DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 37 DE 1998

(03 FEB 1998)

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Por la cual se adiciona el Artículo 5o. de la Resolución 16 de 1997, en el sentido de establecer los criterios para la evaluación del cumplimiento del primer Plan de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que

iniciaron operaciones en 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y

el Decreto 1738 de 1994, y  

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994 establece que las Comisiones de Regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

2. Que la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece que el grado de cumplimiento de los Indicadores de Proceso y de las metas de los Indicadores Cuantitativos incluidos en los Planes de Gestión y Resultados son el instrumento base para ejercer las funciones de control interno, auditorías externa e interna, control fiscal de gestión y evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. Que el Artículo 36.6 de la Ley 142 de 1994 prohibe a las instituciones financieras "celebrar contratos con empresas de servicios públicos oficiales para facilitarles recursos, cuando se encuentren incumpliendo los indicadores de gestión a los que deben estar sujetas, mientras no acuerden un plan de recuperación con la comisión encargada de regularlas".

4. Que el Artículo 79.10 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades, de acuerdo con los criterios, características, indicadores y modelos establecidos por las Comisiones, y faculta al Superintendente para acordar programas de gestión para que las entidades prestadoras se ajusten a dichos indicadores e imponer sanciones por el incumplimiento.

5. Que la Resolución 16 de 1997 estableció los criterios que debe seguir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para evaluar el cumplimiento de los Planes de Gestión y Resultados elaborados por las entidades prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico y delimitar claramente el alcance de los planes de recuperación y programas de gestión que se acuerden.

6. Que en dicha Resolución no se estableció la forma de evaluación de los indicadores cuantitativos para aquellas entidades que iniciaron operaciones en el año 1996.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a las entidades prestadoras de lo servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que comenzaron a operar durante el año de 1996 y, por consiguiente, no cuentan con valores de los indicadores cuantitativos a diciembre de 1995.

ARTICULO 2o. Adicionase el artículo 5o. de la Resolución 16 de 1997 en el siguiente sentido:

"Parágrafo.- La evaluación del cumplimiento de los indicadores del primer Plan de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que iniciaron operaciones en 1996 se realizará aplicando la siguiente fórmula:

- Si lo eficiente es aumentar el valor del indicador:

IECIi = (Vit / Mit) x 100

- Si lo eficiente es disminuir el valor del indicador:

IECIi = (Mit / Vit) x 100

donde:

Vit = Valor obtenido para el indicador (i) en diciembre de 1996.

Mit = Meta establecida para el indicador (i) en diciembre de 1996".

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá a los

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ  

Presidente  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

×