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RESOLUCIÓN 459 DE 2006

(julio 4)

Diario Oficial No. 46.320 de 5 de julio de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por medio de la cual se modifica el horario de trabajo de los Servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el horario de atención al público.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, las asignaciones o remuneraciones fijadas por el Gobierno Nacional corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, entendiéndose por tal la jornada de trabajo de 44 de horas como norma general;

Que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2o del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo;

Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieren ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias;

Que consultadas las necesidades del servicio es necesario modificar el horario de trabajo de los servidores de la Unidad Administrativa, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a fin de lograr una mejor atención al público y un adecuado desarrollo de las funciones a cargo de la Institución;

Que con mérito en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HORARIO DE TRABAJO. Modificar el horario de trabajo para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual quedará de la siguiente manera:

De lunes a viernes de 8.00 a. m. 5:45 p. m., en jornada continua.

Para efectos de los términos legales el día sábado es considerado como día no hábil.

ARTÍCULO 2o. Los servidores tendrán una (1) hora para almorzar, divididos en dos (2) turnos, organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y el normal desarrollo de las funciones que por ley tiene asignada la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; a saber:


Primer turno

12:15 a 1:15 p. m.

Segundo turno

 1:15 a 2:15 p. m.

ARTÍCULO 3o. El horario de atención al público será de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 4:00 p. m., en jornada continua.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 038 del 12 de diciembre de 1994 y el artículo 6o de la Resolución CRA 257 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de julio de 2006.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

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