DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 28 DE 1996

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

“Por la cual se autoriza a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que prestan servicios a entidades oficiales de Santa Fe de Bogotá, para realizar una facturación especial”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1738 de 1994

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 73 numeral 11 corresponde a la Comisión establecer fórmulas para que las empresas, dentro del régimen de libertad regulada fijen sus tarifas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 73 numeral 21, asigna a la Comisión la función de señalar criterios, de acuerdo con la ley, sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios oficiales de Santa Fe de Bogotá es necesario establecer una política de facturación particular por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, mediante oficio 9400CM-96- 0888 del 18 de Septiembre de 1996 solicitó se estableciera un sistema de facturación especial para usuarios oficiales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES. Para los fines de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones

CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de agua recibida por el usuario en un período determinado.

CONSUMO LEÍDO: Consumo determinado como la diferencia entre una lectura del medidor y la lectura anterior a la fecha de facturación.

CONSUMO ESTIMADO: Consumo efectuado con posterioridad a la fecha de la última lectura, determinado con base en los consumos leídos, del mismo período a facturar.

FACTURA: Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

FACTURA ESPECIAL: Es la cuenta que incluye además de la información establecida en las condiciones uniformes del contrato el valor del consumo leído, el consumo estimado y los ajustes.

FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que se realizan para producir la factura, el cual incluye lectura, determinación de consumos, revisión previa, liquidación de consumos, elaboración de la factura y entrega de la misma.

PERIODO DE COBRO: Lapso entre dos facturas consecutivas

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que presten servicios a entidades oficiales de Santa Fe de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN. Se autoriza a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a efectuar acuerdos de pago y facturación especial de tales servicios con los usuarios oficiales que lo soliciten, para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente:

1. Período de cobro. El período de cobro incluyendo consumos leídos y consumos estimados será hasta de seis (6) meses.

2. Número de meses con consumos estimados: El número de meses con consumos estimados a incluir en una factura será como máximo igual al número de meses con consumos leídos, en esa misma factura.

3. Numero de lecturas. El número de lecturas a realizar dentro del período de cobro será mínimo de dos (2).

4. Tarifa aplicable. Para efectos de la liquidación del consumo, la entidad aplicará la tarifa vigente del mes en cual efectúe la última lectura.

5. Ajustes. A partir de la segunda factura la entidad prestadora hará los ajustes correspondientes que resulten de comparar los consumos estimados con los consumos leídos.

ARTÍCULO CUARTO. APLICACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASEO. Para el caso del servicio de aseo se debe entender lectura como aforo, consumo leído como aforo realizado y consumo estimado como aforo estimado.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

DIEGO FERNÁDEZ GIRALDO

Coordinador General

×