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RESOLUCION CRA 337 DE 2005

(agosto 31)

Diario Oficial No. 46.029 de 12 de septiembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución, "por la cual se regula el cobro que pueden efectuar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación o reconexión del mismo" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o. de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o. del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente s obre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas de la regulación del cobro que pueden efectuar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación o reconexión del mismo;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se regula el cobro que pueden efectuar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación o reconexión del mismo", en los siguientes términos:

"RESOLUCION CRA NUMERO DE 2005"

(.)

por la cual se regula el cobro que pueden efectuar las personas prestadoras

del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación

o reconexión del mismo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función de las Comisiones de Regulación la de establecer fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos objeto de su competencia;

Que de conformidad con el artículo 87 de la ley 142 de 1994, "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia";

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo precitado, "por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este";

Que asimismo, según establece el numeral 87.4. del mismo artículo, se entiende por suficiencia financiera, "que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento (..)";

Que el numeral 73.21 del artículo 73 faculta a la Comisión de Regulación para "señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario";

Que en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 se establece: "Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran";

Que el artículo 31 del Decreto 302 de 2000 establece que para el restablecimiento del servicio en caso de corte, "el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de este y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación";

Que a su turno, el artículo 32 del mismo decreto, dispone que para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión, "es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar";

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 del Decreto 302 del 2000, dará lugar al corte del servicio la reincidencia en un periodo de dos (2) años en la falta de pago por el término que fije la entidad p restadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto;

Que en mérito de lo expuesto,

"RESUELVE":

"ARTICULO 1o. Ambito de Aplicación. La presente resolución se aplicará a los cobros que efectúen las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación o reconexión de dicho servicio".

"Parágrafo. El ámbito de aplicación de la presente resolución no se verá afectado por la denominación formal que de los eventos definidos en el artículo segundo de la misma contenga el contrato de condiciones uniformes del servicio público de acueducto".

"ARTICULO 2o. Definiciones. Para interpretar y aplicar la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, de conformidad del artículo 3o. del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1o. del Decreto 229 de 2002:

1. Corte del servicio de acueducto. Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida, entendiendo por esta última la incorporación de un dispositivo obstructor de flujo al interior de aquella.

2. Reconexión. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

3. Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000 (modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002) en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.

4. Reinstalación. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido".

"ARTICULO 3o. Cobro por suspensión, corte, reinstalación o reconexión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar un cargo por concepto corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran".

"ARTICULO 4o. Cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio:

Suspensión: 1.5% del salario mínimo mensual legal vigente

Reinstalación: 1.3% del salario mínimo mensual legal vigente".

"ARTICULO 5o. Cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores:

Corte: 2.4% del salario mínimo mensual legal vigente

Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente".

"PARAGRAFO. Cuando se requiera el desarrollo de obras excepcionales adicionales a las consideradas en el inciso primero del presente artículo, para llevar a cabo el corte o la reconexión y, producto de ello, se requiera un mayor uso de mano de obra, materiales, herramientas y transporte, estas cobrarán por concepto de corte y reconexión tomando en cuenta los siguientes elementos:

Donde,

T j = Cargo a cobrar por concepto de la actividad j.

j = Corresponde a la actividad de 1) corte o 2) reconexión

MO = Costo de la mano de obra por actividad. En cualquier caso, el costo por hora por trabajador no podrá superar el 0.8% del salario mínimo mensual legal vigente.

MA = Costo de los materiales utilizados (dispositivo antifraude, kit de herramientas recebos, concreto asfáltico, concreto hidráulico, etc.).

TR = Costo de transporte al sitio por actividad. Corresponde a la suma del transporte de los operarios, materiales, maquinaria y equipo y, en caso de ser necesario, para recogida de escombros, dividido por el rendimiento diario (actividades de corte o reconexión por día), así:

CM&E = Costos por la utilización de maquinaria, equipo y herramienta para el desarrollo de la actividad. Se define como la sumatoria del costo de los elementos que conforman el kit de herramientas descontado el desgaste de los mismos por actividad, así:

A.I.U = Administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U). Se reconoce hasta un 20% por este concepto".

"ARTICULO 6o. Entrega de medidores en caso de corte. En caso de corte del servicio mediante retiro de elementos de la acometida, el prestador deberá entregar el medidor y/o los elementos retirados a quien sea propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994. La entrega se realizará mediante acta en la que constarán los datos del medidor, su estado, el inventario de los demás elementos del mismo, retirados como consecuencia del corte del servicio y una constancia de las obras realizadas con ocasión del corte y la reconexión, con indicación de los costos en los que se incurre y el concepto de los mismos".

"PARAGRAFO. En caso de imposibilidad de hacer entrega a su propietario, el prestador servirá como depositario de estos elementos. El prestador deberá dejar constancia en el acta de corte de tal circunstancia, y del depósito de los elementos de la acometida, por la imposibilidad de entrega".

"ARTICULO 7o. Restablecimiento del servicio en caso de corte. No se podrán cobrar cargos por una nueva conexión para el restablecimiento del servicio en caso de corte".

"ARTICULO 8o. Información. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán reportar al Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los valores por corte, suspensión, reinstalación o reconexión del servicio, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente resolución. Tal información deberá ser actualizada acorde con e l procedimiento de carácter general dispuesto para tal efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

"ARTICULO 9o. Publicidad. Los cargos a que se refiere la presente resolución deberán darse a conocer a los suscriptores y usuarios conforme lo establecido en la sección 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001".

"ARTICULO 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias".

"Publíquese y cúmplase".

"Dada en Bogotá, D. C., a los de de 2005".

"Leyla Rojas Molano Mauricio Millán Drews

Presidente Director Ejecutivo"

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o. de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 3o. Establécese como término para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, cuatro meses a partir del momento en que se haga público el proyecto contenido en la presente resolución.

Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, Piso 5o. de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3509393. El experto comisionado Cristian Stapper es la persona que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, por el término que indique el Director Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2005.

La Presidenta,

Leyla Rojas Molano.

El Director Ejecutivo,

Mauricio Millán Drews.

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