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RESOLUCION 121 DE 2000

(febrero 23)

Diario Oficial No. 43968, del 11 de abril de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se establece el procedimiento para expedir

las certificaciones de que trata el artículo 93 de la

Ley 508 de 1999 y se delega al Coordinador General para el efecto.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial

las conferidas en el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998

y 93 de la Ley 508 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley 508 de 1999 dispuso con respecto a la asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación con destino a agua potable y saneamiento básico que "El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el sentido de que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro de cada sistema de distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley; y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio";

Que esta función no está sometida a ninguna regulación ni requisito, por lo cual el rigor de la misma opera en forma inmediata, a partir de su vigencia;

Que en el país se han identificado alrededor de 2.600 empresas, de las cuales en la Comisión se encuentran inscritas 960 y aproximadamente 200 han presentado estudios de costos y tarifas, que cubren el 80% de la población nacional; en consecuencia, la CRA no dispone de información detallada sobre la totalidad de las empresas prestadoras;

Que el artículo 31 del Decreto 475 de 1998 establece que las personas que prestan el servicio público de acueducto deberán realizar directa o indirectamente los análisis a que se refieren los artículos del 7o. al 29 del decreto antes mencionado, como mecanismo de control que obligatoriamente deben ejercer para garantizar la calidad del agua que se suministra a la población, independientemente de los practicados para estudio o vigilancia por parte de las autoridades sanitarias;

Que las autoridades de Salud de los Distritos, departamentos o municipios ejercerán la vigilancia sobre la calidad del agua que se suministra a la población como parte de sus acciones del Plan de Atención Básico P.A.B. en su jurisdicción, y tomarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 475 de 1998;

Que la estadística que regularmente produce el DANE no contiene las variables requeridas para el cálculo de las coberturas reales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que de acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política el Alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, criterio desarrollado en el artículo 84 de la Ley 136 de 1994;

Que a su vez el artículo 315 ibidem señala entre las funciones de alcalde:

"1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

..

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;..

..

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio".

Que en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 se establecen entre otras funciones del Alcalde:

"a) En relación con el Concejo..

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos;

d) En relación con la administración municipal.

1. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo;..

..

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

..

13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio."

Que se hace necesario solicitar al Alcalde o a la autoridad municipal que haga sus veces, obtener bajo su responsabilidad, por conducto de las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de las autoridades competentes, la información para los estudios que efectuará esta Comisión, conducentes a expedir la certificación de que trata esta resolución:

Que debe ser motivo de regulación la determinación de los instrumentos o medios idóneos para demostrar los índices exigidos en la ley y de las autoridades competentes para expedir los documentos requeridos y sobre ellos efectuar los cálculos correspondientes, para que la Comisión pueda analizarlos y dar cumplimiento al mandato legal;

Que el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 faculta a las autoridades para delegar sus funciones, en cuanto no lo prohíba la ley;

Que el literal u) del artículo 33 del Decreto 1738 de 1994 faculta a la Comisión para asignar funciones al Coordinador General,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es desarrollar la función asignada en el artículo 93 de la Ley 508 de 1999 y establecer el procedimiento a seguir por parte de los entes territoriales y la CRA para expedir dicha certificación.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La certificación de que trata esta resolución, se referirá a la jurisdicción del ente territorial, municipio o distrito, es decir que incluye la cabecera municipal y su zona rural;

ARTICULO 3o. DEFINICIONES.

Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual la entidad prestadora ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble donde éste se presta o como receptor directo del servicio.

Domicilios. Edificaciones para uso residencial, industrial, comercial, institucional y especial que existen en la jurisdicción del entre territorial, certificadas por la Oficina de Planeación municipal, las Curadurías urbanas, el DANE o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo real de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

Sobreprecio. Es el mayor valor pagado por el servicio, sobre el costo real de éste, como contribución de los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis, y los usuarios industriales y comerciales, como aporte para el pago de los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos uno y dos, y eventualmente el tres.

ARTICULO 4o. COBERTURA DE LOS SERVICIOS. La entidad territorial calculará la cobertura real de acueducto y la cobertura nominal del alcantarillado, considerando la población ubicada en las zonas urbana y rural, de acuerdo con las fórmulas definidas en el presente artículo:

Cobertura nominal (CN). Es el porcentaje de suscriptores en función del número de domicilios y se calcula de la siguiente manera:

CNj= (Sj/D) X 100

Donde,

Sj= Suscriptores del servicio de acueducto o alcantarillado en el municipio

D= Domicilios en el municipio

j= Servicio de acueducto o alcantarillado

Indice de calidad del agua (IC). El municipio o distrito deberá anexar copia de la certificación de calidad del agua suministrada a la población, expedida por las autoridades de salud de los distritos o departamentos, en los términos señalados en el Decreto 475 de 1998. De acuerdo con los resultados de las pruebas practicadas por la autoridad competente, este índice adoptará los siguientes valores:

IC = 1 o 0

donde, 1 = Cuando las autoridades de salud de los distritos o departamentos certifican que los resultados de las pruebas tomadas al agua suministrada a la población indican que ésta cumple todas las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas establecidas en el Decreto 475 de 1998.

0 = Cuando la certificación de las Autoridades de Salud de los distritos o departamentos, indica que el agua suministrada a la población no cumple con los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998.

La certificación de calidad del agua a que hace referencia la presente resolución será allegada por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces, en los términos establecidos por el artículo 30 y el parágrafo transitorio del artículo 41 del Decreto 475 de 1998.

Continuidad del servicio de agua potable (CS). Muestra el porcentaje de tiempo promedio en el año en que se presta el servicio, exceptuando las interrupciones debidas a labores de mantenimiento o reparación de daños, que la empresa demuestre haber atendido ágil y oportunamente o se hayan presentado por causas ajenas a su control, considerando los barrios, veredas, corregimientos o inspecciones afectados por la no continuidad del servicio de acueducto. Esta será calculada por la Comisión con arreglo a la información suministrada por la autoridad municipal, avalada por la entidad prestadora del servicio, sobre la vigencia fiscal anterior a la fecha de la solicitud suscrita por él y que será reportada de la siguiente manera:

Cobertura real para el servicio de acueducto (CRacue). Se define como la cobertura total (urbana y rural) del municipio o ente territorial corregida por el índice de continuidad del servicio y el de calidad del agua de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y se calcula de la siguiente manera.

CRacue = CNacue x CS x IC

donde,

CNacue = Cobertura nominal de prestación del servicio de acueducto

ARTICULO 5o. CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. Para determinar el balance entre subsidios y contribuciones, el alcalde allegará la certificación expedida por la autoridad tarifaria local para cada uno de los servicios, en la que se indique el monto total de los subsidios otorgados, el monto obtenido con los sobreprecios, discriminado por tipo de usuarios, el monto y la fuente con que ha cubierto el faltante, cuando éste se presente, con base en la siguiente metodología:

ARTICULO 6o. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA POR REALIZAR. El municipio o distrito deberá enviar una certificación de la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en la cual se indique que no requiere inversiones en obras de infraestructura, de acuerdo con la definición del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, adicionales a las incluidas en la tarifa cobrada a sus usuarios y que ésta permitirá lograr un índice de agua no contabilizada inferior a 30% en los próximos cuatro años.

ARTICULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION Y EXPEDICION DE LA CERTIFICACION. El procedimiento para expedir la certificación a la Comisión de Regulación será el siguiente:

La solicitud de la certificación deberá allegarse a la Comisión, por parte del municipio o ente territorial, antes del 31 de julio de la vigencia fiscal en que se quieren liberar los recursos de la Ley 60 de 1993, con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, con la información de la vigencia anterior a ésta.

Una vez recibida la solicitud, la comisión tendrá un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para evaluar si la información enviada por el solicitante se ajusta a los requerimientos de la CRA para emitir la certificación.

Si la información no es suficiente, la CRA solicitará, por una sola vez, la información que requiera para expedir la certificación solicitada. El municipio o distrito tendrá un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para enviar a la Comisión la información que ésta solicite.

Se entenderá admitida la solicitud de certificación sólo cuando se haya presentado la totalidad de la documentación requerida para expedirla.

Si el solicitante no envía la información que permita a la CRA expedir la certificación, se entenderá que éste ha desistido de la solicitud. En dicho caso la Comisión comunicará al solicitante que no ha cumplido el trámite que le permita cambiar de destinación los recursos de Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico. Copia de esta comunicación se enviará al Concejo Municipal.

Una vez admitida la solicitud, la CRA tendrá un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles para pronunciarse, ya sea de manera positiva o negativa, e informar al solicitante la decisión. Copia de esta comunicación se enviará al Concejo Municipal y al Personero Municipal.

ARTICULO 8o. EXPEDICION DE LA CERTIFICACION. La Comisión expedirá la certificación a que hace referencia el artículo 93 de la Ley 508 de 1999, cuando el solicitante haya enviado la totalidad de la información solicitada en la presente resolución.

PARAGRAFO. Si una vez admitida la solicitud, ésta no reúne alguno de los requisitos exigidos, el Coordinador General expedirá un acto en el que se indique esta circunstancia y en consecuencia, que no se emitirá la certificación solicitada y las causas que lo motivan.

ARTICULO 9o. DELEGACION. Delegar en el Coordinador General la función de expedir las certificaciones ordenadas en el artículo 93 de la Ley 508 de 1999.

ARTICULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 11. PUBLICACION. Publicar esta resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2000.

El Presidente,

JUAN ALFREDO PINTO SAAVEDRA.

El Coordinador General,

ANGEL GUTIÉRREZ GARCÍA.

      

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