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RESOLUCION 55 DE 1998

(MAYO 28 DE 1998)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO  

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 117 de 1999>

Por la cual se adopta el procedimiento establecido en

las Resoluciones 26 y 27 de 1997 y 40 de 1998 para tramitar

las solicitudes de las entidades prestadoras de los servicios

públicos de agua potable y saneamiento básico que atienden

varios municipios para aplicar en todos ellos las mismas tarifas

y el mismo plan de ajuste tarifario

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial de las conferidas por el artículo 126 de

la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 1738 de 1994,y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el Plan de Ajuste Tarifario hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

SEGUNDO.- Que existen entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que prestan servicios en áreas metropolitanas o en municipios limítrofe, aplicando en cada uno de ellos planes de ajuste tarifario diferentes.

TERCERO.- Que por virtud del Artículo 92 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones de Regulación garantizar a los usuarios en las fórmulas tarifarias, la reducción promedia de los costos en las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

CUARTO.- Que dependiendo de las condiciones que se presenten en cada caso, la integración en la prestación del servicio de varios municipios bajo una misma entidad puede generar ganancias en eficiencia que se reflejarán y traducirán en beneficios para los usuarios, cada vez que se revisen las fórmulas tarifarias.

QUINTO.- Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones 26 y 27 de 1997 y 40 de 1998, por medio de las cuales estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria que presenten las entidades prestadoras sujetas a su regulación.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que operen en áreas metropolitanas, asociaciones de municipios o en varios municipios limítrofes de uno o varios departamentos.

ARTICULO 2o. SOLICITUD DE APLICACION DE UN MISMO PLAN DE AJUSTE TARIFARIO. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a los cuales se les aplique la presente Resolución, podrán solicitar autorización a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para aplicar el mismo Plan de Ajuste Tarifario en los municipios que atiendan.

ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Con el fin de tramitar las solicitudes que se presenten en cumplimiento de la presente Resolución, ADOPTASE el procedimiento establecido en las Resoluciones 26 y 27 de 1997 y 40 de 1998 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ  

Ministro de Desarrollo Económico  

GUSTAVO JIMENEZ PERDOMO

Coordinador General

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