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 RESOLUCION 31 DE 1996

(12 de diciembre de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se amplia el plazo para iniciar el ajuste gradual tarifario de que trata el Artículo 3o. de la Resolución No. 22 de 1996 ".

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto No. 1524 de 1994 y

el Decreto No. 1738 de 1994  

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución No. 12 del 9 de mayo de 1996, estableció los criterios y adoptó la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben determinar las tarifas del servicio ordinario de aseo.

Que la Comisión estableció mediante la Resolución No. 22 de 1996 que la gradualidad para el ajuste de las tarifas que se encuentren por debajo de las resultantes de la aplicación de las metodologías, expedidas por esta misma Comisión, debía iniciarse a más tardar en enero de 1997 para el caso de empresas que atienden a más de 8,000 usuarios en el servicio de aseo.

Que las entidades prestadoras del servicio de aseo han solicitado a la Comisión de Regulación de Agua Potable la ampliación del término fijado en el literal c) del Artículo 3o. de la Resolución No. 22 de 1996, debido a que se encuentran adelantando los estudios correspondientes al cálculo de los costos de inversión y levantando la información concerniente al volumen de residuos que manejan; a la longitud de vías y áreas públicas barridas, requisitos que son fundamentales para el cálculo de las tarifas de que trata la Resolución No. 12 de 1996.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMPLIACION DEL PLAZO. Ampliar hasta el 1o. de marzo de 1997 el plazo contemplado en el literal b) del Artículo 3o. de la Resolución No. 22 de 1996, para que las entidades prestadoras del servicio de aseo que atienden a más de 8,000 usuarios inicien el ajuste gradual de las tarifas, que se encuentren por debajo de las resultantes de la aplicación de la metodología, contendida en la Resolución No. 12 de 1996, sin perjuicio de poder iniciar el ajuste gradual de sus tarifas con anterioridad a esta fecha.

ARTICULO 2o. VIGENCIA.1 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los doce días del mes de diciembre de

1996.

ORLANDO CABRALES MARTINEZ  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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