde:

Km Longitud total de vías barridas en el año base.

(1-d2) Relación entre los costos de personal directo en el componente de barrido y limpieza y el total de los costos de personal directo (domiciliario + barrido y limpieza)

ARTICULO 15. CALCULO DEL COSTO MEDIO DEL SERVICIO (CMS). El Costo Medio del Servicio para cada componente del servicio ordinario es la suma del Costo Medio Operacional, el Costo Medio de Inversión y el Costo Medio de Administración (este último distribuido como se indicó en el Artículo precedente):

El Costo Medio del Servicio está dado en $/Tonelada para el caso del componente domiciliario y en $/Km para el componente de barrido y limpieza.

PARAGRAFO. Para determinar el Costo Medio del Servicio por actividades, se suman los costos medios de operación y los costos medios de inversión para cada actividad y la parte correspondiente de costos de administración, distribuyendo los costos administrativos de cada componente entre las diferentes actividades en función de los costos de personal en cada actividad.

ARTICULO 16. AÑO BASE. Con el fin de poder hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, las entidades prestadoras deberán calcular los costos de prestación del servicio tomando como año base 1995 y a precios de ese mismo año.

CAPITULO III.

METODOLOGIA Y FÓRMULAS TARIFARIAS

ARTICULO 17. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS TARIFARIAS. Para el cálculo de las fórmulas tarifarias se consideran los costos de prestación del servicio de que trata el capítulo II de esta Resolución, la distribución de costos en función de la producción de residuos, tanto en usuarios residenciales como en usuarios no residenciales, y el sistema de subsidios y factores de sobreprecio establecido por la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 18. VALOR DE LA FACTURA PARA USUARIOS NO RESIDENCIALES DEL COMPONENTE DOMICILIARIO (GRANDES PRODUCTORES, TGP). El valor de la factura de los grandes productores de residuos sólidos en lo que se refiere al componente domiciliario, está determinado por el volumen de residuos aforados por la empresa prestadora del servicio de aseo, así:

donde:

fg Factor de sobreprecio a los grandes productores; con 0 £ fg £ 0.2

y fg=0 para grandes productores sin ánimo de lucro (Artículo 89.7, Ley 142 de 1994)

Densidad media de residuos sólidos expresada en Ton/m3.

Vg Volumen de residuos sólidos aforados por el prestador del servicio, expresado en m3.

Ca Costo medio del aforo efectuado al usuario expresado en pesos.

PARAGRAFO. Los costos de áforo para el cobro de la tarifa a los usuarios grandes productores no podrán ser incluidos como parte de los costos de prestación del servicio a que hace referencia el Titulo II de esta Resolución. Se exceptúa el costo de los aforos necesarios para identificar a los grandes y pequeños productores de residuos sólidos

ARTICULO 19. VALOR DE LA FACTURA PARA USUARIOS NO RESIDENCIALES DEL COMPONENTE DOMICILIARIO (PEQUEÑOS PRODUCTORES, TPP). El valor de la facturación de los pequeños productores de residuos sólidos estará determinado por un valor de producción estándar de 1 m3 por mes, y se calculará con base en la siguiente formula:

donde:

fpj Factor de sobreprecio al pequeños productor del estrato j; 0 £ fpj£ 0.2.

Densidad media de residuos sólidos, expresada en Ton/m3

PARAGRAFO 1. Los factores de sobreprecio que se apliquen a los pequeños productores serán concordantes con los factores de sobreprecio que sean establecidos para el cálculo de la tarifa de los usuarios residenciales del estrato predominante de la zona en que se localice el o los usuarios pequeños productores.

PARAGRAFO 2. Derecho de Medición. Previa solicitud del usuario clasificado como pequeño productor, la entidad prestadora del servicio de aseo deberá efectuar la medición o aforos que sean necesarios para obtener un valor estadísticamente representativo de la cantidad de residuos sólidos que presenta el usuario para la recolección. En tal caso, la cifra que resulte como estimación de la producción individual del usuario deberá verse reflejada en el valor de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario deberá pagar los costos asociados con los aforos o mediciones que sea necesario efectuar, así como los costos relacionados con el control y seguimiento al volumen de residuos sólidos que presente para la recolección.

PARAGRAFO 3. Los pequeños productores que se encuentren concentrados en centro comerciales o similares, y que presenten de manera conjunta sus residuos sólidos cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Decreto No. 0605 de 1996, podrán tener el tratamiento tarifario de Grandes Productores de residuos sólidos, para lo cual deberá efectuarse el aforo de su producción. La Comisión reglamentará mediante Resolución el procedimiento general y las condiciones a las cuales se sujetará el cobro en tal situación.

ARTICULO 20. La Comisión establecerá mediante Resolución valores de referencia para la densidad media de residuos sólidos que contempla las fórmulas anotada en los Artículos 18 y 19. Del mismo modo establecerá los lineamiento metodológicos para el calculo de este factor. Igualmente formulará las indicaciones generales que se deben seguir para el cálculo del costo medio del aforo efectuado a los grandes productores.

ARTICULO 21. ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR USUARIO RESIDENCIAL PARA CADA ESTRATO (PPEj). Para el cálculo de la producción de residuos sólidos por usuario residencial en cada estrato se aplicará la siguiente fórmula:

donde:

Tonres Total estimado del peso de los residuos sólidos recogidos mensualmente a los usuarios residenciales, expresado en toneladas.

Fuj Factor unitario de incremento de producción para el estrato j.

Uj Número total de usuarios en el estrato j.

ARTICULO 22. FACTOR UNITARIO DE INCREMENTO DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS A LOS USUARIOS RESIDENCIALES DEL COMPONENTE DOMICILIARIO. Teniendo en cuenta el efecto combinado del incremento de la producción percápita de residuos sólidos con respecto al aumento del ingreso medio por estrato, y la reducción simultánea que presenta el número de miembros de la familia promedio por estrato, la Comisión establecerá mediante Resolución los factores de incremento en la producción de residuos sólidos por estrato socioeconómico (fuj), que serán tenidos en cuenta para el cálculo de la factura a los usuarios residenciales.

ARTICULO 23. -VALOR MENSUAL DE LA FACTURA PARA USUARIOS RESIDENCIALES DEL COMPONENTE DOMICILIARIO (TURj). Para efectos de calcular la tarifa para Usuarios Residenciales del Componente Domiciliar en cada uno de los estratos, se aplicará la siguiente fórmula:

donde:

fj Factor de subsidio o sobreprecio al estrato j.

fj£0, si j=1, 2, 3

fj³0, si j=4, 5, 6

PPEj Producción promedio por usuario del estrato j.

PARAGRAFO. Los usuarios residenciales que se encuentren concentrados en centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares, y que puedan presentar de manera conjunta sus residuos sólidos cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Decreto No. 0605 de 1996, podrán tener el tratamiento tarifario de Grandes Productores de residuos sólidos, con el consiguiente aforo de su producción. La Comisión reglamentará mediante Resolución el procedimiento general y las condiciones a las cuales se sujetará el cobro en tal situación.

ARTICULO 24. VALOR DE LA FACTURA PARA EL COMPONENTE DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS (TB). Para efectos de calcular la tarifa del componente de barrido y limpieza de vías y aceras, diferentes a autopistas, avenidas y vías de primer orden, se empleará la siguiente fórmula:

 

donde:

fj Factor de subsidio o sobreprecio al estrato j

fj£0, si j=1, 2, 3

fj³0, si j=4, 5, 6

fi Frecuencia de barrido i

Lkmi Longitud (perímetro) real de las vías y aceras sometidas mensualmente a barrido en la frecuencia i. Se exceptúan avenidas, autopistas y vías de primer orden.

Km1= åLkmi x fi

Ui Número de usuarios atendidos con la frecuencia i.

PARAGRAFO. El valor resultante de la aplicación de esta fórmula solamente podrá ser facturado a aquellos usuarios que se vean beneficiados por la limpieza y barrido de aceras y vías públicas que sean contiguas o delimiten sus predios, y que no correspondan a avenidas, autopistas o vías de primer orden.

ARTICULO 25. VALOR DE LA FACTURA POR EL BARRIDO Y LIMPIEZA DE AVENIDAS, AUTOPISTAS, PARQUES, PLAZAS Y OTRAS ÁREAS PÚBLICAS SIMILARES (TBp). Para efectos de calcular la tarifa por efecto del barrido y limpieza de avenidas, autopistas, parques, plazas y áreas públicas similares, se aplicará la siguiente fórmula:

donde:

Km2 Longitud en kilómetros correspondiente al barrido y limpieza de avenidas, autopistas y vías de primer orden, además del barrido de parques, plazas y áreas públicas similares. (Km2). La longitud del barrido de parques, plazas y similares debe obtenerse siguiendo las indicaciones del parágrafo uno del artículo 9o.

UT Número total de usuarios atendidos por la empresa de aseo.

ARTICULO 26. VALOR DE LA TARIFA DE ASEO POR ACTIVIDADES DEL COMPONENTE DOMICILIARIO. Con excepción de aquellas zonas de prestación del servicio de aseo que hallan sido declaradas como áreas de servicio exclusivo, y en el evento en que el usuario efectúe por su propia cuenta alguna de las actividades del componente domiciliario dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, el valor de la factura del servicio de aseo estará referido al costo medio del servicio (CMS), en cuyo calculo solamente se podrán imputar al usuario los costos del servicio asociados con la o las actividades del componente domiciliario que le sean efectivamente prestadas.

ARTICULO 27. VALOR DE LA FACTURA DE ASEO PARA PREDIOS SIN CONSTRUIR. La Comisión reglamentará mediante Resolución el procedimiento de cálculo del valor de la tarifa de aseo para los predios sin construir.

ARTICULO 28. RECOLECCION DE ESCOMBROS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 0605 de 1996, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá prestar el servicio de recolección de escombros como servicio especial. En tal caso los costos de recolección, transporte y disposición final de escombros deberán calcularse de forma separada a los costos del servicio ordinario.

ARTICULO 29. RÉGIMEN TARIFARIO PARA LA MODALIDAD DE SERVICIO ESPECIAL. La Comisión establecerá en el término de (1) año, previa consulta con los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, el régimen tarifario al cual se sujetará la prestación del servicio especial de aseo, incluidos los residuos peligrosos y los residuos hospitalarios e infecciosos.

ARTICULO 30. FACTORES DE SUBSIDIO Y SOBREPRECIO. Los factores del subsidio y sobreprecio, implícitos en las tarifas actuales, serán calculados por cada entidad prestadora del servicio, una vez determinen sus costos para el año base.

ARTICULO 31. PLAN DE AJUSTE. Las empresas deberán elaborar un plan con el fin de aproximar, en un plazo máximo de cinco años, las tarifas vigentes a la fecha en que se inicien los ajustes tarifarios a las resultantes de aplicar la metodología.

ARTICULO 32. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y A LA COMISIÓN. Las entidades prestadoras del servicio público de aseo deberán enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la estimación de costos, los factores de subsidio y sobreprecio y el Plan de Ajuste de que tratan los Artículos 30 y 31. Igualmente, deberá anexarse la distribución de usuarios por sector y estrato socioeconómico.

PARAGRAFO. Los procedimientos que deben ser seguidos por la entidades prestadoras del servicio de aseo para enviar la información a que hace referencia este Artículo, así como para aplicar variaciones tarifarias e informar de ellas a los usuarios, son los estipulados en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 03 de 1996 expedida por la Comisión. En el caso del artículo 3, no se requiere trabajar con los formatos establecidos por la Comisión.

ARTICULO 33. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de mayo de 1996.

FABIO GIRALDO ISAZA

Presidente

DIEGO FERNÁNDEZ GIRALDO

Coordinador General

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