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RESOLUCION CRA 115 DE 1999

(diciembre 16)

Diario Oficial No 43.860, del 20 de enero de 2000

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se deroga el artículo 13 de la Resolución 11 de 1996.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales,

en especial las conferidas por el

artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y

el artículo 15 del Decreto 1738 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 ordena a las Comisiones de Regulación, definir por vía general la forma de verificar la existencia de los motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos, los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse y verificar que sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos;

Que el numeral 73.16 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece dentro de las funciones de las Comisiones, la de "impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas";

Que el numeral 73.21 de la misma ley dispone: "Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos, a la relación de la empresa con el usuario";

Que el numeral 73.22 ibidem indica: "Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley";

Que el parágrafo del artículo 87 del citado ordenamiento prevé: "Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta ley. Tanto éstas como aquéllas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema..";

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución 11 de 1996, por la cual se establecen reglas sobre contratos de concesión en los que se incluye el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo;

Que el artículo 13 de la citada resolución indica: "Artículo 13. -Régimen de transición. Las áreas entregadas en concesión por los municipios para la prestación del servicio público domiciliario de aseo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, podrán considerarse, a juicio del alcalde, como áreas de servicio exclusivo hasta la fecha de terminación de los respectivos contratos de concesión";

Que esta disposición transitoria ya cumplió su cometido, toda vez que actualmente no debe haber ninguna entidad a la cual se aplique, por cuanto todas las que pudieran encontrarse en las circunstancias allí contempladas, ya agotaron esta instancia, que lo era por una sola vez y sin considerar las prórrogas de los contratos, como consecuencia del carácter transitorio en que se expidió para no vulnerar derechos de quienes pudieran estar prestando el servicio y permitirles adecuarse a la nueva regulación, a la brevedad posible;

Que este artículo transitorio es contrario a la realidad actual, toda vez que la Resolución 11 de 1996 regula de manera amplia y completa el establecimiento de áreas de servicio exclusivo de tal manera que ese artículo, por su mismo carácter transitorio, al contrario de contribuir al buen servicio puede dar lugar a abusos haciendo mal uso de él;

Que la exposición de motivos hace parte integrante de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Derogar el artículo 13 de la Resolución 11 del 9 de mayo de 1996.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1999.

El Presidente,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

El Coordinador General,

ANGEL GUTIÉRREZ GARCÍA.

      

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