DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION CRA-200 DE 2001

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 44.681, de 19 de enero de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011>

Por la cual se fija la tasa de actualización para las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 73, 86 numeral 4 y 88 numeral 1, 125 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone sobre la actualización de tarifas:

"Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".

Que el artículo 73, numeral 11 de la Ley 142 de 1994 dispone que las comisiones de regulación tienen la función y facultad general de:

"73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre".

Que el numeral 4 del artículo 86 de la misma Ley, establece que el régimen tarifario está compuesto por:

"86.4. Las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas";

Que el artículo 88 ibidem, establece que "Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo con las siguientes reglas:

"88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas… De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libert ad regulada o vigilada (…)";

Que la actualización de las tarifas hace parte del régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios regulados por esta Comisión;

Que es necesario fijar la tasa de actualización aplicable a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011> La presente resolución se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de estos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011> La actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se realizará con base en el Indice de Precios al Consumidor, IPC Nacional, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTÍCULO 3o. VARIACIÓN POR ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011> Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, actualizarán sus tarifas, a partir del 1o. de enero de 2002, en el mes en el que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3%.

Efectuada la primera actualización con base en lo establecido en el inciso anterior, las personas prestadoras deberán aplicar nuevamente el procedimiento antes descrito, de manera sucesiva.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011> Cada vez que las personas prestadoras reajusten sus tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a los entes de vigilancia, control y regulación.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011> Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales a aplicar.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 543 de 2011> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

El Presidente,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director Ejecutivo,

Jorge Enrique Angel Gómez.

×