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RESOLUCION 27 DE 1997

(diciembre 30)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución CRA 95 de 1999>

Por la cual se establecen los requisitos para la solicitud de

modificación del valor de unos parámetros de las Fórmulas

Tarifarias aplicables al servicio de Aseo.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las

conferidas por las Leyes 142 de 1994, 286 de 1996

y al Decreto 1738 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, establece que las empresas fijarán sus tarifas con sujeción a las fórmulas tarifarias que defina periódicamente la respectiva comisión.

2. Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, estableció la posibilidad de modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias durante su vigencia, si existe acuerdo entre la empresa prestadora de los servicios públicos y la Comisión de Regulación y excepcionalmente modificarlas de oficio o a petición de parte cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

3. Que mediante la Resolución 15 de 1997 se establecieron las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades prestadoras de servicios públicos de aseo, deben fijar sus tarifas.

4. Que el Artículo 23 de la Resolución 15 de 1997 adiciona como causal para la modificación de las fórmulas tarifarias allí definidas, el cambio en la localización o tipo del sitio de disposición final.

5. Que las modificaciones a las fórmulas tarifarias definidas para el servicio de aseo, tienen efecto directo en las tarifas que pueden cobrarse a los usuarios.

6. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció el procedimiento y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente Resolución se aplica a las entidades que presten el servicio público domiciliario de aseo a más de ocho mil usuarios.

ARTICULO  2o. SOLICITUD RESPECTO AL TIPO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL. Cuando la solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias se refiera al tipo de disposición final de los residuos generados en un municipio, ésta deberá estar acompañada de la certificación expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar de localización del sitio de disposición final.

ARTICULO 3o. SOLICITUD CON RESPECTO AL PARAMETRO Ho. Cuando la solicitud se refiera al tiempo improductivo por viaje (ho), es necesario enviar la información sobre tiempos empleados en cada una de las micro-rutas de prestación del servicio en el municipio durante un mínimo de un mes.  Para evitar fluctuaciones estacionales este mes deberá ser marzo, abril, mayo, septiembre u octubre.  Esta información deberá diferenciar claramente el tiempo improductivo del tiempo productivo de recolección.

ARTICULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIóN DE LAS FORMULAS TARIFARIAS. Para el trámite de modificación de los parámetros de las fórmulas tarifarias a que se refiere la presente resolución, se aplicará el procedimiento y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días

del mes de diciembre de 1997

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ

Presidente

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

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