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RESOLUCION 44 DE 1998

13 DE ABRIL DE 1998

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se establecen fórmulas para el

cálculo de los aportes solidarios de que trata el

Artículo 1 del Decreto 565 de 1996 para el servicio de Aseo

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto No. 1524 de 1994 y

el Decreto No. 1738 de 1994

CONSIDERANDO:

1. Que en desarrollo de la Ley 286 de 1996 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció mediante las resoluciones 22, 23 y 25 de 1996 un periodo de transición hasta diciembre de 2001, durante el cual las tarifas vigentes se ajustarán gradualmente para cumplir con los factores de subsidio y sobreprecio establecidos en la Ley 142 de 1994.

2. Que la gradualidad establecida en las resoluciones citadas en el anterior numeral busca distribuir en el tiempo el incremento tarifario para los usuarios más pobres y la reducción paulatina de los precios de los usuarios de los estratos 5 y 6 y de los pequeños y grandes generadores sin causar traumatismos financieros a las entidades prestadoras del servicio.

3. Que por efecto de éstas mismas resoluciones los sobreprecios pagados por los usuarios de los estratos 5 y 6 y por los pequeños y grandes generadores de residuos sólidos durante el periodo de transición pueden ser superiores al 20%

4. Que la libertad de entrada a la prestación del servicio de aseo está generando una segmentación del mercado en la cual algunas empresas se dedican exclusivamente a atender usuarios de estratos altos, y a pequeños y grandes generadores, lo cual podría generar dificultades financieras a las entidades municipales encargadas de la atención de los estratos 1, 2 y 3 las cuales están obligadas a realizar el plan de ajuste tarifario de que tratan las resoluciones 23 y 25 de 1996.

5. Que los usuarios de los estratos 5, 6 y pequeños y grandes generadores independiente de quien sea el prestador deben realizar los aportes solidarios de que trata la Ley 142 de 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CALCULO DEL APORTE SOLIDARIO POR ESTRATO O TIPO DE USUARIO, POR PEQUEñO O GRAN GENERADOR. El valor mensual del aporte solidario a cargo de los usuarios de los estratos 5, 6 y de cada pequeño y gran generador será:

Donde :

AS= Aporte solidario a cargo del usuario del estrato o tipo  

TCI= Tarifa (en $/usuario-mes) cobrada al estrato 5 y 6 por la entidad prestadora del servicio

TM4= Tarifa Máxima (en $/usuario-mes) al estrato 4. en el municipio de acuerdo con la resolución 15 de 1997 o tarifa meta resultante de la resolución 19 de 1996

ASPP= Aporte solidario a cargo del pequeño productor

TCPP= Tarifa (en $/usuario-mes) cobrada al pequeño productor

TMPP= Tarifa mensual máxima del pequeño productor

ASGP= Aporte Solidario a cargo del gran Productor

TCGP= Tarifa (en $/usuario-mes) cobrada al gran generador

TMGP= Tarifa máxima por metro cúbico del gran generador

FI= Factor de sobreprecio establecido en el artículo 21 de la resolución 15 de 1997

VGP= Aforo (en M3/mes) de residuos para el gran generador.

PARAGRAFO 1o. Las tarifas cobradas utilizadas para el cálculo de los aportes solidarios serán aquellas definidas por la entidad que atienda el mayor número de usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

Sí las tarifas definidas por la entidad determinada en el inciso anterior generan controversias en las restantes empresas por considerarlas excesivas, éstas podrán solicitar su revisión a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, instancia que podrá definirla sometiéndolas al régimen de control directo.

PARAGRAFO 2o. Cuando se presenten desacuerdos acerca de cuál es la entidad que atiende el mayor número de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, corresponderá al alcalde decidir la controversia en caso de persistir el conflicto se solicitará la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos quien definirá de oficio la entidad responsable de establecer las tarifas.

El anterior procedimiento no impide que las entidades prestadoras en controversia puedan por si mismas llegar a un acuerdo.

PARAGRAFO 3o. El cálculo del aporte solidario se efectuará cuando la tarifa actual sea mayor que la tarifa máxima.

ARTICULO 2o. RESPONSABILIDAD EN EL RECAUDO DE LOS APORTES. El cálculo y recaudo de los aportes será responsabilidad de las entidades prestadoras del servicio que atienden los usuarios de estratos 5, 6 y pequeños y grandes generadores.

ARTICULO 3o. APLICACION INTERNA DE LOS APORTES SOLIDARIOS. Para la aplicación de los aportes solidarios al interior de la entidad que los generó y calculo, se tomará como referencia máxima la tarifa establecida para los estratos 1, 2 y 3 por la entidad definida en el parágrafo 1 del artículo 1.

ARTICULO 4o. TRANSFERENCIA DE APORTES SOLIDARIOS. Los aportes solidarios calculados o el superávit generado del cruce interno de éstos recursos se transferirá mensual, bimestralmente o según el periodo de facturación al Fondo de Solidaridad. Los recursos que ingresen al Fondo de Solidaridad tendrán la destinación establecida en el artículo 3 del Decreto 565 de 1996.

PARAGRAFO 1o. La transferencia del monto total de aportes solidarios estará acompañada todas las veces de un reporte en el cual conste el nombre y/o razón social, la dirección de los usuarios de estratos 5 y 6 y de los pequeños o grandes generadores, para éste último a la infamación anterior se adicionará el dato sobre el aforo correspondiente.

PARAGRAFO 2o. La renuencia a la liquidación y transferencia de los aportes solidarios por parte de la empresa prestadora del servicio dará lugar a la suspensión de sus actividades, salvo que medie un proceso de reclamación.

La renuencia al pago del aporte solidario por parte del usuario ocasionará el cierre temporal o total del establecimiento y multas que imponga la autoridad municipal.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.,

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ  

Presidente  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General (E.)

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