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RESOLUCION CRA 272 DE 2003

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 45.450, de 3 de febrero de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por medio de la cual se ordena la transferencia de los excedentes provenientes del recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondientes a las vigencias 1996 a 1999, a la Dirección del Tesoro Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una contribución especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que el numeral 3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dispone que "si en algún momento las Comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles";

Que el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 1905 de 2000, «por el cual se modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico», establece que en el evento en que la Unidad Administrativa Especial cuente con excedentes provenientes del pago de las contribuciones, debe "reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación si las otras medidas no fueran posibles";

Que de conformidad con el análisis de ejecución presupuestal de la Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico correspondiente a las vigencias 1993, 1997, 1998 y 1999, esta entidad recaudó por concepto de la contribución especial el valor de $1.183.772.408, $2.018.968.145, $2.817.878.541 y $4.608.564.137, respectivamente;

Que mediante Resolución CRA 149 del 22 de diciembre de 2000, «por la cual se ordena un reembolso de excedente de contribuciones», se resolvió reembolsar a las empresas que contribuyeron durante los años de 1996, 1997, 1998 y 1999, la suma de tres mil ciento treinta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($3.135.991.254), correspondientes a los exced entes provenientes del recaudo de la contribución especial en los citados años en proporción directa al pagado realizado, es decir, los valores anuales de $160.790.528, $296.746.868, $745.140.156 y $1.933.313.702, respectivamente;

Que realizadas las devoluciones correspondientes a las empresas reguladas existentes y agotadas las medidas de que trata el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994, la Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, cuenta con excedentes por concepto del recaudo de las contribuciones especiales pagadas en los años mencionados, por un valor total de quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecisiete pesos ($559.617) moneda corriente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Transferir a la Dirección del Tesoro Nacional, entidad con número de Identificación Tributaria 899.999.090-2, los excedentes por concepto del recaudo de las contribuciones especiales pagadas por las empresas reguladas durante los años 1996, 1997, 1998 y 1999, la suma total de quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecisiete pesos ($559.617) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución, al representante legal de la Dirección del Tesoro Nacional o a quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.

El Presidente,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA,

El Director Ejecutivo,

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO.

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