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RESOLUCIÓN 34 DE 1997

( 30 de diciembre)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año de 1998 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le

confiere el artículo 85, numeral 2 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que las entidades sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una contribución especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del país.

ARTICULO 2o.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Autoliquidación provisional. Es aquella que efectúa el contribuyente por primera vez con base en los estados financieros preliminares; es decir, cuando en el año anterior no presentó la liquidación de la contribución especial.

Autoliquidación: Es aquella que efectúa el contribuyente con base en los estados financieros definitivos y de acuerdo con el formato adoptado por el Artículo cuarto de la presente resolución. Dicha autoliquidación se debe enviar a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 1998.

Gastos de funcionamiento no operativos.- Corresponde a los gastos clasificados en las cuentas contables 5105, 5110, 5305, 5315, 5320, 5810 y 5815 del Plan Único de Contabilidad de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. No incluyen la subcuenta "Ajustes por Inflación", y de la cuenta 5110 las siguientes subcuentas: 511028 (Tasas), 511030 (Contribuciones), 511031 (Impuesto Predial), 511032 (Impuesto de Industria y Comercio) y 511033 (Otros Impuestos).

ARTICULO 3o.- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fíjase como tarifa de la contribución especial para la vigencia fiscal de 1998, el (9/1000), o lo que es lo mismo el cero punto nueve por ciento (0.9%).

El Valor de la contribución especial se liquidará aplicando la tarifa aquí señalada a los gastos de funcionamiento no operativos asociados a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de las entidades prestadoras de tales servicios, de acuerdo con los resultados que arrojen sus estados financieros correspondientes al año de 1997.

ARTICULO 4o.- FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptase el formato "Autoliquidación de la Contribución Especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico" que se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución.

ARTICULO 5o.- ESTADOS FINANCIEROS QUE SE DEBEN ALLEGAR COMO SOPORTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. Los estados financieros que deben remitir los contribuyentes a la Comisión, antes del 30 de abril de 1998 son: el Balance General con sus notas y el Estado de Resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias, debidamente auditados y firmados por el Representante Legal y el Contador de la entidad, correspondientes a la vigencia fiscal de 1997.

ARTICULO 6o.- REVISIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión realizará la revisión de la autoliquidación con base en la información señalada en el artículo anterior y efectuará los ajustes de operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación correcta, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

ARTICULO 7o.- LIQUIDACIÓN EN FIRME. La liquidación queda en firme una vez ejecutoriado el acto administrativo expedido por el Coordinador General de la Comisión, que aprueba el valor de la contribución especial.

ARTICULO 8o.- PERIODICIDAD DEL PAGO. El pago de la contribución especial se efectuará en dos cuotas, la primera dentro de los diez (10 ) primeros días de febrero y la segunda dentro del mes siguiente a la fecha de la liquidación en firme. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento ( 50% ) de la contribución de 1997 y la segunda equivaldrá a la diferencia entre la liquidación en firme y la primera cuota.

PARÁGRAFO. Las entidades reguladas que les corresponda por primera vez efectuar la contribución especial, pagarán como primera cuota el 50% de la autoliquidación provisional calculada con base en los estados financieros preliminares. Dicha autoliquidación deberán enviarla a la Comisión junto con la constancia del pago correspondiente, dentro de los plazos indicados en el presente artículo.

ARTICULO 9o.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS PAGOS. Las entidades contribuyentes deberán enviar a las oficinas de la Comisión, por el medio más rápido, la copia de la consignación o la constancia que han realizado los pagos señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 10. SALDOS A FAVOR. En el evento en que, por error de cálculo o cualquier otra causa, se produzcan saldos a favor del contribuyente por mayor valor pagado, la Comisión informará a la entidad regulada para que ésta decida si el excedente se le abona a la contribución del año siguiente o si requiere su devolución. Si transcurren treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la comunicación, sin que la entidad haya presentado la cuenta de cobro correspondiente, la Comisión entiende que opta por el abono al siguiente año.

ARTICULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los treinta días del mes de Diciembre de 1997.

CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ

Presidente

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

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